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Última modificación: 26 de septiembre de 2023

Política nº 1415 Grabaciones y actas de las reuniones de la Junta

Grabación y actas de reuniones abiertas

De todas las reuniones abiertas del Consejo se levantarán actas escritas y se dejará constancia de las mismas, salvo en el caso de las visitas o viajes de estudios en los que la Junta no vote ni actúe, en cuyo caso sólo se levantarán actas escritas.

Las actas escritas incluirán:

  1. La fecha, hora y lugar de la reunión;
  2. Los nombres de los miembros presentes y ausentes;
  3. El contenido de todos los asuntos propuestos, debatidos o decididos por el Consejo, que puede incluir un resumen de los comentarios de los miembros de la Junta;
  4. Un registro, por miembro individual, de cada votación realizada;
  5. El nombre de cada persona que no sea miembro de la Junta que, tras ser reconocida por el miembro de la Junta que preside, haya presentado testimonio o comentarios a la Junta y un breve resumen de su testimonio o comentarios;
  6. Cualquier otra información que constituya un registro de las deliberaciones de la reunión y que cualquier miembro haya solicitado solicite que conste en la grabación y en el acta.

La grabación deberá ser una grabación completa y sin editar de todas las partes abiertas de la reunión, desde el comienzo de la reunión hasta su clausura, y deberá estar etiquetada o identificada con la fecha, hora y lugar de la reunión.

Aprobación y disponibilidad de las actas y grabaciones de las reuniones del Consejo de Administración

La grabación de una reunión abierta del consejo es un registro público y estará a disposición del público para su escucha dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización de la reunión.

Las actas escritas de una reunión abierta de la Junta son registros públicos. El Consejo establecerá y aplicará procedimientos para la corrección y aprobación formal de las actas de las reuniones. Antes de su aprobación, las actas se consideran "actas pendientes". Las actas pendientes se pondrán a disposición del público en un plazo razonable después de la reunión. Una vez aprobadas formalmente por el Consejo, las actas escritas de la reunión constituirán el registro oficial de las medidas adoptadas en la reunión. Las actas aprobadas se pondrán a disposición del público dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación por la Junta.

Las actas pendientes de una reunión del consejo incluirán el siguiente aviso en letra destacada y fácilmente visible: "Estas actas aún no han sido aprobadas formalmente por el Consejo de Educación y hasta dicha aprobación formal están sujetas a cambios".

Grabación y actas de las reuniones a puerta cerrada

Excepto cuando la razón para cerrar la reunión sea la discusión de información personal (el carácter, la competencia profesional o la salud de un individuo) o cuestiones de seguridad, tal y como se especifica en la Política BEC (por sus siglas en inglés), se mantendrá una grabación y actas escritas de las reuniones a puerta cerrada. Dichas grabaciones y actas deberán incluir:

  1. La fecha, hora y lugar de la reunión;
  2. Los nombres de los miembros presentes y ausentes; y
  3. Los nombres de todos los demás presentes, salvo cuando tal divulgación comprometa el carácter confidencial de los asuntos que se debatan o vulnere de otro modo el derecho a la privacidad de los demás presentes.

Cuando se conserven, las grabaciones de las reuniones a puerta cerrada serán grabaciones completas y sin editar de todas las partes de la reunión a puerta cerrada, y se etiquetarán o identificarán con la fecha, hora y lugar de la reunión a puerta cerrada.

Cuando una reunión se celebre a puerta cerrada con el fin de debatir cuestiones de seguridad o sobre el carácter, la competencia profesional o la salud de una persona, tal como se especifica en la Política BEC (por sus siglas en inglés), la reunión no se grabará ni se levantará acta de la misma.

No al voto secreto

Ninguna votación será secreta.

Las grabaciones y actas de las reuniones a puerta cerrada están protegidas

Todas las grabaciones y actas de las reuniones a puerta cerrada se designan por la presente como "Registros Protegidos" en virtud de la Ley de Gestión del Acceso a los Registros Gubernamentales.

Referencias legales y sinopsis

Código de Utah Ann. § 52-4-203(1), (2), (3) (2013)

Grabación y actas de reuniones abiertas

Código de Utah Ann. § 52-4-203(4)(f) (2013)

Aprobación y disponibilidad de las actas y grabaciones

Código de Utah Ann. § 52-4-206 (2006)

Grabación y actas de las reuniones a puerta cerrada

Código de Utah Ann. § 52-4-203(2)(d) (2013)

No al voto secreto

Código de Utah Ann. § 52-4-206(5) (2006)

Las grabaciones y actas de las reuniones a puerta cerrada están protegidas

Código de Utah Ann. § 63G-2-101 y ss.

Las grabaciones y actas de las reuniones a puerta cerrada están protegidas

Aprobado por la Junta Directiva

13 de agosto de 2013

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