Última modificación: 7 de febrero de 2025
3160 P1 Estudiantes no residentes en Utah
Se seguirán los siguientes procedimientos para los alumnos cuyos padres/tutores no residan en Utah.
Tutela a efectos de residencia
Con la aceptación y aprobación del distrito, un adulto responsable que resida dentro de los límites del distrito puede obtener la tutela de un niño cuyo padre o madre que tenga la custodia no resida en el distrito con el propósito limitado de establecer la residencia de un niño menor de edad. Esta tutela puede obtenerse cuando el padre o la madre del menor presente al Superintendente (o a la persona designada) una declaración jurada firmada en la que conste lo siguiente:
- La presencia del menor en el distrito no tiene como objetivo principal asistir a las escuelas públicas;
- La salud física, mental, moral o emocional del menor se vería beneficiada por la transferencia de la tutela a un residente de Utah;
- El declarante es consciente de que la designación de un tutor equivale a una tutela establecida por un tribunal y suspenderá o extinguirá cualquier derecho parental o de tutela existente del mismo modo que una tutela establecida por un tribunal;
- El declarante consiente y se somete a la suspensión o extinción de la patria potestad o tutela;
- El declarante se somete a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Utah en el que se encuentra el distrito para cualquier acción relacionada con la tutela o custodia del alumno;
- El declarante designa al residente adulto responsable como agente para aceptar notificaciones y notificaciones; y
- Es intención del declarante que el alumno se convierta en residente permanente del distrito bajo la supervisión del adulto responsable.
El adulto responsable también debe presentar una declaración jurada firmada en la que conste que:
- El declarante es residente del distrito escolar y desea ser el tutor del alumno;
- El declarante consiente y se somete a la jurisdicción del tribunal de distrito estatal en el que se encuentra el distrito escolar en cualquier acción relacionada con la tutela o custodia del menor en cuestión;
- El declarante aceptará las responsabilidades de la tutela para proporcionar supervisión adecuada, disciplina, alimentación, alojamiento, apoyo educativo y emocional, atención médica y pagar todas las tasas escolares; y
- El declarante acepta la designación de la agencia por parte del padre o tutor anterior.
Los formularios para las declaraciones juradas de los padres y del adulto responsable se proporcionan en el sitio web del distrito bajo la Política 3160 o pueden obtenerse poniéndose en contacto con Servicios Estudiantiles. Si no se puede encontrar al padre o madre que tiene la custodia del menor para ejecutar la declaración requerida bajo la subsección (6), entonces el residente adulto responsable deberá presentar al distrito una declaración jurada firmada a tal efecto. Un formulario para esta declaración jurada se proporciona en el sitio web del Distrito bajo Política 3160 o puede obtenerse poniéndose en contacto con Servicios Estudiantiles. El distrito también presentará una copia de la declaración jurada a la División de Investigaciones Criminales y Servicios Técnicos del Departamento de Seguridad Pública.
El estudiante que vive con el adulto responsable debe presentar una declaración jurada firmada en la que conste que:
- El estudiante desea convertirse en residente permanente del Estado de Utah y reside en el distrito con y será responsable ante el adulto responsable nombrado; y
- El niño acatará las normas y políticas del distrito y de las escuelas.
El formulario para esta declaración jurada se encuentra en el sitio web del Distrito, en la dirección Política 3160 o puede obtenerse poniéndose en contacto con Servicios Estudiantiles. El distrito podrá exigir al adulto responsable que presente también cualquier otro documento pertinente que considere razonablemente necesario para justificar cualquier reclamación realizada en relación con la solicitud.
Tras la recepción de la información y documentación requerida, y una determinación por el Departamento de Servicios Estudiantiles que la información es exacta, que los requisitos se han cumplido, y que los intereses del niño sería mejor servido por la concesión de la tutela, el Director de Servicios Estudiantiles o su representante autorizado podrá designar al solicitante como tutor del niño mediante la emisión de una carta de designación de la tutela al solicitante.
El distrito entregará los documentos originales presentados ante el distrito, junto con una copia de la designación de tutela emitida por el distrito, en persona o por cualquier forma de correo que requiera un recibo firmado, al secretario del tribunal de distrito estatal en el que se encuentre el distrito.
La presentación intencionada al Distrito de información fraudulenta o engañosa en virtud de esta política es punible con arreglo a lo siguiente Código de Utah § 76-8-504.
Si el Distrito tiene motivos para creer que una de las partes ha presentado intencionadamente información falsa o engañosa en virtud de esta parte, podrá, previa notificación y oportunidad para que la parte responda a la acusación:
- anular cualquier tutela, autorización o acción que se haya basado en la información falsa o engañosa; y
- recuperar, de la parte que presente la información, el coste total de cualquier prestación recibida por el menor sobre la base de la información falsa o engañosa, incluidos los gastos de matrícula, tasas y otros gastos escolares impagados, junto con cualquier coste de recuperación relacionado.
Recurso contra la denegación de la tutela
Si Servicios Estudiantiles deniega la solicitud de designación de tutela, el solicitante puede apelar ante el Consejo de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo. Si la Junta de Educación deniega la solicitud, el solicitante puede apelar ante el tribunal de distrito de Utah donde se encuentra el distrito, o puede presentar una petición original de tutela ante el tribunal.
Cese de la tutela
Una designación de tutela emitida por el distrito puede ser rescindida, y la autoridad y responsabilidad del padre custodio anterior puede ser restaurada, previa presentación al distrito de:
- una declaración jurada firmada por la persona que consintió la tutela en la que se solicita la rescisión de la tutela, o bien
- una solicitud escrita y firmada por el tutor designado en la que solicite el cese de la tutela.
Si el distrito determina que la rescisión de la tutela no redundaría en beneficio del menor, podrá remitir la solicitud de rescisión al tribunal de distrito de Utah donde se presentaron los documentos originales de la tutela.
Si el distrito determina, después de dar aviso y la oportunidad de responder, que un individuo ha presentado intencionalmente información falsa o engañosa al distrito en relación con una designación de tutela, el distrito podrá
- anular cualquier tutela, autorización o acción que se haya basado en la información falsa o engañosa, y
- recuperar de la persona que haya presentado la información falsa o engañosa el coste total de cualquier prestación recibida por el menor basándose en la información falsa o engañosa, incluidos los gastos de matrícula, tasas y otros gastos escolares impagados, junto con cualquier coste de recuperación relacionado.
Un alumno cuya tutela o matrícula haya finalizado podrá, previo pago de todos los derechos de matrícula y tasas aplicables, continuar matriculado hasta el final del curso escolar, a menos que sea excluido de la asistencia por causa justificada.
Matrícula
La junta cobrará al niño no residente una matrícula por lo menos igual al costo per cápita del programa escolar en el que se inscriba el niño, a menos que la junta, en reunión abierta, determine eximir del cobro a ese niño en todo o en parte. El acta oficial de la reunión deberá reflejar la determinación.
Matrícula para estudios fuera del distrito
Si la Junta así lo determina, pagará la matrícula a cualquier distrito acreditado fuera del estado con el que tenga un acuerdo por escrito para educar a los estudiantes que asisten a la escuela en el distrito fuera del estado. El acuerdo deberá ser aprobado por ambos distritos y presentado ante la Junta Estatal de Educación. El distrito no está obligado a pagar la matrícula a ningún distrito con el que no haya suscrito un contrato.
Requisitos de admisión
Todos los documentos presentados como prueba de la tutela serán conservados por el distrito hasta que el alumno haya cumplido los 18 años de edad, a menos que el distrito reciba una orden judicial válida en sentido contrario.
El distrito puede requerir evidencia de que un niño es elegible para asistir a las escuelas públicas gratuitas del distrito en el momento en que considera una solicitud de admisión del niño. El distrito puede retirar a cualquier estudiante que deje de ser residente; sin embargo, un estudiante cuya tutela o inscripción haya sido terminada bajo esta política puede, previo pago de todas las matrículas y cuotas aplicables, continuar inscrito hasta el final del año escolar a menos que sea excluido de la asistencia por causa justificada.
Plyler v. Doe, 102 S. Ct. 2382 (1982) Daniels v. Morris, 746 F.2d 271 (5th Cir. 1984)
Referencias legales
- Código de Utah § 53G-6-303 (2024)
- Código de Utah § 53G-6-303(5) (2024)
- Código de Utah § 53G-6-303 (2024)
- Código de Utah § 53G-6-306(3) (2023)
- Código de Utah § 53G-6-305 (2019)
- Código de Utah § 53G-6-303(9) (2024)
Adoptado
- 14 de enero de 2025