Saltar al contenido Ir al menú de traducción
Search Icon

Última modificación: 5 de enero de 2024

Normativa nº 4421 Promoción y retención de estudiantes

Para la mayoría de los alumnos, la superación de un curso escolar constituye una progresión normal. Al final de cada año, los estudiantes que hayan completado con éxito el trabajo de un nivel de grado serán promovidos. Dado que la mayoría de los alumnos aprenden mejor cuando se les coloca con los de su misma edad y que los conceptos básicos de aprendizaje se revisan y amplían cada año, la promoción anual de la mayoría de los alumnos es deseable y esperada.

Un estudiante será avanzado o retenido fuera de la progresión normal de grado si tal acción parece beneficiar al estudiante. El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo recomienda fuertemente en contra de la retención de estudiantes debido a una preponderancia de investigación que muestra que la retención es una intervención académica ineficaz (incluso perjudicial). La cuestión del avance o la retención será considerada cuidadosamente por el maestro(s) del estudiante, el consejero y el director. Las razones propuestas por el equipo escolar para el avance o la retención de un estudiante serán documentadas y compartidas con los padres o tutores de acuerdo con los procedimientos del distrito.

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo acepta la legislación reciente que aborda ciertos derechos de un padre o tutor de un estudiante matriculado en una escuela pública. Código de Utah 53G-6-803 establece: "El padre o tutor de un estudiante es la principal persona responsable de la educación del estudiante, y el estado está en un papel secundario y de apoyo a los padres o tutores. Como tal, el padre o tutor de un estudiante tiene derecho a adaptaciones razonables por parte de la Autoridad Educativa Local (LEA) del estudiante...". Debido a que el Consejo de Educación reconoce su papel de apoyo a los padres o tutores, todas las decisiones relacionadas con el avance o la retención de los estudiantes se harán conjuntamente entre los educadores del distrito y los padres o tutores a través de una conferencia que examina las pruebas y los datos que identifican los pros y los contras de la acción propuesta.

Se espera que el distrito haga ajustes razonables cuando un padre o tutor solicite el adelanto o la retención de su hijo. Toda la documentación de los procedimientos y los registros de las reuniones con los padres o tutores se mantendrán en el expediente acumulativo del estudiante. Los directores de los edificios mantendrán listas precisas de los alumnos adelantados o retenidos. Si un padre o tutor no cree que la decisión tomada es en el mejor interés de su estudiante, él / ella puede presentar una apelación por escrito al superintendente asistente describiendo sus preocupaciones relacionadas con la decisión.

Referencias legales

Código de Utah 53G-6-803

Derecho de los padres a adaptaciones académicas

Norma administrativa de Utah R277-707

Mejora para estudiantes acelerados

Norma administrativa de Utah R277-708

Mejora del programa para estudiantes en situación de riesgo

Aprobado por la Junta Directiva de Educación:

 9 de septiembre de 2014

es_MXEspañol de México