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Última modificación: 29 de agosto de 2024

Norma nº 7140 Encuestas y recogida de datos

Encuestas y recogida de datos

Cuando se administran correctamente, las encuestas pueden proporcionar datos críticos para la toma de decisiones, la evaluación de programas y la medición del clima. La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo apoya la recolección de datos educativos significativos y relevantes que puedan guiar las decisiones administrativas; determinar las evaluaciones de las necesidades del programa; y proporcionar percepciones del clima. La recolección de datos dentro del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo deberá:

  • Proteger la privacidad de los datos de estudiantes y empleados
  • Evitar sobrecargar a las poblaciones destinatarias
  • Tener un propósito educativo específico que apoye los objetivos e iniciativas del distrito.
  • Lograrse con una intrusión mínima en la enseñanza y el aprendizaje
  • Cumplir la Ley de Privacidad de Datos de los Estudiantes de Utah y la FERPA
  • Cumplir el Código del Estado de Utah
  • Ser equitativos y éticos en su administración

Propuestas de encuestas y revisiones:

Toda encuesta que solicite cualquiera de los datos enumerados a continuación sobre el alumno o cualquier miembro de su familia será revisada por el Equipo de Liderazgo del Distrito que incluye, como mínimo, al Superintendente o su designado, los Superintendentes Adjuntos de Educación Primaria y Secundaria, el Director de Investigación y Evaluación, el Director de Servicios Estudiantiles y el Director de Comunicaciones:

  1. Afiliaciones políticas o, salvo lo dispuesto en la legislación estatal, filosofías políticas;
  2. Problemas mentales o psicológicos;
  3. Comportamiento, orientación, identidad de género o actitudes sexuales;
  4. Comportamiento ilegal, antisocial, autoinculpatorio o degradante;
  5. Valoración crítica de las personas con las que el alumno o familiar mantiene relaciones familiares estrechas;
  6. Afiliaciones o creencias religiosas;
  7. Relaciones privilegiadas y análogas legalmente reconocidas, como las que se mantienen con abogados, personal médico o ministros;
  8. O ingresos, salvo que lo exija la ley. (Véase el Código del Estado de Utah 53E-9-203 (1)).

Toda persona que desee cumplimentar una encuesta deberá presentarla a su supervisor, quien a su vez la remitirá al Equipo de Liderazgo del Distrito para su aprobación final. La persona que desee realizar la encuesta deberá indicar lo siguiente:

  • Justificación de la realización de la encuesta
  • Datos específicos que proporcionará la encuesta
  • Detalles específicos de la administración de la encuesta que se ajusten a la legislación estatal y no supongan una carga excesiva para ningún funcionario escolar o de distrito.
  • Cómo apoyarán los datos el Plan Estratégico del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo
  • Cómo se compartirán los datos con las partes interesadas
  • Verificar que tanto el contenido como la administración son éticos y equitativos.
  • Cómo se asegurarán de que los datos producidos son fiables
  • Garantizar que las preguntas sean éticas, seguras y significativas

Las personas encargadas de administrar la encuesta realizarán una única formación en línea aprobada por el distrito.

Las grandes distribuciones de encuestas se coordinarán con el Director de Comunicaciones del Distrito. 

Requisitos de la encuesta:

  1. Se requiere el consentimiento previo por escrito de los padres o tutores legales en todos los cursos, desde preescolar hasta duodécimo, y debe obtenerse antes de pedir a los alumnos que realicen tareas escritas, respondan a preguntas o rellenen cuestionarios o encuestas, o se sometan a exámenes psicológicos o psiquiátricos, pruebas o tratamientos que revelen cualquiera de los siguientes datos sobre el alumno o sus familiares, tanto si se trata de datos de identificación personal como si no:
    • Afiliaciones políticas o, salvo lo dispuesto en la legislación estatal, filosofías políticas;
    • Problemas mentales o psicológicos;
    • Comportamiento, orientación, identidad de género o actitudes sexuales;
    • Comportamiento ilegal, antisocial, autoinculpatorio o degradante;
    • Valoración crítica de las personas con las que el alumno o familiar mantiene relaciones familiares estrechas;
    • Afiliaciones o creencias religiosas;
    • Relaciones privilegiadas y análogas legalmente reconocidas, como las que se mantienen con abogados, personal médico o ministros;
    • O ingresos, salvo que lo exija la ley. (Véase el Código del Estado de Utah 53E-9-203 (1)).
  2. El consentimiento paterno por escrito sólo es válido si los padres han recibido previamente una notificación por escrito, incluida la notificación de que se ha puesto a su disposición en el centro escolar una copia de las preguntas de la encuesta educativa o estudiantil que se le harán al alumno para obtener la información deseada, y una oportunidad razonable de obtener información al respecto:
    • Registros o información, incluida información sobre relaciones, que pueden examinarse o solicitarse;
    • Medios por los que se examinarán o revisarán los registros o la información;
    • Los medios para obtener la información;
    • La finalidad o finalidades para las que se necesitan los registros o la información;
    • Las entidades o personas, independientemente de su afiliación, que tendrán acceso a examinar la información personal identificable.
  3. Método mediante el cual los padres o el alumno pueden conceder permiso para acceder a la información de identificación personal o examinarla. Para que el consentimiento previo por escrito sea válido, los padres/tutores legales deben recibir una notificación al menos dos (2) semanas antes de que se solicite cualquier información sensible.
  4. La notificación escrita debe incluir:
    • La encuesta que el distrito administrará al alumno de los padres y dónde éstos pueden obtener los elementos de la encuesta;
    • Los fines y usos previstos de los datos recogidos;
    • Los tipos de personas o entidades gubernamentales que
      • Compartir los datos recopilados, incluida una lista de los destinatarios que recibirán los datos a nivel de estudiante;
      • Recibir los datos recogidos de una entidad gubernamental de forma periódica o contractual y
      • Tras la consideración por parte de los dirigentes de distrito, los directores de distrito notificarán formalmente al solicitante la aprobación o desaprobación.
  5. Los líderes y directores de distrito individuales tendrán la responsabilidad de coordinar las encuestas aprobadas dentro de sus áreas o departamentos, en consulta con el Equipo de Liderazgo Distrital.
  6. Una vez finalizada la encuesta, se presentará una copia de los resultados u otro informe escrito al Equipo de Liderazgo del Distrito y al Gabinete. 

El Consejo de Educación autoriza al Superintendente y a la Dirección del Distrito a establecer procedimientos administrativos relativos a la administración de encuestas y recopilación de datos.

Referencias legales:

Aprobado por el Consejo:

Aprobación inicial el 8 de noviembre de 2022

Actualizado según la ley estatal de 2024: 27 de agosto de 2024

Procedimientos y formularios

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