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Última modificación: 26 de marzo de 2025

Política 5630 P1 Voluntarios

Tipos de voluntariado

  • Voluntario "A": Las personas tienen acceso supervisado a los alumnos a la vista de un empleado del Distrito o en un espacio público. (5630 F1)
  • Voluntario "B": Se puede autorizar el acceso no supervisado a los alumnos. Requiere la comprobación de referencias y una verificación de antecedentes pagada por la escuela/localización. (5630 F2 y F3)
  • Voluntario "C": Voluntarios remunerados a los que se puede autorizar el acceso no supervisado a los alumnos. Requiere la comprobación de referencias y una verificación de antecedentes pagada por el solicitante. (5630 F2 y F3)

Protección de la responsabilidad civil y prestaciones

Los voluntarios que estén debidamente reconocidos por la escuela o por el Distrito y que estén realizando un servicio aprobado según lo asignado por la escuela o el Distrito se consideran empleados del Distrito únicamente a los siguientes efectos, según lo dispuesto por la ley:

  • Recibir prestaciones médicas de compensación laboral, que serán el remedio exclusivo para todas las lesiones y enfermedades profesionales según lo dispuesto en la Ley de Compensación Laboral y la Ley de Enfermedades Profesionales de Utah.
  • La operación de vehículos motorizados o equipo si el voluntario está debidamente licenciado y autorizado para hacerlo. Por favor refiérase a la política del distrito 6625 "Transporte en Vehículo Privado" para ver las calificaciones para transportar estudiantes.
  • Protección e indemnización por responsabilidad civil que normalmente se concede a los empleados remunerados del Distrito.

Los voluntarios deben informar inmediatamente al empleado supervisor o al administrador del edificio de cualquier suceso que pueda dar lugar a una reclamación en virtud de esta sección.

Aprobación y supervisión de voluntarios

Para ser un voluntario escolar aprobado, un individuo debe leer y firmar la Lista de Voluntarios Aprobados del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo. Una firma del padre en la lista permite que el padre sirva como voluntario oficial de la escuela durante el año escolar identificado en la lista.

Los voluntarios deben firmar la lista cada año escolar. Los voluntarios para extraescolares deben tener al menos 21 años.

Cada profesor, entrenador o asesor que utilice voluntarios ("empleado supervisor") es responsable de informar a los voluntarios de esta política y de recoger sus firmas utilizando la Lista de Voluntarios Aprobados. Cada Lista de Voluntarios Aprobados deberá conservarse en la oficina principal de la escuela durante al menos tres (3) años. Los empleados supervisores deberán conservar una copia de la lista.

Los voluntarios se seleccionan y aprueban a discreción del empleado supervisor. El director debe resolver los desacuerdos. Los voluntarios prestan sus servicios bajo la supervisión de los empleados de la escuela y no pueden ser supervisados por otros voluntarios. Los servicios concretos prestados por un voluntario, incluidos el lugar, la clase, los alumnos y las tareas, son elegidos por el empleado supervisor. Los voluntarios deben seguir las directivas e instrucciones dadas por el empleado supervisor. El voluntariado en las escuelas del Distrito es un servicio apreciado, pero no es un derecho. El Distrito puede rechazar la oferta de servicio de cualquier individuo. Los voluntarios pueden ser dirigidos a cesar sus actividades y dejar la propiedad del Distrito en cualquier momento por cualquier razón o sin razón. Bajo la ley de Utah, los voluntarios que tendrán acceso significativo no supervisado a un estudiante están obligados a someterse a una verificación de antecedentes penales antes de comenzar el servicio voluntario. Todos los entrenadores principales y asesores deben ser empleados remunerados del Distrito.

Alcance de los servicios de voluntariado

Una vez que una persona firme la Lista de Voluntarios Aprobados, el empleado supervisor le proporcionará el alcance de los servicios particulares del voluntario, incluidas las obligaciones, las actividades permitidas y prohibidas, y las fechas y horas de servicio.

Los voluntarios están sujetos a las políticas, normas y procedimientos aplicables de la escuela y del Distrito. En general, al interactuar con los alumnos deben adherirse a las mismas normas de conducta descritas para los empleados. Los voluntarios deben evitar invasiones inapropiadas de los límites y deben ser honestos y éticos en todas sus actividades de voluntariado. En la medida de lo posible, un voluntario nunca debe estar a solas con un alumno.

Los voluntarios pueden ayudar a un programa deportivo o extraescolar cuando sea necesario, por ejemplo, como supervisores durante los viajes de los alumnos o para ayudar a recaudar fondos. Sin embargo, los voluntarios de actividades deportivas extraescolares deben tener al menos 21 años de edad. Los voluntarios no tienen autoridad sobre ningún aspecto del programa deportivo o extraescolar, como la participación o disciplina de los alumnos, y no pueden presentarse como entrenadores/asesores, responsables de la toma de decisiones o representantes del equipo, grupo, escuela o Distrito.

Los voluntarios deben comportarse de forma amable y cortés y no mostrar parcialidad hacia ningún alumno.

Los voluntarios no deben compartir o discutir sus creencias religiosas o políticas personales con o en presencia de los alumnos.

Los voluntarios que tengan conocimiento de cualquier posible problema disciplinario de un alumno deben informar de ello al empleado supervisor o al administrador del edificio.

Los voluntarios que utilicen o tengan acceso a los recursos tecnológicos del Distrito deben utilizar dichos recursos de forma adecuada, responsable y coherente con la política del Distrito.

Referencias jurídicas/Reglamentación

  • Código de Utah Ann. 53G-11-402 Verificación de antecedentes de empleados sin licencia, empleados contratados, voluntarios y miembros del Consejo de Administración de las escuelas subvencionadas
  • Código de Utah Ann. § 67-20-3 Limitaciones de la responsabilidad de los facilitadores voluntarios; aprobación de los voluntarios
  • Código de Utah Ann. § 67-20-4
  • Código Admin. Code R37-1-4 Descripción del Fondo y sus actividades

Aprobado

13 de octubre de 2014

Revisado: 9 de agosto de 2021

Políticas, procedimientos y formularios relacionados

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