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Última modificación: 27 de septiembre de 2023

3142 Estudiantes de intercambio P1 (visado J-1)

Edición

Los Consejos Escolares Locales deben crear su propia política de admisión de Estudiantes Extranjeros de Intercambio (visado de estudiante J-1).

Antecedentes

Antes de marzo de 2002, las agencias de intercambios extranjeros pasaban por la Oficina de Educación del Estado de Utah para la colocación de estudiantes en todo Utah. En aquel momento, la Legislatura no aprobó la financiación para los 320 estudiantes de intercambios extranjeros que anteriormente podían asistir a las escuelas de Utah. La Legislatura ha aprobado ahora la financiación para traer de vuelta este programa; sin embargo, cada junta escolar local está obligada a regular su política de admisión.

Recomendación

De acuerdo con la matrícula de estudiantes de Provo, se recomienda que el distrito acepte entre 10 y 12 estudiantes extranjeros de intercambio al año. El número de estudiantes aceptados se basará en la financiación de la legislatura estatal. Estos estudiantes deberan ser incluidos en el conteo de inscripcion del 1ro de Octubre, en el cual el Estado financiara su inscripcion. Se requiere que la Agencia o Programa firme una Declaración Jurada de Garantías (adjunta) y esté registrada en el Consejo de Estándares para Viajes de Educación Internacional (CIET). Provo aceptará estudiantes desde marzo hasta el 15 de mayo. Sin embargo, el distrito puede alcanzar su cuota antes del 15 de mayo.

  1. Los estudiantes extranjeros de intercambio que deseen ser admitidos en el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo con un visado J-1 deben estar registrados en el Consejo de Normas para Viajes de Educación Internacional (CSIET).
  2. El distrito determinará el número de estudiantes de Intercambio Extranjero que podrán ser aceptados anualmente en función de la disponibilidad de plazas y de los recursos del distrito.
  3.  La agencia o programa debe completar la declaración jurada requerida de PCSD de garantías según lo prescrito en la ley estatal y la política de la junta, que la agencia o programa ha cumplido con lo siguiente:
    • Un estudio completo del hogar, que incluya una comprobación de los antecedentes de todos los residentes adultos de cada hogar en el que vaya a residir un estudiante de intercambio;
    • Un estudio de antecedentes completo garantiza que el estudiante de intercambio recibirá los cuidados y la supervisión adecuados en un entorno seguro;
    • Los padres de acogida han recibido la formación adecuada a su cargo, incluida información sobre las sanciones penales reforzadas previstas en el Código de Utah para las personas que ocupan un cargo de especial confianza;
    • Un representante de la agencia de intercambio de estudiantes visitará el lugar de residencia de cada estudiante al menos una vez al mes durante la estancia del estudiante en Utah; Página | 2 3142 P1 Estudiantes de intercambio (visado J-1)
    • La agencia cooperará con las autoridades escolares y otras autoridades públicas para garantizar que ningún estudiante de intercambio se convierta en una carga excesiva para el distrito u otras agencias públicas;
    • Se facilitará a cada estudiante de intercambio, en su lengua materna, los nombres y números de teléfono de los representantes de la agencia y de otras personas a las que se podría llamar en cualquier momento si se produjera un problema grave.
    • Se dispone fácilmente de colocaciones alternativas para que ningún alumno tenga que permanecer en un hogar si parecen existir condiciones que pondrían en peligro injustificado el bienestar del alumno.
  4. Las solicitudes de estudiantes de agencias aprobadas pueden presentarse a Servicios Estudiantiles después del 15 de marzo y a más tardar el 15 de mayo. No se aceptarán solicitudes después de la fecha límite; sin embargo, el distrito puede alcanzar su cuota antes del 15 de mayo.
  5. Las agencias serán notificadas lo antes posible si la solicitud del estudiante es aceptada o denegada por el distrito.
  6. Transcripción de créditos, registros completos de inmunización de la escuela de Utah (incluyendo la prueba de tuberculosis) deben ser presentados a la escuela en el momento de la inscripción escolar. Se entregará a la escuela una lista de los Estudiantes de Intercambio aprobados. La agencia o programa deberá proporcionar traducciones de las transcripciones u otros documentos del estudiante si así lo solicita el distrito antes de que el estudiante pueda ser inscrito.
  7. A los estudiantes de Intercambio Extranjero no se les puede conceder exención de tasas ni se les puede proporcionar transporte a expensas del Distrito más allá de las rutas de autobús escolar establecidas.
  8. Los estudiantes de intercambio no pueden recibir servicios de educación especial ni servicios de ESL, y deben mantener una media de C.
  9. A ningún estudiante de intercambio se le otorgará un Diploma de Escuela Secundaria de Utah, pero a discreción de la escuela, podrá participar en la ceremonia/actividades de graduación.
  10. A los estudiantes de intercambio no se les permite pagar el coste total per cápita de la educación, ni siquiera una vez cubierta la cuota estatal.

Referencias legales y sinopsis

Código de Utah 76-5-406(10)

Código Penal de Utah - Delitos contra la persona - Delitos sexuales - Circunstancias

Fecha de aprobación

12 de marzo de 2013

Política y formularios

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