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Última modificación: 26 de septiembre de 2023

Política nº 1400 Reuniones de la Junta

Definición de "reunión"

"Reunión" se refiere a la convocatoria de la Junta con un quórum presente, ya sea en persona o por medio de equipos electrónicos, con el propósito de discutir, recibir comentarios del público acerca de, o actuar sobre un asunto sobre el cual la Junta tiene jurisdicción, incluyendo un taller o sesión ejecutiva.

  • Más adelante se ofrecen otras definiciones de "reuniones".

Reglamento interno

La Junta Directiva de Educación adoptará Reglas de Orden y Procedimiento para regir una reunión pública de la Junta. Las Reglas de Orden y Procedimiento incluirán un conjunto de normas que rigen y prescriben en una reunión pública:

  1. Orden y procedimiento parlamentarios;
  2. Comportamiento ético; y
  3. Discurso civil.

Una vez aprobado el Reglamento, el Consejo de Educación:

  1. Llevará a cabo su reunión pública de acuerdo con las Reglas de Orden y Procedimiento adoptadas por el Consejo de Educación; y
  2. Pondrá las Reglas de Orden y Procedimiento a disposición del público en cada reunión de la Junta Directiva, y en el sitio web público del Distrito.

Abierto al público

Todas las reuniones de la Junta estarán abiertas al público a menos que esté cerrada, en conformidad con el Código de Utah.

Reuniones de negocios

La Junta celebra reuniones de trabajo según el calendario anual de reuniones, y en otras ocasiones según sea necesario. Por reunión de trabajo se entiende una reunión formal de la Junta en la que se adoptan medidas formales (votación) sobre uno o varios asuntos sobre los que la Junta tiene autoridad/responsabilidad.

Sesiones de estudio

Las sesiones de estudio son reuniones formales de la junta, celebradas de acuerdo con la ley estatal, y en las que no se busca ni se toma ninguna acción formal. Las sesiones de estudio brindan la oportunidad de celebrar debates más largos y en profundidad sobre cuestiones, prácticas, peticiones e iniciativas del distrito.

Reuniones conjuntas con organismos o gobiernos locales

La Junta también puede celebrar reuniones conjuntas con organismos locales o funcionarios gubernamentales. En estas reuniones no se adoptan medidas (aprobaciones), sino que el objetivo es mejorar la comunicación, compartir información o estudiar cuestiones de interés mutuo para las partes asistentes.

Audiencias públicas

Una audiencia pública es una reunión abierta en la que los miembros del público tienen una oportunidad razonable de hacer comentarios sobre un tema de la reunión. En general, la Junta determinará si una reunión de la Junta incluirá una audiencia pública. Sin embargo, la Junta celebrará una audiencia pública cuando considere el cierre de una escuela o el cambio de los límites de una escuela, cuando considere la adopción del presupuesto del Distrito, antes de autorizar la emisión de bonos y cuando considere cambios en los esquemas de remuneración de los miembros de la Junta, según lo exijan los estatutos.

Grabación pública

Cualquier persona que asista a una reunión abierta de la Junta podrá grabar la totalidad o parte de los debates, siempre que la grabación no interfiera con el desarrollo de la reunión.

Asistencia de representantes de los gobiernos locales

Los siguientes funcionarios (o sus designados) pueden asistir y participar en los debates de la Junta en las partes abiertas de las reuniones de la Junta: un alcalde, el presidente de la comisión del condado, el comisionado del condado o el administrador del condado; cuando el municipio o condado se encuentre parcial o totalmente dentro de los límites del distrito escolar. Estos funcionarios del gobierno local no pueden votar sobre ningún asunto sometido a la Junta y su participación está sujeta a la autoridad del Presidente de la Junta para regular el desarrollo de la reunión.

Quórum

El quórum para las reuniones de la Junta estará constituido por la mayoría de sus miembros.

Sesiones de entrenamiento para miembros de la Junta Directiva de la USBA

En el caso de que la Junta o cualquiera de sus miembros se reúna con representantes de la Asociación de Juntas Escolares de Utah (USBA) con el fin de recibir o participar en la instrucción relativa a las funciones o actividades de la Junta, y no con el fin de discutir o actuar sobre un tema sobre el que la Junta tiene jurisdicción, la Junta no está obligada a cumplir con la Ley de Reuniones Públicas y Abiertas de Utah.

Si más de dos miembros de la Junta están presentes en dichas reuniones, los miembros de la Junta no discutirán ni actuarán sobre ningún asunto específico sobre el que tengan jurisdicción. Los miembros de la Junta sólo discutirán asuntos relativos a la instrucción que reciban de los representantes de la USBA.

Si los miembros de la Junta determinan en una reunión de instrucción con representantes de la USBA que es necesario discutir o actuar sobre un tema sobre el cual la Junta tiene jurisdicción, entonces la Junta y sus miembros deben cumplir con la Ley de Reuniones Abiertas y Públicas, antes de discutir o actuar sobre tales asuntos.

Referencias legales y sinopsis:

Código de Utah 52-4-103(5) (2011)

Definiciones de "reunión" - Reuniones de consejo escolar local - Reglas de Orden y Procedimiento - Requisitos de ubicación - Prohibición de expulsión de miembros - Excepciones

Código de Utah 53G-4-202

Reuniones abiertas al público - Excepciones

Código de Utah 52-4-201(1) (2006)

Reunión a puerta cerrada celebrada previa votación de los miembros - Asuntos

Código de Utah 52-4-204

Motivos de la reunión registrados

Código de Utah 52-4-205

Finalidades de las sesiones a puerta cerrada - Determinados asuntos prohibidos en las sesiones a puerta cerrada

Código de Utah 52-4-206 

Excepciones a las reuniones públicas (204-206)

Código de Utah 11-14-318 (2008)

Audiencias públicas

Código de Utah 53G-4-402

Poderes y deberes en general.

Código de Utah 53G-7-303

Procedimientos presupuestarios de las juntas de gobierno locales

Código de Utah 53G-4-204

Compensación por servicios prestados - Dietas adicionales - Aprobación de gastos

Código de Utah 52-4-203(5) (2013)

Actas escritas de reuniones públicas - Registros públicos - Grabación de reuniones

Código de Utah 53G-7-208

Entidades gubernamentales locales y distritos escolares - Contratos y cooperación - Desembolso de fondos - Participación de representantes municipales y del condado en las reuniones del consejo del distrito escolar - Notificación obligatoria

Código de Utah 52-4-103(10)(a)(2011)

Ley de reuniones públicas y abiertas - disposiciones generales - definiciones

Código de Utah 53G-4-203

Elección de los miembros de la Mesa - Mandato - Momento de la elección - Destitución de los miembros de la Mesa - Requisitos de quórum

Aprobado por la Junta Directiva de Educación:   

13 de agosto de 2013

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