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Última modificación: 9 de febrero de 2024

Normativa nº 1940: Financiación del incremento fiscal

El propósito de esta política es proveer un marco consistente para considerar proyectos de financiamiento de incremento de impuestos en nuestras comunidades. El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo ha considerado los siguientes criterios generales para proporcionar un marco consistente para considerar proyectos en nuestras comunidades: 

  • Aumentar la riqueza: inversiones procedentes de fuera del Estado
  • Crecimiento del empleo en nuestra comunidad - salarios que superen la media del condado - Evitar proyectos que incluyan comercio minorista o viviendas
  • Apoyo del condado de Utah, la ciudad y otras entidades fiscales
  • Oportunidades de asociación - apoyo a la educación pública K12

El distrito escolar de la ciudad de Provo contratará a un consultor externo para que elabore un informe sobre los parámetros financieros del proyecto. El informe incluirá:

  • Un análisis del rendimiento de la inversión, incluidos cálculos del valor actual neto;
  • Un análisis del impacto de la participación del Distrito frente a la no participación; y
  • Un informe de análisis sobre si la participación en el proyecto de incremento fiscal redunda en beneficio del distrito.
  • A continuación, este análisis se presentará al comité de finanzas para la evaluación final. Si el comité de finanzas considera que el proyecto o el proyecto modificado merece la consideración del pleno, se presentará al consejo.

Consideraciones sobre la solución: (incluidos los intentos anteriores)

  • PCSD basará su apoyo a los proyectos de incremento en si el proyecto:
  • Aumenta la base fiscal comercial en el distrito escolar de Provo
  • Aumenta el valor catastral minimizando el impacto en los servicios necesarios
  • Más oficinas, industria y hoteles/convenciones que comercios y viviendas
  • Aumenta la concentración de oportunidades de empleo de oficina y de mano de obra altamente cualificada 
  • Incluye los límites en dólares, VAN, unidades de vivienda y superficie de vivienda para proyectos de más de 10 años.
  • Desencadenantes en los 2 años siguientes al año base
    • Si surgen circunstancias que obliguen a posponer la fecha de activación, el año base también se modifica para que no haya más de dos años de diferencia entre ambas. 
  • Ofrece oportunidades de asociación en apoyo de la educación
  • Consigue el apoyo de otras entidades tributarias
  • Considera el periodo de amortización para el distrito
  • Pide más contribución a la ciudad que al distrito
  • Tiene una tasa administrativa inferior a 3%
  • Considera la relación entre el valor de tasación de la ciudad en proyectos de incremento fiscal y el valor de tasación total de la ciudad, límite 5%.
  • Proporciona al distrito algún beneficio financiero que otras entidades tributarias no reciben (por ejemplo, terrenos, dólares, incremento porcentual, pago de mitigación, etc.) 
  • Refleja un plazo inferior (años de incremento) para un mayor porcentaje de incremento dado (por ejemplo, plazo de 10 años = 100%; plazo de 15 años = 80%; plazo de 20 años = 60%; plazo de 25 años = 40% de incremento).
  • Contempla que por cada porcentaje del proyecto que incluya viviendas, el distrito reciba un incremento proporcional (por ejemplo, 5% de viviendas = 5% más de incremento que recibirá el distrito).
  • Ofrece pagos paliativos en lugar de pagos no paliativos

Proyectos que solicitan la aprobación de una prórroga:

  • Los proyectos que ofrezcan mejores condiciones que el proyecto original y otros proyectos existentes serán objeto de un escrutinio mucho mayor

Aprobado por el Consejo

12 de diciembre de 2023

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