Última modificación: 26 de septiembre de 2023
Norma nº 1515 Relación Junta-Superintendente
El buen funcionamiento de las escuelas requiere una relación de trabajo estrecha y eficaz entre el consejo y el superintendente. La relación debe ser de confianza, buena voluntad y franqueza. Como órgano de gobierno legalmente designado, la junta mantiene la autoridad final dentro del distrito. La junta ejerce los poderes expresamente requeridos e implícitos por la ley. El superintendente es el asesor profesional de la junta, en quien la junta delega la responsabilidad ejecutiva, incluidos los poderes necesarios para gestionar el distrito de forma coherente con la política de la junta y la legislación estatal y federal. La responsabilidad de la contratación en todo el distrito, por ejemplo, se delega en el superintendente ya que él / ella gestiona las operaciones y el personal del distrito, a excepción de la contratación de sí mismo, y el Administrador de Empresas.
El superintendente, como funcionario ejecutivo de la junta, es responsable de la administración de las escuelas conforme a las leyes y políticas aplicables del distrito. La junta define las funciones del superintendente y las utiliza como base para evaluar su desempeño. A menos que esté específicamente limitado, el superintendente puede delegar en otros miembros del personal el ejercicio de cualquier facultad y el cumplimiento de cualquier obligación impuesta por la política del distrito o por votación de la junta. La delegación de poderes o deberes no exime al superintendente de la responsabilidad de las acciones emprendidas en virtud de dicha delegación.
Para desempeñar sus responsabilidades con eficacia, los miembros de la junta deben estar familiarizados con las operaciones dentro de las escuelas y la administración del distrito escolar. El superintendente trabajará con la junta para establecer procedimientos de comunicación que mejoren la comprensión de los miembros de la junta sobre los programas estudiantiles y las operaciones escolares.
Aprobado por la Junta Directiva de Educación:
13 de agosto de 2013