Última modificación: 1 de diciembre de 2023
Normativa nº 7210 Regulación de armas peligrosas en el recinto escolar (Invitados)
La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo se adhiere a todas las leyes estatales y directrices relativas a la posesión de armas peligrosas en las instalaciones escolares. De acuerdo con el código estatal, la posesión de un arma peligrosa, arma de fuego o escopeta de cañón corto en o cerca de las instalaciones de la escuela está estrictamente prohibida.
Las siguientes personas podrán portar armas de fuego en el recinto escolar o en sus inmediaciones en caso necesario:
- Un alguacil de los Estados Unidos;
- Un cargo federal obligado a llevar un arma de fuego;
- Un agente de la paz de esta u otra jurisdicción;
- Un juez tal y como se define y califica en el Código de Utah 53.5.711
- Un transportista común mientras se dedique al transporte regular y ordinario de armas de fuego como mercancía;
- Los no residentes que viajen por el Estado o lo atraviesen, siempre que el arma de fuego esté descargada y bien guardada.
- Personas con permiso de armas ocultas expedido de conformidad con el Código de Utah 53.5.704;
- . Personas con un permiso temporal de armas ocultas expedido de conformidad con el Código de Utah 53.5.705;
- Personas autorizadas por el administrador escolar responsable;
- Personas que participen en una actividad lícita y autorizada, siempre que el objeto esté bajo el control de la persona responsable de su posesión o uso o la posesión sea:
- En el lugar de residencia de la persona o en su propiedad; o
- En cualquier vehículo legalmente bajo el control de la persona, siempre que el vehículo no sea propiedad de la escuela o utilizado por la escuela para el transporte de estudiantes.
Los alumnos nunca deberán estar en posesión de un arma peligrosa de ningún tipo, en ningún momento, en ninguna instalación o evento escolar. La posesión de armas peligrosas por parte de los alumnos se rige por la Política/Procedimiento 3310 Escuelas Seguras. La posesión de armas peligrosas por parte del personal se rige por la Política 5720 Armas Ocultas en Instalaciones Escolares.
El distrito se reserva el derecho de prohibir el acceso al recinto escolar a cualquier persona que infrinja esta política. Además, cualquier violación conocida o sospechada de esta política será reportada prontamente a la agencia apropiada de aplicación de la ley.
Referencias legales
Código de Utah 53.5.704
Funciones de la Oficina - Permiso de tenencia de armas de fuego ocultas
Código de Utah 53.5.705
Permiso temporal para portar armas de fuego ocultas
Código de Utah 53.5.711
Funcionarios policiales y jueces
Código de Utah 53G.8.510
Notificación a los profesores de la existencia de armas en el recinto escolar
Código de Utah 76.2.402
Fuerza en defensa de la persona
Código de Utah 76.2.406
Fuerza en defensa de la propiedad
Código de Utah 76.10.505.5
Posesión de un arma peligrosa, arma de fuego o escopeta de cañón corto en el recinto escolar o en sus inmediaciones
Código de Utah 76.10.523
Personas exentas de las leyes sobre armas
Aprobado por la Junta Directiva
10 de febrero de 2015