Última modificación: 4 de diciembre de 2023
Política 3241 P1 Suspensión
- Un alumno puede ser suspendido o expulsado de una escuela pública por cualquiera de los siguientes motivos:
- desobediencia voluntaria frecuente o flagrante, desafío a la autoridad competente o comportamiento perturbador, incluido el uso de lenguaje soez, profano, vulgar o abusivo;
- destrucción intencionada o desfiguración de la propiedad escolar;
- comportamiento o amenaza de comportamiento que suponga una amenaza inmediata y significativa para el bienestar, la seguridad o la moral de otros alumnos o del personal del centro o para el funcionamiento del centro;
- posesión, control o uso de una bebida alcohólica tal como se define en el Código de Utah;
- comportamiento proscrito en virtud de la subsección (2) que amenace con causar daño o cause daño a la escuela o a la propiedad de la escuela, a una persona asociada con la escuela o a la propiedad asociada con esa persona, independientemente de dónde se produzca; o
- posesión o uso de material pornográfico en las instalaciones de la escuela.
- Un alumno será suspendido o expulsado de una escuela pública por cualquiera de los siguientes motivos:
- cualquier infracción grave que afecte a otro alumno o a un miembro del personal, o cualquier infracción grave que se produzca en un edificio escolar, en o dentro de la propiedad escolar, o en relación con cualquier actividad escolar, incluyendo:
- la posesión, el control o el uso real o la amenaza de uso de un arma real, un explosivo o un material nocivo o inflamable;
- el uso real o la amenaza de uso de un arma simulada con la intención de intimidar a otra persona o de perturbar las actividades escolares normales; o
- la venta, control o distribución de una droga o sustancia controlada tal como se define en el Código de Utah, una imitación de sustancia controlada tal como se define en el Código de Utah, o parafernalia de drogas tal como se define en el Código de Utah; o
- la comisión de un acto que implique el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza que, de haber sido cometido por un adulto, constituiría un delito grave o un delito menor de clase A;
- Un estudiante que cometa una violación de la Subsección (2)(a) que involucre un arma real o de apariencia similar, explosivo o material inflamable será expulsado de la escuela por un período no menor a un año, sujeto a lo siguiente:
- en un plazo de 45 días tras la expulsión, el alumno deberá comparecer ante el consejo escolar local del alumno, el superintendente, la persona designada por el superintendente o la persona designada por el director administrativo, acompañado por sus padres o tutores legales; y
- determinará el superintendente, el administrador jefe o la persona designada:
- qué condiciones deben cumplir el alumno y sus padres/tutores para que el alumno pueda volver a la escuela;
- si el estudiante debe ser colocado en libertad condicional en un entorno escolar ordinario o alternativo de acuerdo con el Código de Utah, y qué condiciones debe cumplir el estudiante para garantizar la seguridad de los estudiantes y el profesorado de la escuela en la que se coloque al estudiante; y
- si redunda en beneficio tanto del distrito escolar como del alumno modificar el plazo de expulsión a menos de un año, siempre que lo apruebe el consejo escolar local o el consejo de gobierno de una escuela concertada y dando la máxima prioridad a proporcionar un entorno escolar seguro para todos los alumnos.
- cualquier infracción grave que afecte a otro alumno o a un miembro del personal, o cualquier infracción grave que se produzca en un edificio escolar, en o dentro de la propiedad escolar, o en relación con cualquier actividad escolar, incluyendo:
- Se puede denegar la admisión a un alumno en un centro público por haber sido expulsado de ese u otro centro durante los 12 meses anteriores.
- Una suspensión o expulsión bajo esta sección no está sujeta a las limitaciones de edad bajo el Código de Utah.
- El consejo escolar elaborará un informe anual para el Consejo Estatal de Educación sobre: 1
- cada infracción cometida en virtud de esta sección; y
- cada medida adoptada por el distrito escolar contra el alumno que cometió la infracción.
Referencias legales
Código de Utah 32B-1-103
Ley de control de bebidas alcohólicas - Disposiciones generales Utah
Código de Utah 58-37-2
Ley de Sustancias Controladas - Definiciones Imitación Controlada
Código de Utah 58-37b-2
Ley de Sustancias - Definiciones Definición de parafernalia de drogas
Código de Utah 58-37a-3
Alumno suspendido o expulsado - Responsabilidad de los padres o tutores
Código de Utah 53G-8-208
Solicitud para estudiantes con discapacidad
Código de Utah 53G-6-204
Menores exentos de asistencia a la escuela
Aprobado por la Junta Directiva
14 de julio de 1992
Revisado: 12 de marzo de 2013