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Última modificación: 25 de marzo de 2025

Política 5290 P1 Reducción de personal y supresión de puestos

Proceso de reducción

  1. El Distrito podrá tener en cuenta los resultados de las evaluaciones de los empleados a la hora de reducir puestos y reasignar personal.
  2. Se determinarán las necesidades del programa, los requisitos de personal y la matriculación de alumnos prevista para cada escuela del Distrito para el próximo curso escolar.
  3. En cada escuela se seleccionará el personal necesario para satisfacer todas las necesidades del programa. Los recortes de programas se determinarán mediante el análisis de lo que redundará en beneficio de los alumnos del Distrito. Cuando las asignaciones de enseñanza requieran una certificación especial, dichas asignaciones se cubrirán con educadores que actualmente posean dichos certificados especiales. Los educadores que enseñan en su especialidad principal no pueden ser sustituidos por profesores con una especialización menor en dicha especialidad. Si el puesto va a estar disponible el año siguiente, se asignará al educador a otro puesto acorde con su certificado, especialidad o especialidad menor.
  4. Los Empleados con Licencia no asignados a un puesto docente serán notificados de su situación de desempleo mediante carta certificada de Recursos Humanos y serán llamados de nuevo a medida que las necesidades lo permitan.
  5. Los puestos que deban cubrirse en cualquier escuela del Distrito se cubrirán a partir de las filas de las personas liberadas de puestos docentes en otras escuelas. Las personas que ocupen estos puestos serán determinadas por sus credenciales. Si no hay nadie cualificado, se iniciará la contratación externa para cubrir el puesto.

Procedimiento de retirada

  1. A las personas liberadas de sus puestos a través de un RIF se les ofrecerá empleo en el Distrito a medida que haya puestos de enseñanza disponibles de acuerdo a la necesidad del Distrito y a la calificación del maestro (licencia y endoso).
  2. Recursos Humanos notificará la oferta de reincorporación por escrito enviando una carta certificada a dicho profesor a su última dirección conocida. Será responsabilidad de cada profesor notificar a Recursos Humanos cualquier cambio de dirección. La dirección del profesor tal y como aparece en los registros de la Junta será concluyente en relación con la reducción, retirada u otra notificación al profesor.
  3. Todo profesor así notificado deberá responder en un plazo de catorce (14) días a partir de la recepción de la notificación de retirada. Si un maestro no responde dentro de catorce (14) días o rechaza un puesto para el cual está certificado para enseñar y dicho puesto se ofrece de acuerdo con la disposición antes mencionada, se considerará que el maestro ha renunciado al empleo del Distrito.
  4.  El profesor será colocado en el escalón adecuado de la escala salarial correspondiente a su puesto actual en función de su experiencia y formación.

Aviso

  1. En caso de reducción de personal, Recursos Humanos notificará por escrito a todos los empleados con licencia y contratados afectados treinta (30) días o más antes de la rescisión del contrato; o, en caso de recortes presupuestarios de emergencia, tan pronto como se conozca la información. La notificación por escrito se entregará al empleado mediante carta certificada enviada a su última dirección conocida.
  2. En caso de que se prevea un RIF de profesores, Recursos Humanos lo notificará a la Asociación lo antes posible. Las circunstancias financieras y la recepción de información relativa a estas circunstancias así lo dictarán.

Aprobado por el Consejo de Educación

Agosto de 2016

Políticas, procedimientos y formularios relacionados

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