Última modificación: 29 de abril de 2025
Política nº 3150 Asistencia de los alumnos
Introducción
El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo cree que el aprendizaje y los logros de los estudiantes están directamente relacionados con la asistencia y el compromiso en la escuela. Además, la responsabilidad personal y la rendición de cuentas demostrada por la asistencia regular a la escuela es una habilidad esencial para la vida. Estos procedimientos se desarrollan como un esfuerzo para estar en conformidad con la ley estatal, así como trabajar proactivamente junto con los padres y los recursos de la comunidad para fomentar la asistencia regular de todos los estudiantes de Provo. El distrito cree que esto es en el mejor interés de los estudiantes y la comunidad, y se compromete a trabajar en armonía con los padres/tutores para ayudarles con su responsabilidad de que sus hijos asistan a la escuela.
Los padres, tutores, alumnos y personal escolar deben tomar decisiones que conduzcan a una excelente asistencia a clase:
- Se espera que los estudiantes lleguen a tiempo y asistan a cada período para cada clase en la que están inscritos a menos que estén excusados según lo dispuesto en esta política y el procedimiento adjunto.
- Se espera que los padres/tutores se aseguren de que su hijo en edad escolar asiste a la escuela según lo exigido por Ley de Utahy a notificar a la escuela cuando su estudiante esté ausente por una razón válida según lo establecido en las disposiciones, definiciones y procedimientos.
- Los profesores crearán un aula segura y atractiva que anime a los alumnos a venir a la escuela y se pondrán en contacto con los alumnos que faltan de forma crónica para averiguar por qué faltan a clase y qué les ayudaría a asistir con más regularidad.
- El personal administrativo de la escuela atenderá razonablemente a los padres y documentará los esfuerzos realizados para resolver los problemas de absentismo escolar y absentismo crónico del alumno.
La Junta le ordena al Superintendente que desarrolle procedimientos para manejar la asistencia de los estudiantes y los requisitos delineados en la ley estatal de asistencia y educación obligatoria para ayudar a los estudiantes a recibir los beneficios del programa educativo del distrito.
II. Definiciones:
- Ausencia/Ausente: la falta de asistencia de un alumno asignado a una clase o a un periodo de clase. "Ausencia" o "ausente" no significa múltiples retrasos. Un padre será notificado por mensaje automatizado cada vez que el estudiante del padre es marcado ausente sin excusa previa.
- Ausencia Justificada por Actividad Escolar/Oficina Aprobada: un evento o actividad patrocinado por la escuela y aprobado por la administración de la escuela. Un estudiante puede asistir a un evento o actividad escolar aprobada como miembro de un equipo, clase, club o grupo. Una "actividad escolar aprobada" y una "ausencia excusada de la oficina" son ausencias excusadas; sin embargo, los estudiantes son responsables de completar cualquier trabajo escolar perdido que resulte de las ausencias.
- Aviso de problemas de asistencia: una comunicación proactiva por escrito para notificar a los padres cuando un alumno se ausenta de forma crónica (falta el diez por ciento (10%) o más de los días lectivos/períodos de clase), o tiene al menos cinco (5) faltas de asistencia durante el año escolar en curso.
- Conferencia de Resolución de Asistencia: una reunión solicitada por las autoridades escolares con los alumnos y sus padres/tutores, en la que se les indique que cooperen con la escuela para garantizar la asistencia regular del alumno a la escuela.
- Salud conductual: el impacto que las acciones de un alumno pueden tener en su salud física o mental, e incluye las condiciones en las que serían apropiados los servicios prestados por trabajadores sociales, consejeros, psiquiatras, neurólogos, analistas del comportamiento, psicólogos y médicos.
- Absentismo crónico: condición en la que un alumno ha perdido al menos el diez por ciento (10%) o más de los días lectivos/períodos de clase debido a ausencias por cualquier motivo (ausencias justificadas, injustificadas o suspensiones), lo que puede traducirse en que los alumnos tengan dificultades para aprender a leer en la escuela primaria, alcanzar el éxito en la escuela media y graduarse en la escuela secundaria.
- Ley de Educación Obligatoria (53G-6-202): el padre de un alumno que tenga al menos seis (6) años de edad y no más de dieciocho (18), deberá matricular y enviar a su menor en edad escolar a una escuela pública o privada regularmente establecida durante el año escolar del distrito en el que resida el alumno. La asistencia será en las escuelas del distrito o en algún otro distrito al que el estudiante pueda ser transferido legalmente, o en una escuela privada regularmente establecida. Es un delito menor de clase B que un padre intencionalmente o sin causa justificada no inscriba a un menor de edad escolar en la escuela, a menos que esté exento como se indica en el Código de Utah 53G-6-204. El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo reportará las violaciones de esta ley a la ciudad, condado o fiscal de distrito apropiado.
- Clase de asistencia del distrito: una clase de prevención del absentismo escolar y el absentismo crónico exigida a los alumnos y a sus padres/tutores.
- Mediación en materia de asistencia en los distritos: un programa restaurativo de intervención de ausentismo escolar conducido por el distrito a los padres/tutores cuando un estudiante habitualmente ausente no ha mejorado suficientemente la asistencia (tiene por lo menos cinco (5) ausencias adicionales durante el año escolar actual) después de haber sido dirigido a participar en una Conferencia de Resolución de Asistencia.
- Audiencia de absentismo escolar del distrito: una audiencia disciplinaria llevada a cabo por el distrito para un niño en edad escolar que habitualmente falta a la escuela en el grado siete (7) o superior cuando un estudiante no ha mejorado suficientemente la asistencia (tiene al menos cinco (5) ausencias adicionales durante el año escolar en curso) después de haber sido dirigido a participar en una Conferencia de Resolución de Asistencia.
- Ausencia justificada: la ausencia de un estudiante de la escuela puede ser solicitada por un padre/tutor y excusada por la administración de la escuela por cualquiera de las siguientes razones válidas:
- una enfermedad, que puede ser mental, de comportamiento o física; la escuela no puede exigir documentación de un profesional médico para justificar la enfermedad
- una cita médica, dental u ortodóncica
- fallecimiento de un familiar o amigo cercano
- una emergencia familiar
- una actividad familiar
- una ausencia justificada por una actividad escolar aprobada
- Una ausencia por vacaciones familiares si los padres presentan una declaración por escrito al menos un día antes de la ausencia programada y si el estudiante se compromete a recuperar el trabajo del curso para los días perdidos de acuerdo con el Distrito o la política de la escuela.
- Una ausencia justificada mediante un plan de asistencia sanitaria u otro plan de adaptación, un Programa Educativo Individualizado (IEP) en virtud de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) o un plan de adaptación de la Sección 504.
- cualquier otra excusa establecida como válida por el distrito de acuerdo con la ley de Utah. Nota: Un padre puede excusar una ausencia a través de un método de mensajería aprobado por la escuela dentro de un plazo razonable según lo determinado por la escuela individual, pero que no exceda de una semana después de la ausencia.
- Habitual absentista: un alumno en edad escolar de séptimo (7) grado o superior que no coopere con los esfuerzos de las autoridades escolares para resolver los problemas de asistencia del alumno en la Conferencia de Resolución de Asistencia por faltar a clase al menos cinco (5) veces adicionales durante el año escolar en curso.
- Escuela en casa: significa una escuela compuesta por uno o más estudiantes oficialmente excusados de la asistencia obligatoria a la escuela pública bajo esta política y el Código de Utah § 53G-6-204.
- Intervención: una serie de actividades no punitivas y cada vez más frecuentes e individualizadas que están diseñadas para crear una relación de confianza entre profesores, alumnos y padres, mejorar la asistencia, mejorar los resultados académicos y reducir las remisiones por comportamiento negativo. Puede incluir programas de tutoría, conexión de la familia con recursos comunitarios, apoyo académico a través de tutorías en grupos pequeños o individualizadas o métodos similares, y enseñanza de habilidades de la función ejecutiva (planificación, fijación de objetivos, comprensión y seguimiento de instrucciones de varios pasos y autorregulación).
- Salud mental: el bienestar emocional, psicológico y social de una persona, que puede afectar a su forma de pensar, sentir y actuar, incluido el modo en que maneja el estrés, se relaciona con los demás y toma decisiones saludables.
- Padre/madre/tutor: un padre custodio del menor, un tutor legalmente designado de un menor; o cualquier otra persona que pretenda ejercer sobre el alumno cualquier autoridad que pudiera ser ejercida por un padre custodio o un tutor legalmente designado.
- Escuela privada: una escuela que cumpla los siguientes criterios
- mantenidos por particulares o entidades privadas;
- Generalmente se financian, al menos en parte, mediante tasas o derechos de matrícula;
- funcionan como sustituto y dan el equivalente de la instrucción exigida en las escuelas públicas;
- emplea a profesores capaces de ofrecer la misma calidad de enseñanza que los de la enseñanza pública;
- establecidos para funcionar de forma indefinida e independiente, sin depender de la edad de los alumnos disponibles ni de situaciones familiares individuales; y
- autorizado como empresa por el Departamento de Comercio de Utah.
- Acomodación razonable: un requisito del distrito para hacer su mejor esfuerzo para permitir a un padre / tutor para ejercer un derecho de los padres sin impacto sustancial para el personal y los recursos, incluidas las condiciones de trabajo de los empleados, la seguridad y la supervisión en la escuela y para las actividades escolares, y la asignación eficiente de los gastos, y mientras que el equilibrio (1) los derechos de los padres, (2) las necesidades educativas de los estudiantes, (3) los impactos académicos y de comportamiento a un aula, (4) la carga de trabajo de un maestro, y (5) la garantía de la operación segura y eficiente de una escuela, como se indica en el Código de Utah 53G-6-801.
- Niño en edad escolar: menor que tiene al menos seis años, pero menos de 18, y no está emancipado.
- Saltar/Cortar: una ausencia deliberada por propia voluntad de un estudiante que es intencional, injustificada y no autorizada, a menudo identificada cuando se encuentra a un estudiante que no está en clase o que sale del campus sin permiso. Saltarse o faltar a clase se considera una ausencia injustificada que generalmente no puede ser excusada por un padre/tutor.
- Retrasos: cuando un alumno llega a clase después de que haya sonado el timbre de retraso. Si un alumno llega a clase con más de quince (15) minutos de retraso, la tardanza se considerará "tardía". Si un alumno llega a clase después de que haya transcurrido más de la mitad (½) del total de la clase (secundaria) o de la jornada escolar (primaria), la tardanza se marcará como una "ausencia tardía", y estará sujeta a las disposiciones de esta política para una ausencia injustificada, a menos que esté debidamente justificada. Una tardanza que resulte en que un estudiante llegue tarde a la escuela puede ser excusada por un padre/tutor por razones válidas comparables a las ausencias excusadas.
- Truant: una condición en la que un estudiante está ausente sin una excusa válida durante al menos la mitad del día escolar. Un estudiante no puede ser considerado ausente bajo esta política más de una vez durante un día. Si el estudiante está inscrito en un programa verificado de aprendizaje según lo definido por la Junta Estatal de Educación, el período de tiempo que resultará en absentismo escolar se define por la política del distrito sobre la medida de inscripción continua del Distrito en lo que respecta al absentismo escolar. Código de Utah § 53G-6-201(11) (2024)
- Ausencia injustificada: una ausencia del estudiante que no está excusada por una razón válida como se indica en las definiciones y disposiciones de esta política. Una ausencia injustificada se contará como absentismo escolar si no se excusa dentro de una (1) semana de la ausencia.
- Defensor de la Familia Estudiantil: personas contratadas por el distrito para apoyar a los estudiantes y las familias, incluidas las políticas y leyes relacionadas con la asistencia a la escuela. El Defensor de la Familia Estudiantil puede ayudar de las siguientes maneras:
- Ayudar al Director o Subdirector de Servicios Estudiantiles o a cualquier administrador de la escuela a investigar las ausencias injustificadas.
- Apoyar a las escuelas y al distrito en el cumplimiento de las leyes de asistencia obligatoria.
- Mantener registros escritos de las intervenciones y apoyos proporcionados a los estudiantes y familias que tienen dificultades para seguir las políticas y protocolos de asistencia.
III. Notificaciones a los padres
- Leyes de asistencia a la enseñanza obligatoria: Antes o no más tarde de la inscripción en la escuela, el padre o tutor legal de cada estudiante en los grados 1-12 se proporcionará un aviso por escrito de la escuela o el distrito informando a los padres o tutores legales de las leyes de asistencia a la educación obligatoria, la disciplina o el progreso de las consecuencias, y las oportunidades de apelar un aviso de absentismo escolar o medidas disciplinarias. Este aviso se proporcionará con los materiales de inscripción o como parte del proceso de inscripción y también se proporcionará en lugares apropiados en el sitio web del Distrito y en los sitios web de las escuelas.
- Notificación de infracción de enseñanza obligatoria para alumnos de primaria: un aviso formal emitido por la administración de la escuela al padre/tutor de un niño en edad escolar en los grados uno (1) a seis (6) si el niño en edad escolar falta a clase al menos diez (10) veces durante el año escolar. El aviso de violación de la educación obligatoria deberá:
- Indicar a los padres del alumno que se reúnan con una autoridad escolar en una Conferencia de Resolución de Asistencia para discutir la asistencia del alumno, y se entregará personalmente o se enviará por correo certificado a los padres/tutores del niño en edad escolar.
- Establecer que es un delito menor de clase B que el padre del estudiante intencionalmente o sin causa justificada no se reúna con las autoridades escolares designadas para discutir los problemas de asistencia del estudiante o no evite que el estudiante falte a clases cinco (5) veces o más durante el resto del año escolar.
- El distrito informará de las infracciones de esta política al fiscal de la ciudad, condado o distrito correspondiente.
- Aviso de opciones de escuelas públicas: El Distrito colocará un enlace en su sitio web a la página web de opciones de escuelas públicas mantenida por la Junta de Educación del Estado de Utah.
- Aviso de absentismo escolar para alumnos de secundaria: un aviso formal emitido por la administración de la escuela a un niño en edad escolar y a su padre/tutor en los grados séptimo (7) o superior si el niño en edad escolar falta a clase al menos diez (10) veces durante el año escolar. La Notificación de Ausentismo Escolar incluye una directiva para el estudiante y su padre/tutor para reunirse con una autoridad escolar en una Conferencia de Resolución de Asistencia para discutir la asistencia del estudiante, y será entregada personalmente o enviada por correo certificado al padre/tutor del niño en edad escolar.
- Identifique cada una de las cinco (5) o más fechas en las que el alumno faltó a clase.
- Ordenar al alumno y a sus padres que se reúnan con las autoridades escolares designadas y cooperen con la escuela para garantizar la asistencia regular del alumno.
- Permitir la impugnación del aviso de absentismo escolar. Si el estudiante y/o sus padres desean impugnar la notificación de absentismo escolar, los padres deben reunirse con el director o la persona designada por el director para expresar cualquier preocupación sobre la exactitud de la notificación de absentismo escolar. Si el padre no puede reunirse con el director o la persona designada por el director, él o ella puede presentar una revisión por escrito al director exponiendo las preocupaciones sobre la exactitud de la notificación de absentismo escolar. Después de revisar las preocupaciones, el director tomará una determinación para revisar o afirmar cada una de las fechas en que el estudiante fue supuestamente absentista. La determinación del director es definitiva. El director notificará al padre o tutor legal de la determinación. Si el director confirma la notificación de absentismo escolar, indicará a los padres que sigan el paso 2 descrito anteriormente.
- Enviarse por correo o notificarse a los padres del alumno.
IV. Poderes y obligaciones de los administradores y de los defensores de las familias de los alumnos
- Los administradores escolares pueden denunciar o poner bajo custodia a un menor si hay motivos para creer que hace novillos.
- Si el menor es puesto bajo custodia, el administrador entregará al alumno a las siguientes personas:
- El director de la escuela del niño
- Un Agente de Recursos Escolares que devolverá al alumno a su centro escolar
- Uno de los padres o el tutor legal del alumno
- Si el menor bajo custodia se niega a regresar a la escuela o a acudir al centro de absentismo escolar, el funcionario o administrador deberá, sin demora innecesaria, notificar a los padres, tutor o custodio del menor y entregarlo bajo su custodia. Si no se puede localizar a los padres de un menor absentista bajo custodia o éstos no pueden o no quieren aceptar la custodia, y si no se dispone de ninguna de las otras opciones del párrafo anterior, se remitirá al menor a la División de Servicios para la Infancia y la Familia.
V. Exenciones de la asistencia obligatoria
Los estudiantes que cumplan una o más de las siguientes condiciones a satisfacción de la Junta estarán exentos de los requisitos de asistencia obligatoria y se les dará la documentación emitida por Servicios Estudiantiles que indica que el estudiante está excusado de la asistencia durante un tiempo específico.
- Un hijo mayor de 16 años puede recibir una exención parcial de la escuela para incorporarse a un empleo, o para asistir a una escuela de oficios, si ha completado el octavo curso. Los hijos que reciban esta exención deben seguir asistiendo a la escuela a tiempo parcial.
- Anualmente, un hijo en edad escolar menor de 18 años puede recibir una dispensa total de asistir a una escuela o clase pública, privada establecida regularmente o a tiempo parcial si se establece a satisfacción del distrito una de las siguientes circunstancias:
- El niño ya ha completado el trabajo requerido para graduarse de la escuela secundaria.
- El niño se encuentra en un estado físico o mental, certificado por un médico competente, que hace que su asistencia sea inoportuna e impracticable.
- Se proporcionan influencias apropiadas y oportunidades adecuadas para la educación en relación con el empleo del niño.
- El Superintendente o la persona designada determina, en colaboración con los padres, que el menor, si es mayor de 16 años, no puede beneficiarse de la asistencia a la escuela debido a su incapacidad o a una actitud negativa continuada hacia las normas y la disciplina escolares.
- El padre, la madre o el tutor legal del menor presenta una declaración jurada firmada ante el distrito escolar de residencia del menor en la que afirma que el menor asistirá a una escuela en casa y que el padre, la madre o el tutor legal asume la responsabilidad exclusiva de la educación del menor en edad escolar, excepto en la medida en que el menor esté doblemente matriculado en una escuela pública. Los padres o tutores legales que hayan sido condenados por maltrato de menores o que hayan sido objeto de un dictamen fundado de maltrato de menores por un tribunal de jurisdicción competente no podrán presentar una declaración jurada ni asumir la responsabilidad de la educación del menor, y no se aceptará una declaración jurada de dicha persona. Un niño que reciba una liberación parcial con el fin de entrar en el empleo en virtud del punto (1) anterior puede ser excusado de asistir a la escuela requerida a tiempo parcial para asistir a la escuela en casa a tiempo parcial.
- Cuando la Junta excusa a un niño de la asistencia bajo la exención de educación en el hogar, Servicios Estudiantiles emitirá anualmente la documentación que excusa al niño de la asistencia para el año escolar especificado. La documentación se emitirá dentro de los 30 días siguientes a la recepción inicial de la declaración jurada firmada presentada por el padre o tutor legal del niño. Los Servicios Estudiantiles emitirán documentación subsiguiente en o antes del 1 de agosto de cada año a partir de entonces a menos que:
- el niño se matricula en una escuela de distrito
- el padre, la madre o el tutor legal notifica al distrito que el niño ya no asiste a una escuela en casa
- el padre, la madre o el tutor legal notifica al distrito que el distrito de residencia del niño ha cambiado
- Cuando la Junta excusa a un niño de la asistencia bajo la exención de educación en el hogar, Servicios Estudiantiles emitirá anualmente la documentación que excusa al niño de la asistencia para el año escolar especificado. La documentación se emitirá dentro de los 30 días siguientes a la recepción inicial de la declaración jurada firmada presentada por el padre o tutor legal del niño. Los Servicios Estudiantiles emitirán documentación subsiguiente en o antes del 1 de agosto de cada año a partir de entonces a menos que:
- El padre, la madre o el tutor legal de un niño que asiste a una escuela en casa es el único responsable:
- la selección de materiales didácticos y libros de texto
- la hora, el lugar y el método de instrucción
- la evaluación de la enseñanza impartida en casa
- Un consejo escolar local no puede:
- exigir a los padres o tutores de un niño que asiste a una escuela a domicilio que lleven registros de instrucción o asistencia
- exigir credenciales a las personas que imparten clases a domicilio
- inspeccionar las instalaciones de los centros de enseñanza a domicilio
- exigir pruebas estandarizadas o de otro tipo a los alumnos escolarizados en casa
- A petición de un padre o tutor legal, el distrito identificará los conocimientos, habilidades y competencias que se recomienda que un estudiante logre por nivel de grado y área temática para ayudar al padre o tutor legal a lograr la preparación universitaria y profesional a través de la educación en el hogar. Código de Utah § 53G-6-204 (2024)
VI. Presentación de informes al Consejo Estatal de Educación
El distrito informará anualmente al Consejo Estatal de Educación:
- El número de ausencias con una excusa válida
- El número de ausencias sin justificación válida
VII. Esfuerzos escolares para resolver los problemas de asistencia
- Los padres de todos los alumnos de 1º a 12º grado recibirán un aviso por escrito de la escuela o distrito informándoles de las leyes de asistencia a la Educación Obligatoria y fomentando la cooperación de los padres.
- Los alumnos que se matriculen en el distrito escolar durante el año escolar recibirán una notificación por escrito en la que se explicará la política de educación obligatoria de la escuela y del distrito escolar.
- Un alumno que se traslade de una escuela a otra dentro del mismo distrito puede recibir una notificación por escrito en la que se explique la política de educación obligatoria de la escuela y del distrito escolar.
- El aviso a los padres también incluirá una descripción del proceso de apelación para impugnar un aviso de absentismo escolar o impugnar una acción disciplinaria contra un estudiante bajo esta política.
- El distrito hará esfuerzos razonables para promover la asistencia regular y resolver los problemas de ausentismo escolar y absentismo de sus estudiantes, incluyendo lo siguiente, según lo considere razonablemente factible la Junta o su designado en casos individuales:
- Asesoramiento del alumno por parte de las autoridades escolares
- Emitir un aviso de absentismo escolar al alumno o un aviso de infracción de la enseñanza obligatoria a los padres del alumno.
- Ajustar el plan de estudios y el horario si se considera necesario para satisfacer las necesidades especiales del alumno.
- Considerar las alternativas propuestas por los padres o tutores legales
- Incorporar la asistencia a la puntuación y calificación del curso del alumno si se determina que es apropiado a través de un plan individualizado desarrollado por los padres del alumno y el profesor con el consentimiento por escrito de los padres y con el derecho de los padres a revocar el consentimiento en cualquier momento.
- Control de la asistencia escolar del alumno
- Participar voluntariamente en la mediación para el absentismo escolar, si existe
- Proporcionar a los padres o tutores legales del alumno, previa solicitud, una lista de recursos disponibles para ayudar a los padres o tutores legales a resolver los problemas de asistencia del alumno.
- Recabar la asistencia de organismos y organizaciones comunitarios y policiales para los servicios de intervención temprana, según proceda y sea razonablemente factible, y en la medida en que lo permita el artículo 53G-8-211 del Código de Utah.
- Esta política y el estatuto relacionado no imponen responsabilidad civil al distrito escolar ni a sus empleados.
- Cada escuela del distrito establecerá procedimientos para promover la asistencia regular y resolver los problemas de absentismo y ausentismo escolar que sean coherentes con esta política. Estos procedimientos incluirán procesos para monitorear el ausentismo crónico e implementar intervenciones para estudiantes con ausentismo crónico que sean apropiadas para las circunstancias y necesidades particulares de los estudiantes de la escuela y de la escuela. La administración del distrito proporcionará apoyo a las escuelas en el establecimiento de procedimientos y en la implementación de esfuerzos para promover la asistencia regular.
Referencias legales
- Código de Utah § 53G-8-211
- Código de Utah § 53G-6-204 (2024)
- Código de Utah § 53G-6-203(5) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-203(2) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-202 (2021)
- Código de Utah § 53G-6-201(11) (2024)
- Utah Admin. Rules R277-932-2(4) (8 de julio de 2024)
Aprobado por la Junta Directiva
13 de agosto de 2013 Revisado: 13 de junio de 2023 28 de marzo de 2025