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Última modificación: 5 de diciembre de 2023

Política 3414 P1 SIDA y VIH

La Administración cooperará plenamente para ayudar al Departamento de Salud del Condado de Utah en la detección, prevención y control de todas las enfermedades transmisibles, incluido el SIDA y la infección por VIH. Se aplicarán las siguientes directrices:

Directrices

  1. Cuando se informe que un estudiante del Distrito Escolar de Provo ha sido infectado con VIH, se organizará un comité de revisión compuesto por el administrador de la escuela, un representante del departamento de salud local, el médico del estudiante y los padres o tutores del estudiante. En caso de que el médico del alumno no pueda formar parte del comité, el responsable local de sanidad deberá designar a un médico titulado. El comité será nombrado y presidido por el administrador de la escuela. La revisión del comité se basará en las siguientes consideraciones:
    • La naturaleza del riesgo de transmisión del VIH pertinente para las actividades de la asignatura en el entorno escolar;
    • La probabilidad de riesgo de transmisión del VIH a otras personas por parte del sujeto en el entorno escolar; 
    • La probabilidad de cualquier riesgo para la salud del sujeto; y
    • Si son necesarias restricciones, ¿qué adaptaciones podría hacer la escuela para evitar limitaciones excesivas?
  2. Pendiente de la recomendación del equipo de evaluación, un estudiante que exhibe un comportamiento que aumenta la probabilidad de transmisión o está demasiado enfermo para asistir a la escuela tendrá un programa de educación alternativa adecuada proporcionada por el Distrito.
  3. Si la decisión de dejar a un alumno con SIDA y/o infección por VIH en un entorno escolar normal es recomendada por el equipo de evaluación, el presidente designado del comité de revisión colaborará estrechamente con el equipo para garantizar la protección y el beneficio de todas las partes. Se utilizarán las directrices establecidas para dicha inscripción por el Departamento de Salud del Estado, los Servicios de Salud Pública de EE.UU. y la Academia Americana de Pediatría. Se ofrecerán actividades especiales de formación para todos los profesores y el personal. 
  4. Procedimiento de recurso
    • Cualquier miembro del comité de revisión podrá apelar la recomendación del comité presentando una apelación por escrito en un plazo de diez (10) días lectivos para los alumnos o de diez (10) días laborables para los empleados, tras recibir la notificación de las recomendaciones del comité. Si las preocupaciones del apelante se refieren a cuestiones médicas, la apelación se presentará al director, y el director o su designado podrán ordenar restricciones en las actividades o asociaciones del sujeto relacionadas con la escuela o podrán suspender la aplicación de las recomendaciones del comité. Si las preocupaciones se refieren a la capacidad de la escuela para proporcionar una adaptación, la apelación se dirigirá al consejo escolar. 
    • El apelante deberá presentar copias de cualquier apelación al director del Departamento de Salud del Condado de Utah y a todos los demás miembros del comité de revisión.
    • Un miembro del Departamento de Salud de Utah o de la junta escolar revisará las conclusiones y recomendaciones del comité y cualquier información adicional que el director o la junta encuentren pertinente a la cuestión planteada en la apelación, y emitirá una decisión final por escrito dentro de los diez (10) días escolares para los estudiantes o diez (10) días hábiles para los empleados. 
    • Se enviará copia de la decisión al recurrente y a los miembros del comité de revisión.
    • El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo aplicará la decisión sin demora.
    • La revisión judicial de cualquier decisión adoptada en virtud de esta sección por la junta escolar puede ser asegurada por las personas afectadas negativamente por la misma mediante la presentación de una acción de revisión en el tribunal de justicia apropiado. 
  5. Se respetará la confidencialidad, y las identidades u otros detalles del caso de las personas infectadas por el VIH no se revelarán a ninguna persona que no sean los miembros del comité de revisión y el superintendente. Toda persona con derecho a recibir información confidencial sobre el sujeto infectado por el VIH que no sea el individuo identificado en la información, que infrinja esta sección divulgando o haciendo pública información confidencial es culpable de un delito menor de clase A.
  6. En caso de que a un empleado del Distrito se le diagnostique SIDA y/o infección por VIH, se formará un comité compuesto por el empleado, el administrador de la escuela o departamento, un representante del departamento de salud local y el médico del empleado. En caso de que el médico del empleado no pueda formar parte del comité, el responsable local de sanidad deberá designar a un médico titulado. El comité será nombrado y presidido por el administrador de la escuela o del departamento. El comité revisará el estado médico/de colocación del empleado. En caso de que se impida la permanencia en el puesto de trabajo, el empleado recibirá las prestaciones existentes a las que tenga derecho, pero no podrá acumular prestaciones adicionales. A los empleados a tiempo parcial por horas se les concederá la baja médica sin sueldo ni prestaciones. Se utilizarán las directrices desarrolladas por el Departamento de Salud de Utah, el Servicio de Salud Pública de EE.UU. y la Academia Americana de Pediatría en relación con la transmisión del SIDA y la infección por VIH en el lugar de trabajo y en la escuela para garantizar la protección y la seguridad de todos los implicados. 
  7. En el entorno escolar, no se discriminará a ninguna persona ni se le negarán actividades o asociaciones por el mero hecho de que se le haya diagnosticado la infección por el VIH y/o el SIDA, excepto en los casos permitidos por estas directrices. Cada centro escolar adoptará procedimientos rutinarios para la manipulación de sangre o fluidos corporales, incluidas las compresas higiénicas, independientemente de si se sabe que hay alumnos o empleados infectados por el VIH y/o el SIDA. Los procedimientos deberán ser consistentes con las recomendaciones del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, la Academia Americana de Pediatría y el Departamento de Salud de Utah.

Fecha de aprobación

26 de marzo de 1986, 1990

Revisado: 12 de marzo de 2013

Política

Política nº 3414 SIDA e infección por VIH

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