Última modificación: 9 de mayo de 2025
Política 3118: Política de inscripción abierta
Es la política del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo apoyar y promover la elección del estudiante de una escuela o programa cuando esa elección no afecta negativamente a la escuela receptora. Los procedimientos y las pautas se establecen en conformidad con el Programa de Opciones de Inscripción descrito en el Código de Utah. Estudiante(s), padre(s)/tutor(es) que soliciten asistir a una escuela que no sea su escuela de origen deberán completar la solicitud en el sitio web de Servicios Estudiantiles utilizando las directrices para la participación como se indica.
I. Información general:
- El periodo de Solicitud de Inscripción Abierta comienza el 1 de diciembre y continúa hasta el primer viernes de febrero de cada año escolar. Las solicitudes estarán disponibles después del 15 de noviembre. Las solicitudes recibidas antes o el 1 de diciembre, antes de las 5:00 p.m. tendrán fecha del 1 de diciembre. Las solicitudes de inscripción abierta para el siguiente año escolar se pueden encontrar aquí en el sitio web de Servicios Estudiantiles:
- Las solicitudes de necesidades especiales pueden realizarse en cualquier momento para el curso escolar en curso.
- Si la construcción, remodelación, u otras circunstancias fuera del control de la Junta no permiten razonablemente a la Junta hacer proyecciones de inscripción suficientemente precisas para una escuela dada, para determinar si esa escuela debe ser designada como disponible para inscripción abierta para el próximo año, o si circunstancias exigentes requieren la modificación de esta política para funcionar razonablemente, la Junta permitirá la presentación de solicitudes de inscripción para esa escuela durante el período de solicitud y notificará a los solicitantes que la aprobación se retrasará hasta que se disponga de información adicional o se adopten modificaciones de política.
II. Estudiantes solicitantes residentes y dentro del distrito
Los procedimientos generales contenidos en:
- La sección II A se aplica a todos los solicitantes
- La sección II B se refiere a las solicitudes de inscripción abierta
- La sección II C se aplica a las solicitudes para necesidades especiales
- La sección II D especifica el procedimiento de recurso con las debidas garantías procesales
A. Procedimientos generales de participación aplicables a TODOS los solicitantes
- Cada solicitud se presentará en el formulario aprobado por el distrito. Cada solicitud será procesada de acuerdo con las directrices de la Sección B.
- Si se aprueba la solicitud, se espera que el estudiante cumpla ese compromiso durante el curso escolar solicitado. De lo contrario, se alterarían los planes de personal y de horarios de la escuela solicitada y de la escuela de origen residente.
- Una vez matriculado, el alumno puede permanecer matriculado, a menos que se produzca una de las siguientes situaciones:
- El estudiante se gradúa;
- El estudiante ya no es residente de Utah;
- El alumno es suspendido o expulsado;
- El comportamiento del alumno representa un patrón crónico que, de continuar, pone en peligro a personas o bienes, causa graves trastornos en la escuela o supone una carga excesiva para el personal de la escuela;
- Los estudiantes que residen dentro de nuestro distrito tendrán prioridad para permanecer en la escuela, incluso con continuos problemas de comportamiento, sobre aquellos que residen fuera del distrito.
- Si la permanencia del alumno en la escuela está en peligro debido a alteraciones significativas del comportamiento, el director o el subdirector harán lo siguiente:
- Consultar con los padres para proporcionar un apoyo razonable al alumno que no suponga una carga excesiva para el personal del centro.
- Crear un contrato provisional de conducta que ofrezca expectativas razonables para mejorar el comportamiento de los alumnos.
- Consultar con Servicios Estudiantiles y con el Superintendente Adjunto de Educación Primaria o Secundaria antes de que pueda iniciarse el proceso de revocación de la elección de escuela.
- La revocación de la elección de centro no puede ser realizada únicamente por un director; esta revocación se producirá en consulta con el Superintendente Adjunto de Educación Primaria o Secundaria y con Servicios Estudiantiles.
- La continuación de la inscripción también está sujeta a la disponibilidad de plazas. La revocación requiere el regreso a la escuela o distrito de origen. Si la exclusión es necesaria para el próximo año escolar, los padres/tutores serán notificados antes del 15 de marzo. Se hará un esfuerzo para colocar a los estudiantes excluidos en otra escuela donde haya espacio disponible antes de colocar a los nuevos solicitantes. El alumno matriculado más recientemente será el primer excluido.
- Salvo en el caso de exclusión por causa justificada, los alumnos que decidan regresar a su centro de origen para el curso siguiente deberán notificarlo al centro al que asisten a más tardar el 15 de marzo.
- Un estudiante residente de Utah cuya residencia legal se encuentra fuera de Provo City, pero que permanecerá dentro de los límites del Distrito Escolar de Provo City, deberá proporcionar junto con la solicitud un poder notarial duradero para establecer un contrato legal con un residente de Provo City.
- El transporte de ida y vuelta a la escuela solicitada, de acuerdo con la hora de inicio y finalización de las clases, es responsabilidad de los padres/tutores del alumno.
- Las directrices y políticas de la Asociación de Actividades de Secundaria de Utah controlan a los estudiantes que participan en atletismo y actividades de secundaria.
- La falsificación o tergiversación de información en la solicitud dará lugar a la anulación de la misma.
- El proceso de solicitud incluye las siguientes fechas:
- Antes del 30 de noviembre: La Junta anunciará las políticas y procedimientos a seguir para la elección y designará qué escuelas y/o programas estarán disponibles para la inscripción abierta.
- Del 15 de noviembre al primer viernes de febrero: Presentación de la solicitud al Distrito Escolar de la Ciudad de Provo para el año siguiente. Las solicitudes recibidas hasta el 1 de diciembre se fecharán el 1 de diciembre.
- Antes del 15 de marzo: El distrito notificará por escrito a los padres/tutores cuyos alumnos quedarán excluidos el próximo curso escolar debido al aumento de alumnos matriculados.
- Antes del 31 de marzo: El Distrito notificará por escrito la aceptación o el rechazo de la solicitud.
- Antes del 15 de abril: Notificación del estudiante al Distrito Escolar de la Ciudad de Provo de su intención de matricularse. El compromiso es para el año escolar completo.
- Antes del 15 de abril: Los padres/tutores notifican por escrito al Distrito Escolar de la Ciudad de Provo el deseo del estudiante de regresar a la escuela de residencia.
- Antes del 30 de abril: El Distrito Escolar de Provo City notificará al distrito residente de la intención del estudiante de inscribirse en el Distrito Escolar de Provo City.
B. Directrices para la participación durante el periodo de solicitud de inscripción abierta Del 15 de noviembre al primer viernes de febrero
- Inicie la solicitud en línea. Las solicitudes iniciales serán evaluadas por Servicios Estudiantiles. Las solicitudes durante este período no requieren una autorización de su distrito de origen.
- El formulario de solicitud debe cumplimentarse en línea a más tardar el primer viernes de febrero. Los padres/tutores y el/los estudiante(s) serán notificados por escrito en o antes del 31 de marzo de su aceptación o rechazo de la solicitud. Si es aceptada, la notificación al distrito de la intención de matricularse debe ser devuelta a la oficina del distrito antes del 15 de abril.
- Los solicitantes de fuera del distrito deben adjuntar:
- Documentación que acredite la residencia en Utah;
- Un expediente académico no oficial (grados 7-12);
- Una copia oficial del certificado de nacimiento; y
- Cartilla de vacunación.
- El solicitud de inscripción abierta comienza el 15 de noviembre y se prolonga hasta el primer viernes de febrero. Si hay más solicitudes de las que se pueden atender en una escuela concreta, se aplicarán las siguientes estipulaciones a la hora de considerar la inscripción:
- Los estudiantes del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo tendrán prioridad para la colocación en las escuelas participantes.
- La prioridad de las solicitudes durante este periodo se concederá a los hermanos que tengan hermanos y/o hermanas que asistan a la escuela solicitada.
- Todas las demás solicitudes se tramitarán por orden de llegada.
C. Directrices para solicitantes con necesidades especiales
Dichos solicitantes deberán:
- Iniciar la solicitud en la oficina del distrito. Se debe consultar con la escuela de origen para asegurar que los estudiantes cuenten con los apoyos necesarios. Debido a los problemas asociados con las clases requeridas y el crédito para la graduación, se anima a los estudiantes de secundaria a transferirse en el receso semestral.
- El formulario de solicitud debe cumplimentarse en línea.
- Cada solicitante debe tener una necesidad especial individual documentada que sea identificable más allá de las preferencias personales.
- Cada solicitante deberá cumplir las disposiciones de la sección A del presente procedimiento, según proceda.
- Las solicitudes se estudiarán y tramitarán lo antes posible tras su presentación. Los padres/tutores y los estudiantes serán notificados por escrito de la aceptación o rechazo de la solicitud dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la solicitud.
D. Procedimiento de recurso con las debidas garantías procesales
- Si se deniega la solicitud de inscripción abierta de un alumno, los padres podrán solicitar por escrito una revisión al Superintendente Adjunto de Educación Primaria, en el caso de las solicitudes de educación primaria, o al Superintendente Adjunto de Educación Secundaria, en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la denegación de admisión en la escuela solicitada. Estos Superintendentes Adjuntos se coordinarán con el director de la escuela solicitada y revisarán la solicitud de los padres. Se tomará una decisión dentro de los diez días siguientes a la recepción de la apelación de los padres.
- Si se sigue denegando la inscripción, los padres pueden apelar al Superintendente Adjunto por escrito en un plazo de diez días. El Superintendente Adjunto revisará la apelación e informará a los padres en un plazo de diez días de la decisión.
- Si se sigue denegando la inscripción, los padres pueden apelar directamente al Consejo de Educación.
Aprobado por la Junta Directiva
12 de marzo de 2013 Revisado: 14 de enero de 2025