Última modificación: 4 de febrero de 2025
Política 3118: Política de inscripción abierta
Propósito
Es la política del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo apoyar y promover la elección del estudiante de una escuela o programa cuando esa elección no afecta negativamente a la escuela receptora. La Junta es responsable de proporcionar servicios educativos consistentes con la ley del estado de Utah y las reglas de la Junta Estatal de Educación para cada estudiante dentro del distrito y, en la medida razonablemente factible y de acuerdo con las limitaciones y disposiciones del presente documento, para cualquier estudiante que reside en otro distrito en el estado y desea asistir a una escuela en el distrito.
Definiciones
A efectos de "afiliación abierta", se aplican las siguientes definiciones:
"Inscripción anticipada" significa la solicitud entre el 15 de noviembre y el primer viernes de febrero para la admisión para el próximo año escolar en una escuela que no es la escuela de residencia del estudiante.
Por "reconfiguración de grados" se entiende el proceso de reorganizar o reestructurar la forma en que se agrupan o asignan los grados dentro de un distrito escolar o de escuelas individuales. Esto a menudo implica cambios en los grados que se alojan juntos en escuelas específicas, la forma en que los estudiantes se dividen entre los niveles de primaria, secundaria y preparatoria, o los ajustes a los tramos de grado (por ejemplo, pasar de un K-6 a un modelo K-5 o 6-8).
"Inscripción anticipada para la reconfiguración de grado" significa la solicitud entre el 1 de agosto y el 1 de noviembre para la admisión para el próximo año escolar en una escuela que no es la escuela de residencia del estudiante si:
- el distrito escolar está llevando a cabo una reconfiguración de los cursos de primaria, secundaria y bachillerato en todo el distrito; y
- que la reconfiguración de los grados se aplicará en el próximo curso escolar.
"Solicitud de inscripción tardía" significa:
- después del primer viernes de febrero para la admisión en el siguiente curso escolar en un centro que no sea el de residencia del alumno; o
- de admisión para el año en curso en un centro que no sea el de residencia del alumno.
"Alumno no residente" significa un alumno que vive fuera de los límites de la zona de asistencia escolar.
"Umbral de matrícula abierta": los niveles de matrícula escolar (para la matrícula temprana o la matrícula tardía) determinados en virtud de Código de Utah § 53G-6-401 y reglamentos establecidos por el Consejo de Educación del Estado de Utah.
"Capacidad máxima": el número máximo de alumnos que pueden matricularse en una escuela determinada en función de los metros cuadrados y las aulas.
Por "capacidad ajustada" se entiende el número real de alumnos que una escuela puede matricular basándose en los espacios educativos utilizables. Hay que tener en cuenta que las escuelas utilizan espacios para aulas de bienestar, aulas de música y aulas de apoyo a los alumnos que no pueden utilizarse como aulas diarias normales. Como resultado, las capacidades de cada escuela se ajustan en función de las necesidades de la escuela, según lo determinado por el director, el Director de Servicios Estudiantiles y los Superintendentes Auxiliares de Educación Primaria y Secundaria.
El "Umbral de matrícula abierta temprana" se define como 95% de la capacidad ajustada de la escuela; sin embargo, este número puede ajustarse debido a programas especiales para los que la escuela debe reservar espacio (es decir, Inmersión en dos idiomas, clases especiales para alumnos de educación especial, programas para superdotados/talentosos). Este número es superior al "Umbral de matriculación abierta tardía" porque la matriculación de alumnos se determina con mucha antelación al siguiente curso escolar para garantizar que la escuela recibe las asignaciones de personal adecuadas en función de la matriculación de alumnos.
El "Late Open Enrollment Threshold" se define como 90% de la capacidad ajustada de la escuela; sin embargo, este número puede ajustarse debido a programas especiales para los que la escuela debe reservar espacio (es decir, inmersión en dos idiomas, clases especiales para alumnos de educación especial, programas para superdotados/talentosos). Este número es inferior al "Umbral de matriculación abierta temprana" porque es necesario para garantizar que la dotación de personal es adecuada para proporcionar una educación apropiada a los alumnos matriculados.
Por "centro de residencia" se entiende el centro al que se asigna un alumno en función de su lugar de residencia.
"Zona de asistencia escolar": zona establecida por el Consejo de Educación a partir de la cual se asigna a los alumnos la asistencia a una determinada escuela.
"Número medio diario de alumnos" se define como el número de alumnos que están matriculados en una escuela durante al menos 160 días a lo largo de un curso escolar.
Visión general
Las capacidades ajustadas para las escuelas y los números de inscripción abierta temprana y tardía se pueden encontrar en el sitio web de Servicios Estudiantiles: Inscripción abierta.
Si el promedio diario de miembros de una escuela cae por debajo del umbral de inscripción abierta, la Junta permitirá que los estudiantes no residentes se inscriban en la escuela. Si la membresía diaria promedio de una escuela está por encima del umbral de inscripción abierta, la Junta puede, a su discreción, permitir la inscripción de estudiantes no residentes en la escuela al completar satisfactoriamente el proceso de solicitud establecido en este documento. La determinación del umbral se hará antes del 1 de diciembre para el siguiente año escolar después de las recomendaciones de Servicios Estudiantiles, los Superintendentes Asistentes sobre Educación Primaria y Secundaria, y los administradores basados en la escuela en una reunión abierta de la Junta.
La Mesa Directiva o su Designado pondrá información sobre el distrito, sus escuelas, programas, políticas y procedimientos en su sitio web para que todos los estudiantes que sean residentes del Estado y expresen interés en transferirse a una escuela dentro del distrito tengan acceso a esta información.
Para que un estudiante de Utah asista a una escuela del Distrito que no sea la escuela de residencia del estudiante, el padre del estudiante no residente debe presentar una solicitud en línea al Distrito en el sitio web de Servicios Estudiantiles: Proceso de inscripción abierta.
Para ser considerada como una solicitud de "inscripción temprana", el padre del estudiante debe presentar la solicitud desde el 1 de diciembre hasta el primer viernes de febrero anterior al año escolar de la solicitud de inscripción inicial para comenzar el siguiente año escolar en el distrito. Las solicitudes que se presenten para el año escolar en curso o después del primer viernes de febrero para el siguiente año escolar se considerarán como solicitudes de "inscripción tardía".
Si el distrito escolar está haciendo una reconfiguración de grado en todo el distrito de sus escuelas primarias, intermedias, junior y/o senior high, Y la reconfiguración de grado se implementará en el próximo año escolar, esta notificación de reconfiguración de grado será emitida a los padres por la Junta de Educación antes del 1 de agosto del año anterior a la reconfiguración de grado. La Junta de Educación notificará por escrito a los padres de cada estudiante que reside en el distrito escolar y otras partes interesadas de un período revisado de solicitud de inscripción temprana que comienza el 1 de agosto y termina el 1 de noviembre.
Solicitudes de inscripción abierta tras los cambios de demarcación
A pesar de los plazos de solicitud de inscripción abierta temprana y tardía, un estudiante que se ve afectado por un cambio de límites de la escuela puede presentar una solicitud de inscripción abierta dentro de los 30 días después del día en que el cambio de límites entre en vigor.
Notificación de aceptación o rechazo de la solicitud
Para una solicitud de inscripción anticipada, el distrito (Servicios Estudiantiles) proporcionará un aviso por escrito de aceptación o rechazo de dicha solicitud dentro de las seis semanas posteriores a la recepción de la solicitud por parte del distrito, o antes del 31 de marzo, lo que ocurra más tarde. Para una solicitud de inscripción tardía para el siguiente año escolar, se proporcionará un aviso por escrito de aceptación o rechazo dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de la solicitud por parte del distrito, o a más tardar el viernes anterior al inicio del nuevo año escolar.
Para una solicitud de inscripción tardía para el año escolar en curso, la notificación escrita de aceptación o rechazo se proporcionará dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de la solicitud por parte del distrito. En el caso de una solicitud presentada por un estudiante afectado por un cambio de límites, se enviará una notificación por escrito de aceptación o rechazo dentro de las dos semanas posteriores a la recepción de la solicitud. La notificación por escrito de la aceptación de una solicitud de inscripción también se enviará a la escuela de residencia del estudiante no residente dentro del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo.
Recurso de denegación de inscripción
La denegación de la inscripción inicial o continua de un estudiante no residente puede ser recurrida ante la Junta Directiva. La notificación por escrito de la solicitud de apelación a la Junta debe presentarse a la Junta dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la denegación de la solicitud. La decisión del distrito se mantendrá en cualquier procedimiento posterior a menos que se demuestre, mediante pruebas claras y convincentes, que la decisión del distrito infringe la ley o el reglamento aplicable, o que es arbitraria y caprichosa.
Normas de aplicación
La aceptación o el rechazo de una solicitud se determinará de forma individual. Las normas se utilizarán de forma coherente para cada solicitud e incluirán, como mínimo, lo siguiente:
- A ningún estudiante no residente se le permitirá inscribirse voluntariamente en programas dentro del distrito a menos que, caso por caso, el distrito determine que hay capacidad para estudiantes adicionales en el programa para el cual el estudiante no residente solicita, y que hay espacio adecuado, instalaciones y disponibilidad de maestros en la clase, nivel de grado y edificio escolar para el cual el estudiante solicitó. Para las escuelas secundarias, el distrito también puede considerar la capacidad de un programa integral en la determinación de aceptar o rechazar una solicitud. Ejemplos de programas incluyen, pero no se limitan a, Inmersión en Dos Idiomas, programas para dotados y talentosos, programas de Colocación Avanzada y Matrícula Concurrente, programas CTE. Es importante tener en cuenta que una escuela puede estar abierta en general, pero puede ser cerrada en un nivel de grado en particular porque la matrícula ha superado la capacidad ajustada.
- El distrito dará prioridad a un estudiante que sea hijo de un miembro del servicio militar (tal como se define en el Código de Utah § 53B-8-102.)
- El distrito mantendrá poblaciones estudiantiles heterogéneas, si es necesario, para evitar la violación de los derechos constitucionales o estatutarios de los estudiantes.
- El distrito no estará obligado a ofrecer ningún programa que no haya ofrecido anteriormente a sus propios alumnos. Si el distrito no ofrece un programa que el estudiante requiere, ese hecho se considerará al revisar la solicitud del estudiante.
- El distrito tendrá en cuenta la disposición de los futuros estudiantes a cumplir las políticas del distrito.
- El distrito considerará si el hermano o hermana del solicitante asiste a la escuela solicitada o a otra escuela dentro del distrito.
- El distrito puede dar preferencia a las solicitudes de estudiantes que residan en el distrito sobre las solicitudes de estudiantes que no residan en el distrito.
- El distrito puede considerar si el traslado solicitado es necesario para la salud o la seguridad del alumno.
- El distrito puede rechazar una solicitud de traslado para el año escolar en curso cuando el alumno ya se haya trasladado a otra escuela para el año escolar en curso en virtud de la inscripción abierta (tanto si ésta se hizo efectiva al inicio del año escolar como durante el año escolar).
Los estándares para la inscripción no pueden incluir logros académicos previos, habilidades atléticas u otras habilidades extracurriculares, el hecho de que el estudiante requiera servicios de educación especial para los cuales haya espacio disponible, procedimientos disciplinarios previos, excepto que el distrito puede negar solicitudes de estudiantes que hayan cometido infracciones graves a la ley o a las reglas de la escuela, incluyendo reglas del distrito que pueden no haber sido reglas del distrito anterior del estudiante donde ocurrió la conducta. El distrito puede denegar las solicitudes de estudiantes que hayan sido culpables de mala conducta crónica que, de continuar, pondría en peligro a personas o bienes, causaría graves trastornos en la escuela o supondría una carga excesiva para el personal de la escuela.
La Junta puede, a su discreción, permitir la inscripción provisional de alumnos con problemas de conducta previos. En tales casos, los Servicios Estudiantiles establecerán, caso por caso, las condiciones bajo las cuales se permitirá la inscripción del alumno no residente. Los Servicios Estudiantiles también pueden imponer tales condiciones a un estudiante no residente previamente inscrito en el distrito, bajo las cuales se continuaría la inscripción del estudiante no residente.
Publicación de información sobre matriculación escolar
Para cada escuela, el distrito publicará la siguiente información en el sitio web del distrito:
- La capacidad máxima de la escuela;
- La capacidad ajustada de la escuela;
- La inscripción prevista de la escuela utilizada para calcular el umbral de inscripción abierta;
- La matrícula real de la escuela el 1 de octubre, el 2 de enero y el 1 de abril;
- Número de solicitudes de inscripción de estudiantes no residentes en el centro;
- El número de solicitudes de matrícula de estudiantes no residentes aceptadas; y
- Número de alumnos residentes que se trasladan a otro centro.
La información de inscripción escolar del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo está publicada en el sitio web de Servicios Estudiantiles bajo la información de "Inscripción Abierta", a la que se puede acceder a continuación:
Participación en competiciones interescolares
La participación de estudiantes no residentes en competiciones interescolares se regirá por las normas establecidas por el Consejo Estatal de Educación, en consulta con la Asociación de Actividades de Secundaria de Utah. Las determinaciones para la participación se harán en colaboración con los directores de secundaria, el Superintendente Asistente sobre Educación Secundaria y el Director de Servicios Estudiantiles. Informes serán proporcionados por el Superintendente a la Junta de Educación sobre la participación de los estudiantes de elección de escuela en cada escuela secundaria para cada actividad patrocinada por la Asociación de Actividades de Escuelas Secundarias de Utah. Las apelaciones para la participación interescolar se harán directamente a la Junta de Educación.
Finalización de la inscripción
Una vez que un estudiante no residente está matriculado en una escuela del distrito, el estudiante puede permanecer matriculado en esa escuela sujeto al cumplimiento de todas las reglas y normas establecidas para los estudiantes del distrito, y no está obligado a presentar solicitudes anuales o periódicas a menos que ocurra una de las siguientes situaciones:
- el estudiante se gradúa;
- el estudiante ya no es residente de Utah;
- el alumno es suspendido o expulsado de la escuela; o
- el distrito determina que la matriculación en la escuela en cuestión superará el umbral de matriculación abierta durante el próximo curso escolar.
Sin embargo, incluso cuando se supere el umbral de inscripción abierta, un estudiante podrá permanecer inscrito en las siguientes circunstancias:
- Cuando un miembro del servicio militar (según se define en el Código de Utah § 53B-8-102) se traslada de una vivienda temporal a una permanente fuera de los límites pertinentes tras un cambio permanente de estación, un hijo del miembro del servicio en kindergarten hasta el grado 10 puede permanecer inscrito hasta que el estudiante complete el año escolar actual y un hijo del miembro del servicio en el grado 11 o 12 puede permanecer inscrito hasta que el estudiante se gradúe.
- Cuando un estudiante no residente se inscribe en una escuela no residente por razones de seguridad debido a que no se proporciona servicio de autobús entre el vecindario del estudiante y su escuela de residencia, ese estudiante puede permanecer en esa escuela hasta el grado más alto que se ofrece y, a partir de entonces, puede asistir a la escuela intermedia, escuela secundaria o escuela secundaria en la que se alimenta la escuela no residente, hasta la graduación.
De lo contrario, cuando se supere el umbral de matrícula abierta, la determinación de qué alumnos no residentes quedarán excluidos de continuar matriculados en la escuela durante un año posterior se basará en el tiempo de permanencia en la escuela, excluyendo primero a los matriculados más recientemente y utilizando un sistema de lotería cuando varios alumnos no residentes tengan el mismo número de días lectivos en la escuela. Los alumnos no residentes a los que no se permita continuar matriculados en el distrito serán notificados el 15 de marzo o antes del año escolar anterior al año escolar durante el cual se denegará la matriculación.
Transporte
El padre del estudiante no residente debe organizar el transporte del propio estudiante hacia y desde las escuelas. El distrito proporcionará transporte para un estudiante no residente en base al espacio disponible en una ruta aprobada dentro del distrito a la escuela de asistencia si los estudiantes del distrito serían elegibles para transporte a la misma escuela desde ese punto en la ruta del autobús y la presencia del estudiante no aumenta el costo de la ruta del autobús. El transporte en autobús con espacio disponible se pondría primero a disposición de los estudiantes que viven dentro del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo antes de abrirse a los que viven fuera de los límites del distrito.
Retirada de la matrícula
Excepto en el caso de los alumnos de las escuelas concertadas, los padres de un alumno no residente pueden dar de baja al alumno de la escuela no residente mediante una de las siguientes acciones:
- Envío de la notificación de intención de matricular al alumno en la escuela de residencia del alumno para el curso siguiente.
- Presentar una notificación de intención de matricular al alumno en otra escuela no residente para el curso escolar siguiente.
A menos que se hayan tomado disposiciones previas para la inscripción en otra escuela, si el distrito libera a un estudiante no residente de la inscripción en el Distrito, Servicios Estudiantiles notificará al distrito de residencia del estudiante.
Si el Distrito recibe notificación de otro distrito de que un estudiante que reside en el distrito, pero que ha estado inscrito en el otro distrito, queda liberado de la inscripción con ese distrito, el distrito inscribirá al estudiante en la escuela apropiada del Distrito y tomará las medidas adicionales que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las leyes que rigen la asistencia escolar.
La Junta puede permitir que un estudiante que reside fuera del estado asista a la escuela dentro del distrito, pero cobrará al niño no residente una matrícula por lo menos igual al costo per cápita del programa escolar en el que el niño se inscribe, a menos que la Junta, en reunión abierta, determine renunciar a todo o parte del cargo para ese niño. Al determinar qué estudiantes no residentes inscribir, la Junta puede dar prioridad a los hijos de los miembros del servicio militar (tal como se definen en el Código de Utah § 53B-8-102). Dicha acción se hará constar en el acta de la reunión.
Alumnos que regresan a la escuela concertada
Un estudiante de una escuela charter que vive en el distrito y presenta la información de inscripción requerida para el próximo año escolar antes del 30 de junio será inscrito en su escuela de límite para ese año. Sin embargo, si la escuela chárter ha cerrado y el estudiante se va debido a este cierre, serán inscritos en la escuela de límite, independientemente de cuándo se presente la información de inscripción.
Si la solicitud de inscripción se presenta después del 30 de junio para el año siguiente o para el año en curso, el estudiante todavía puede inscribirse en una escuela, grado, programa o curso del Distrito que tenga espacio disponible. "Espacio disponible" significa que el grado o programa tiene menos estudiantes que la capacidad inscrita del distrito.
Sin embargo, la norma "por debajo de la capacidad" no se aplica si la escuela tiene documentación que demuestre que el Consejo de la Comunidad Escolar ha asignado más de la mitad de los fondos fiduciarios LAND de la escuela a la reducción del tamaño de las clases en un nivel de grado, programa o curso específico. En este caso, el centro puede dar prioridad a la reducción del número de alumnos por clase.
Para facilitar el traslado de los alumnos de las escuelas concertadas, el distrito ha publicado la siguiente información en nuestra página web Página web de Inscripción Abierta de los Servicios Estudiantiles.
- Escuelas primarias dentro del distrito que están por debajo de su capacidad y disponibles para estudiantes de transferencia chárter;
- Niveles de grado y programas especiales dentro de las escuelas primarias que están por debajo de su capacidad y disponibles para los estudiantes de transferencia chárter;
- Escuelas secundarias que están por debajo de su capacidad y disponibles para estudiantes de transferencia chárter sobre la base de la capacidad calculada de artes del lenguaje, ciencias y matemáticas; y
- Programas especiales dentro de las escuelas secundarias que están por debajo de su capacidad y disponibles para los estudiantes de transferencia chárter. A pesar de estas limitaciones, un estudiante puede ser inscrito en cualquier momento si el distrito determina que es necesario para proteger la salud o la seguridad del estudiante.
Excepción a los requisitos de inscripción abierta para los casos de DCFS
Independientemente del lugar de residencia del estudiante o de los requisitos de inscripción abierta establecidos anteriormente, el Distrito permitirá la inscripción de un estudiante en una escuela del Distrito cuando dicha inscripción sea determinada por la División de Servicios para Niños y Familias de Utah como necesaria para cumplir con las disposiciones de 42 U.S.C. § 675.
Excepción a los requisitos de matrícula abierta para los alumnos McKinney-Vento
Independientemente del lugar de residencia del estudiante o de los requisitos de inscripción abierta establecidos anteriormente, el Distrito permitirá la inscripción de un estudiante en una escuela del Distrito cuando dicha inscripción sea determinada por las regulaciones McKinney-Vento como necesaria para cumplir con las disposiciones de la Ley de Educación para Niños y Jóvenes sin Hogar (42 USC Capítulo 119, Subcapítulo VI, Parte B).
Conclusión
Para gestionar la política de inscripción abierta, se han esbozado procedimientos que regulan la capacidad de las escuelas para los traslados, las solicitudes de traslado y las normas para las solicitudes de traslado de estudiantes. La Junta ordena al superintendente que desarrolle procedimientos para gestionar la inscripción abierta con el fin de facilitar la elección de los estudiantes, manteniendo al mismo tiempo planes ordenados de personal y horarios, y un ambiente ordenado en las escuelas.
Referencias legales
- Código de Utah § 53G-6-401 (2019)
- Código de Utah § 53G-6-402(4)(b) (2024)
- Código de Utah § 53G-6-402(5) (2024)
- Código de Utah § 53G-6-402(4)(b)(v) (2024)
- Código de Utah § 53G-4-402(24)(f)(ii) (2024)
- Código de Utah § 53G-6-402(4)(b)(v) (2024)
- Código de Utah § 53G-6-402(4)(b)(vi), (vii) (2024)
- Código de Utah § 53G-6-404 (2019)
- Código de Utah § 53G-6-402(6), (11) (2024)
- Código de Utah § 53G-6-403(5) (2019)
- Código de Utah § 53G-6-402(12) (2024)
- Utah Admin. Rules R277-472-5(1) (8 de mayo de 2024)
- Código de Utah § 53G-6-503(8) (2019)
- Código de Utah § 53G-6-503(7) (2019)
- Utah Admin. Rules R277-472-2 (8 de mayo de 2024)
- Utah Admin. Rules R277-472-3 (8 de mayo de 2024)
- Utah Admin. Reglas R277-472-4 (8 de mayo de 2024)
- Utah Admin. Rules R277-472-5(2) (8 de mayo de 2024)
- Utah Admin. Reglas R277-472-7 (8 de mayo de 2024)
- Código de Utah § 53G-6-402(8), (9) (2024)
- Código de Utah § 53G-6-306(2), (3) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-402(1) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-403 (2019)
- Código de Utah § 53G-6-402(7) (2024)
- Código de Utah § 53G-6-407 (2019)
Aprobado por el Consejo
- 8 de enero de 2013
- Revisado: 14 de enero de 2025