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Última modificación: 25 de marzo de 2025

Política 5285 P1 Quejas

Definiciones:

  1. Persona perjudicada: La persona o personas que presentan la reclamación y que se han visto perjudicadas
  2. Los empleados que se definen como "A voluntad" en el procedimiento 5020 P3 pueden reunirse y consultar con su supervisor inmediato en relación con las reclamaciones y no están sujetos a la política 5285 ni al procedimiento 5285 P1.
  3. Reclamación: Reclamación presentada por un trabajador basada en un hecho o condición que afecte a la interpretación, significado o aplicación de cualquiera de las disposiciones del acuerdo de empleo. Se entiende expresamente que una reclamación que no se base en un hecho o condición del acuerdo laboral no constituye una queja. Específicamente, sólo podrá presentarse una reclamación cuando un empleado alegue uno o más de los siguientes hechos: (a) acción disciplinaria contra el empleado, (b) violación de la ley, (c) violación del contrato, o (d) violación de la política.
  4. Audiencia: Un procedimiento celebrado de conformidad con los principios generalmente aceptados del debido proceso y del derecho administrativo en el que se presentan pruebas procesales y se escucha a testigos, y en el que la parte contra la que se celebra el procedimiento tiene derecho a: (1) comparecer con o sin abogado para presentar pruebas, confrontar y contrainterrogar a testigos, o citar a testigos; u (2) obtener una decisión basada únicamente en pruebas presentadas al órgano de audiencia en presencia de ambas partes o representantes de ambas partes, reconociendo que la presencia se satisface si se ha dado a una parte una oportunidad razonable de asistir, incluso si la parte no lo hace.
  5. Parte interesada: La persona o personas que presentan la reclamación y cualquier persona a la que pueda exigirse que tome medidas o contra la que puedan tomarse medidas para resolver la reclamación.
  6. Representación: La oportunidad de que una persona agraviada elija a personas que participen con ella en el nivel formal del procedimiento.

Procedimientos informales

Las preocupaciones de los empleados que impliquen una acción disciplinaria contra el empleado o que impliquen la presunta violación de la ley, el contrato o la política del Distrito se escucharán primero utilizando Procedimientos Informales.

Informal Nivel I - Supervisor/Administrador del centro

Cuando un empleado desee cuestionar una decisión relativa a las categorías antes mencionadas, deberá cumplimentar primero el Formulario de Resolución de Inquietudes nº 5285 F1 y presentarlo al supervisor/administrador con quien desee tratar la inquietud. Esto deberá hacerse tan pronto como sea posible, pero no más de quince (15) días laborables después de la fecha del suceso que ha causado la preocupación. 

En un plazo de cinco (5) días laborables a partir de la notificación del problema, el supervisor/administrador programará una reunión con el empleado para tratar el problema. Después de discutir el problema con el empleado, el supervisor/administrador investigará el problema y emitirá una decisión por escrito en un plazo de cinco (5) días laborables tras discutir el problema. Si no se llega a una resolución satisfactoria o si no se ha tomado una decisión dentro del plazo establecido en el Nivel I Informal, el empleado podrá apelar al Nivel II Informal, Superintendente Adjunto, dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha en que se tomó o debería haberse tomado la decisión del Nivel I Informal.

Informal Nivel II Superintendente Adjunto

Cuando los problemas no puedan resolverse en el Nivel Informal I, el empleado podrá presentar una apelación al Superintendente Adjunto dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la resolución infructuosa en el Nivel Informal I. Dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la recepción de la queja formal por escrito, el Superintendente Adjunto oirá el problema. Después de discutir la(s) inquietud(es) con el empleado, el Superintendente Adjunto investigará la(s) inquietud(es) y emitirá una decisión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la discusión de la inquietud. Si no se llega a una resolución satisfactoria o si no se ha tomado una decisión dentro del plazo establecido en el Nivel Informal II, el empleado podrá presentar una queja formal por escrito y solicitar una audiencia con el Superintendente dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha en que se tomó o debería haberse tomado la decisión del Nivel Informal II.

Procedimientos formales - Reclamaciones y audiencias

Antes de presentar una queja, el empleado agraviado debe intentar resolver su problema utilizando los procedimientos informales. Al presentar una queja formal, la persona agraviada puede hacer lo siguiente (1) tratar la queja personalmente con la parte correspondiente; (2) solicitar que le acompañe un representante o representantes para tratar la queja con la parte correspondiente; (3) solicitar que el representante actúe en su nombre para tratar la queja con la parte correspondiente.

Normas de desarrollo de una audiencia:

Con el fin de asegurar que los requisitos del debido proceso se cumplan en el caso de una queja y audiencia(s), la parte agraviada deberá recibir lo siguiente, no menos de quince (15) días antes de la audiencia: (1) notificación de la audiencia entregada en persona o enviada a la dirección de la parte agraviada, tal como aparece en los registros del Distrito; (2) una lista de los temas a discutir, incluyendo leyes pertinentes, políticas y acciones disciplinarias; (3) suficiente información sobre las alegaciones para permitir a la parte agraviada preparar una defensa significativa; y (4) una copia de las reglas bajo las cuales se llevará a cabo la audiencia. Las personas que determinen los hechos en la audiencia utilizarán la preponderancia de las pruebas como norma para tomar determinaciones.

Nivel formal I: Superintendente o funcionario de audiencias

El Superintendente puede elegir escuchar la apelación de la queja o puede nombrar a un oficial de audiencia para escuchar la apelación de la queja dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación de la queja formal de Nivel I por escrito. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la queja por escrito y la solicitud de audiencia, el Superintendente o el funcionario de audiencias programará una audiencia con el empleado agraviado. Cuando el Superintendente decida nombrar a un oficial de audiencia, éste deberá ser conocedor de los asuntos, leyes y reglamentos laborales de las escuelas públicas. La notificación de la audiencia se entregará al empleado un mínimo de quince (15) días laborables antes de la audiencia. Antes de la audiencia, todas las partes interesadas deberán poner a disposición de las partes interesadas y/o sus representantes, los nombres de sus testigos y toda la información pertinente en su posesión o control que sea relevante para la queja y que no sea privilegiada bajo la ley. Si alguna de las partes interesadas requiere información adicional antes de la audiencia, deberá presentar una solicitud por escrito a las demás partes interesadas en el plazo de cinco (5) días laborables a partir de la recepción de la notificación de la audiencia de reclamación. La respuesta se entregará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. No se introducirá información adicional después de este punto en el proceso de apelación de la queja. Después de que las partes interesadas acusen recibo de la información adicional solicitada, pero no más de quince (15) días hábiles después de que la información haya sido solicitada, el Superintendente o el oficial de audiencias reprogramará la audiencia si es necesario. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la audiencia al empleado, el Superintendente o el funcionario a cargo de la audiencia se reunirá con la persona agraviada para escuchar la queja. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la audiencia, el Superintendente o el funcionario encargado de la audiencia emitirá una decisión. Si no se llega a una resolución satisfactoria o si no se ha emitido una decisión dentro del plazo en el Nivel Formal I, el empleado podrá apelar al Nivel Formal II, Consejo de Educación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se tomó o debería haberse tomado la decisión del Nivel Formal I.

Nivel formal II: Consejo de Educación o funcionario/grupo de auditores

La Junta podrá optar por escuchar la apelación de la queja o mantener la decisión del Nivel Formal I. Si la Junta opta por escuchar la apelación de la queja, puede nombrar a un funcionario o panel de audiencia para escuchar la apelación de la queja dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación de la queja formal de nivel II por escrito.

Cuando la Junta decida nombrar a un oficial o panel de audiencia, el oficial o panel de audiencia deberá tener conocimientos en asuntos de empleo en escuelas públicas, leyes y reglamentos y deberá ser acordado por todas las partes interesadas. El oficial de audiencia o panel escuchará la queja y hará una recomendación a la Junta, pero la Junta tomará la decisión final, que será vinculante tanto para el empleado como para el Distrito. La decisión de la Junta podrá modificar decisiones anteriores en cualquier sentido. Si se nombra un oficial/panel de audiencia, la audiencia tendrá lugar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a dicho nombramiento. La Junta presentará su decisión al empleado o a su representante por escrito, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia.

El costo del oficial o panel de audiencia se dividirá en partes iguales entre el Distrito y el empleado.

Nada de lo aquí dispuesto limitará el derecho de una persona agraviada a apelar la decisión final de la Junta ante un tribunal de justicia apropiado. Dicha acción judicial deberá iniciarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta haya emitido su decisión por escrito, o se perderá el derecho a la revisión judicial.

Políticas, procedimientos y formularios relacionados

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