Última modificación: 25 de marzo de 2025
Norma 5285 Reclamaciones
Un empleado que tenga una preocupación sobre una acción disciplinaria contra el empleado o que implique la presunta violación de la ley, el contrato o la política del Distrito puede buscar la resolución de la preocupación utilizando el Proceso de Quejas del Distrito. Existen cuatro niveles en el proceso de quejas: dos a nivel informal y dos a nivel formal. En primer lugar, el supervisor/administrador del centro atenderá la queja de manera informal en el Nivel Informal I y, a continuación, el Superintendente Adjunto en el Nivel Informal II. Si no se llega a una resolución satisfactoria en el Nivel Informal, el empleado puede presentar una queja formal y solicitar una audiencia con el Superintendente o el funcionario de audiencia designado por el Superintendente en el Nivel Formal I. El funcionario de audiencia escuchará la queja y hará una recomendación al Superintendente, pero el Superintendente tomará la decisión final. Por último, con el Consejo de Educación o con el funcionario/panel de audiencia designado por el Consejo en el Nivel Formal II. Cuando sea designado por el Consejo, el oficial/panel de audiencia escuchará la queja y hará una recomendación al Consejo, pero el Consejo tomará la decisión final, que será vinculante tanto para el empleado como para el Distrito. El derecho de audiencia y las reglas como se describen en el Código de Utah Anotado se aplican en el Nivel Formal I y Il del proceso de queja. Nada en esta política impide que el empleado apele la decisión final ante el tribunal de justicia correspondiente.
En los procedimientos de reclamación, todas las partes interesadas cooperarán y actuarán de buena fe para resolver el problema al nivel administrativo más bajo posible. Cada asunto se examinará en función de sus méritos y se hará todo lo posible por resolverlo de manera positiva y profesional. Cada nivel de los procedimientos de reclamación es una revisión de novo de la decisión anterior, lo que significa que la persona o personas que atienden la reclamación pueden emitir una nueva decisión, incluyendo medidas mayores, menores o alternativas más allá de la mera confirmación o denegación de la decisión anterior. Los procedimientos de reclamación se mantendrán confidenciales en todos los niveles del proceso.
La persona agraviada no se pondrá en contacto con los miembros del Consejo Escolar en relación con la queja fuera de los procedimientos establecidos.
Cualquier parte interesada puede ser representada y/o acompañada por una persona apropiada de su elección en los niveles formales del procedimiento de queja. A partir del nivel formal, el empleado agraviado también tiene derecho a un abogado, a presentar testigos, a escuchar testimonios, a interrogar a los testigos y a examinar pruebas documentales. Las citaciones pueden ser emitidas y los juramentos administrados como se demuestra en el Código de Utah.
En la medida de lo posible, las quejas y reclamaciones se tratarán fuera del horario laboral, a menos que la naturaleza de la queja o reclamación exija una audiencia de emergencia, en cuyo caso las partes implicadas serán liberadas sin pérdida de salario.
Las decisiones a cualquier nivel del procedimiento se emitirán por escrito, exponiendo los motivos de la decisión, y se transmitirán a la persona agraviada como se indica en estos procedimientos. La decisión final por escrito y la documentación justificativa pertinente se incluirán en el expediente personal del empleado. Los demás documentos, comunicaciones y registros relativos a la tramitación de una preocupación o queja se archivarán por separado de los expedientes personales de los participantes. La persona agraviada tiene derecho a adjuntar una respuesta por escrito a cualquier documento que conste en su expediente personal.
Si los resultados del procedimiento de queja exoneran a la persona agraviada, ésta será reincorporada sin pérdida de salario si fue suspendida sin sueldo durante el procedimiento.
El hecho de que el trabajador no recurra al siguiente nivel dentro de los plazos especificados se considerará como una retirada y servirá como disposición final de la queja a menos que todas las partes interesadas acuerden, por escrito, una prórroga del plazo. Si el administrador no toma una decisión dentro del plazo especificado, el empleado podrá apelar al siguiente nivel del proceso a menos que todas las partes interesadas acuerden, por escrito, una prórroga del plazo.
Ninguna parte interesada será objeto de discriminación, represalia o trato adverso por participar en un procedimiento de reclamación.
Referencias legales
- 53E-6-601 Definiciones
- 53E-6-605 Designación del oficial de audiencia o panel Revisión de las conclusiones
- 53E-6-606 Prestación de juramento - Citación judicial
- 53E-6-607 Reglas para llevar a cabo audiencias - Estándar de prueba
- 53G-11-512 La Junta Escolar Local Establecerá Procedimientos de Despido
- 53G-11-513 Procedimientos de despido
- 53G-11-514 No renovación o rescisión del contrato de un empleado de carrera por rendimiento insatisfactorio
- 53G-11-515 Audiencias ante la junta de distrito o los consejeros auditores - Derechos de la junta y del empleado
- 67-5-12 Despido de funcionarios de carrera por causa justificada
Aprobado por la Junta Directiva
25 de noviembre de 2014