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Última modificación: 6 de octubre de 2023

3216 P1 Custodia de menores:Derechos de los padres/tutores

Definiciones 

Orden judicial 

Cuando se utiliza en este procedimiento, el término "Orden Judicial" significa la orden escrita de cualquier tribunal relativa a los derechos y responsabilidades de los hijos. Una Orden Judicial puede tratar asuntos de custodia entre padres divorciados o separados, tutores o sustitutos. Una orden judicial puede adoptar la forma de una sentencia de divorcio, una orden temporal, un acuerdo de separación, un acuerdo de maternidad subrogada o una tutela. Independientemente del título concreto de un documento, la palabra "orden judicial" se aplica a todas y cada una de las órdenes judiciales que rigen asuntos de custodia de menores. Las órdenes judiciales pueden ser modificadas por órdenes judiciales posteriores. Por lo general, la última orden judicial es la que rige el asunto o asuntos concretos tratados en ella. Todas las disposiciones de una orden judicial no modificadas por una orden judicial posterior permanecen en vigor.

Custodia legal y física exclusiva

Asigna a uno de los progenitores/tutores todos los derechos, deberes y poderes legales como progenitor/tutor, incluida la autoridad legal para tomar todas las decisiones.

Custodia compartida

Ambos progenitores/tutores tienen derecho a participar conjuntamente en la crianza del menor. La custodia física se otorga generalmente a uno de los progenitores/tutores. El progenitor/tutor con la custodia física tiene derecho a tomar todas las decisiones que no estén específicamente indicadas en el decreto.

Custodia legal y física compartida

Los padres/tutores comparten la toma de decisiones por el niño, así como su cuidado físico y supervisión.

Plan de parentalidad

Un plan de crianza se incluye en una sentencia de divorcio y es un plan ordenado por el tribunal para la crianza de un niño que asigna las funciones de crianza entre ambos padres/tutores. El plan de crianza puede requerir que ciertas decisiones sean tomadas conjuntamente por ambos padres/tutores o dar autoridad a uno de los padres/tutores para tomar la decisión en exclusiva.

Procedimientos de custodia de menores

Cuando un alumno esté matriculado en cualquier escuela del Distrito y sea parte de padres/tutores separados o divorciados, la escuela deberá averiguar quién es el padre/tutor que tiene la custodia y anotar esa información en el expediente del alumno. A menos que una orden judicial disponga lo contrario, los padres divorciados, los padres legalmente separados o los tutores con custodia legal conjunta podrán tomar conjuntamente todas las decisiones relativas a un niño después de consultar entre sí. Si un padre o tutor informa a la escuela de cualquier restricción sobre el derecho de un padre o tutor sin custodia a acceder al alumno o a los expedientes del alumno, la escuela obtendrá una copia de la orden judicial que así lo establezca y cumplirá con sus términos. No obstante lo anterior, el Distrito está obligado a cumplir con la Ley Federal de Educación y Derechos de Privacidad (FERPA). Si una orden judicial es incompatible con FERPA, el Distrito deberá cumplir con los requisitos de FERPA.

La escuela nunca está autorizada a actuar en contra del significado llano de una orden judicial. El director y el oficial de recursos escolares de cada escuela serán formados por el Distrito según este procedimiento. En caso de conflicto entre los padres o tutores de un alumno en relación con la educación del alumno y los derechos de los padres o tutores, el Distrito solicitará a las partes una copia de la orden judicial aplicable en la que se basan, y el director o el funcionario de recursos escolares la interpretarán de acuerdo con su formación. Si el director o el funcionario de recursos escolares no pueden resolver el conflicto, se pondrán en contacto con el Superintendente Adjunto de Servicios Estudiantiles en la Oficina del Distrito para obtener ayuda.

Si el Superintendente Asistente no puede resolver la inquietud, entonces él/ella está autorizado/a a contactar al asesor legal. Si el asesor legal determina que la cuestión no puede resolverse mediante la revisión de la orden judicial aplicable, entonces la cuestión debe ser resuelta por el tribunal que emitió la orden judicial. Es responsabilidad de los padres o tutores obtener la aclaración de una orden judicial del tribunal que la emitió... La escuela no modificará el statu quo actualmente vigente con un alumno hasta que reciba una orden del tribunal que resuelva la inquietud. Si el Distrito determina que mantener el status quo hasta que se obtenga una orden judicial causará un daño grave al alumno, el Distrito podrá solicitar una intervención de emergencia a través del tribunal o de la División de Servicios para la Infancia y la Familia, o actuar de otro modo en beneficio del alumno.

A menos que una orden judicial establezca lo contrario, los padres y tutores con o sin custodia tienen derecho a asistir y participar plenamente en todas las funciones escolares, sociales, deportivas y comunitarias importantes. No se permite a los padres/tutores ejercer su tiempo de padre/tutor con el niño durante el horario escolar regular. Esto incluye el tiempo físico del padre/tutor y otros métodos de tiempo del padre/tutor, como teléfono, correo electrónico, mensajería instantánea, videoconferencia y otras tecnologías alámbricas o inalámbricas a través de Internet o por satélite.

Si un padre/tutor sin custodia presenta una solicitud de notificación por escrito y proporciona un número de teléfono actual, la escuela hará esfuerzos razonables para notificar al padre/tutor sin custodia si su hijo se lesiona o enferma en la escuela y requiere tratamiento médico en un centro no ubicado en las instalaciones de la escuela, o si su hijo es suspendido, expulsado o se le deniega la admisión.

En virtud de la FERPA, tanto el padre/tutor que tenga la custodia como el que no la tenga tendrán derecho a inspeccionar y revisar los expedientes académicos del alumno en un plazo de 45 días a partir de la presentación de la solicitud. La escuela hará copias de los registros educativos para un padre/tutor solicitante si no pueden revisar e inspeccionar los registros. La escuela no está obligada a proporcionar información que no se conserve por norma. Tanto los padres/tutores con custodia como los que no la tienen tienen derecho a solicitar que se corrija cualquier información inexacta o engañosa que figure en los expedientes académicos de su hijo.

A menos que una orden judicial establezca lo contrario, el padre o tutor que tenga la custodia tendrá derecho a decidir si el padrastro o madrastra de un alumno tendrá derecho a registrar la salida del alumno de la escuela y a obtener copias de los expedientes del alumno. Si el padre o tutor que no tiene la custodia impugna el acceso del padrastro o madrastra, éste tendrá la obligación de obtener una orden judicial que aclare los derechos del padrastro o madrastra.

Si un empleado del Distrito elige o es citado para dar testimonio, proporcionar documentación o escribir una carta de apoyo en una disputa legal que involucre a un niño, el empleado sólo incluirá información objetiva relacionada con las experiencias educativas del niño. En ningún caso un empleado del Distrito expresará una preferencia ni emitirá juicio alguno en cuanto a la resolución de la disputa legal.

Referencias legales y sinopsis

Código de Utah 30-3-10.7

Plan de parentalidad

Código de Utah 30-3-32 y Código de Utah 30-3-33(7)

Visitas (tiempo de los padres) 

Código de Utah 30-3-33(11)

Derechos del progenitor no custodio

Código de Utah 30-3-33(12)

Expedientes escolares

20 U.S.C. § 1232g

Ley Federal de Derechos Educativos y de Privacidad (FERPA)

Código de Utah 53G-9-202

Notificación a los padres o tutores de un niño herido o enfermo

Código de Utah 53G-8-204   

Procedimientos de suspensión y expulsión- Notificación a los padres/tutores- Distribución de las políticas

Adoptado

1 de agosto de 2013

Política

Norma nº 3216 Custodia de menores: Derechos de los padres/tutores

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