Última modificación: 27 de septiembre de 2023
3205 P1 Derecho al debido proceso (estudiantes)
Los procedimientos para el debido proceso están diseñados para proteger los derechos de los estudiantes cuando surge un problema disciplinario. El proceso es administrativo, no judicial. Se notificará al alumno y a los padres/tutores la hora y el lugar de la audiencia y una declaración del presunto acto o actos de mala conducta. La notificación de ofensas o cargos deberá declarar con razonable particularidad la ofensa o cargo, se basará en la información conocida en el momento en que se emite la notificación, y puede estar sujeta a enmiendas sobre la base de investigaciones o pruebas adicionales. El debido proceso incluye el derecho a una audiencia, el derecho a un abogado y el derecho a apelar.
Los procedimientos para las audiencias y apelaciones de las decisiones disciplinarias por parte de los padres/tutores son los siguientes:
- Discutir la queja con el profesor o profesores o con la persona o personas del centro con las que se haya producido el desacuerdo.
- Si no se llega a un acuerdo, los padres/tutores podrán reunirse con el director.
- Si no se llega a un acuerdo, el(los) padre(s)/tutor(es) puede(n) solicitar una audiencia informal a través de la Oficina de Servicios Estudiantiles. La solicitud deberá ser por escrito y dentro de los quince (15) días calendario de la decisión de la escuela y dirigida al Distrito Escolar de la Ciudad de Provo, Asistente del Superintendente de Servicios Estudiantiles. La apelación será escuchada dentro de diez (10) días escolares.
- Si no se llega a un acuerdo, el(los) padre(s)/tutor(es) puede(n) presentar por escrito, dentro de los quince (15) días calendario de una decisión de Suspensión Fuera de la Escuela (OSS), una solicitud de audiencia ante el Superintendente. La apelación será escuchada dentro de los quince (15) días calendario y la decisión será por escrito.
- Si no se llega a un acuerdo, el(los) padre(s)/tutor(es) podrá(n) presentar por escrito, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la decisión del Superintendente, una solicitud de audiencia ante el Consejo de Educación del Distrito. Si el Consejo concede una audiencia, ésta se celebrará en sesión ejecutiva. Después de la audiencia, la Junta dará su decisión por escrito.
En cada una de las fases del procedimiento, el consejero auditor realizará una revisión de novo y oirá el asunto de nuevo, como si no se hubiera oído antes y como si no se hubiera dictado ninguna resolución con anterioridad. El/los consejero(s) auditor(es) podrá(n) recibir y considerar nuevos documentos, información y declaraciones de testigos. Sin embargo, en caso de apelación ante la Junta, ésta sólo considerará los documentos, la información y el testimonio de los testigos presentados en la audiencia realizada por el Superintendente.
El hecho de no apelar al siguiente paso en el proceso de apelación dentro de los plazos especificados se considerará un desistimiento y una disposición final del asunto.
Una vez que la parte agraviada haya agotado todos los recursos administrativos aquí previstos, podrá recurrir ante un tribunal de justicia.
Fecha de aprobación
14 de julio de 1992
Revisado: 12 de marzo de 2013