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Última modificación: 23 de abril de 2024

Normativa nº 4006: Viajes de Estudiantes: Excursiones y pernoctaciones

La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo reconoce que las experiencias fuera del aula pueden proporcionar un enriquecimiento significativo para el aprendizaje. Por esta razón, la junta ha creado esta política para regir todas las formas de viaje de los estudiantes.

El Consejo exige que todas estas experiencias -definidas como una forma de excursión autorizada- tengan un propósito educativo claramente establecido. El "propósito educativo" debe ser lo suficientemente sólido como para tener justificaciones significativas, relevantes y defendibles que respalden la pérdida de horas de clase, el coste, etc. Aunque los viajes de los alumnos pueden incluir actividades que no formen parte del plan de estudios aprobado, se entiende que el objetivo de todos los viajes de los alumnos es complementar los programas educativos regulares de la escuela.

Los viajes de estudiantes para pernoctar no deben considerarse una recompensa por el mero hecho de participar en un determinado programa o actividad. Debe existir una razón educativa clara y convincente.

Los viajes de estudiantes se definen de la siguiente manera:

  1. Excursiones no nocturnas.
  2. Viajes nocturnos dentro del Estado.
  3. Viajes nocturnos fuera del Estado (sólo EE.UU. continental).

La Junta ordena al superintendente que desarrolle procedimientos para las categorías de excursiones señaladas anteriormente para incluir:

La secuencia, el proceso y los plazos para presentar una solicitud de viaje de estudiante para su aprobación

  1. Justificación de los viajes
  2. Organización y planificación de viajes 
  3. Transporte y organización de viajes
  4. Exención de tasas y recaudación de fondos
  5. Reembolsos
  6. Número de viajes con pernoctación por organización y número de días lectivos perdidos
  7. Aprobación de la gestión de riesgos y seguros
  8. Acompañamiento y supervisión de estudiantes
  9. Costes y gastos por alumno, incluidos los gastos de acompañante 
  10. Seguridad en los viajes
  11. Condiciones de viaje 
  12. Viajes fuera del distrito

Los viajes nocturnos de estudiantes se limitan a las escuelas secundarias. El consejo estudiará caso por caso las excepciones relacionadas con los estudiantes de secundaria.

Es una violación grave de esta Política (4006) y de los procedimientos relacionados (P1, P2 y P3) realizar cualquier tipo de Viaje de Estudiantes sin tener la aprobación previa y sin seguir todos los aspectos aplicables de estos procedimientos y otras políticas y procedimientos relacionados. Véanse las políticas 6600, 6620 y 6625 para el transporte adecuado de los alumnos.

Para tener más posibilidades de recibir la aprobación, todos los preparativos de viaje deben cumplir los procedimientos desarrollados para acompañar y aplicar esta política. De acuerdo con las recientes directrices estatales, debe utilizarse el servicio de Viajes del Estado para todos los viajes con pernoctación. La Junta está preocupada por las exigencias financieras impuestas a las familias con un niño / niños que deseen participar en eventos de viajes de estudiantes, ya que tales viajes se limitan a los EE.UU. continental (48 inferior). Todas las actividades patrocinadas por la escuela son elegibles para la exención de tasas. El impacto de la exención de tasas puede cubrirse de tres maneras: recaudación de fondos, donaciones y/o los costes serán absorbidos por el presupuesto escolar. A los alumnos que no reúnan los requisitos para la exención de tasas no se les podrá imponer una cantidad adicional para ayudar a pagar a los alumnos que sí reúnan los requisitos para la exención de tasas. Todos los gastos del viaje, incluida la comida, están sujetos a la exención de tasas.

En un esfuerzo por proteger el impacto financiero general en las familias con respecto a los viajes de los estudiantes - junto con todos los demás impactos y preocupaciones de los viajes - la junta se reserva el derecho de limitar los costos, distancias, etc. con respecto a los viajes de los estudiantes. De este modo, la junta puede denegar las solicitudes de viaje que tengan un coste excesivo, una pérdida indebida de tiempo de instrucción, un valor educativo mínimo y/u otra(s) característica(s) que la junta considere un evento de viaje indigno. 

El Consejo no aprobará solicitudes de viaje fuera de los Estados Unidos continentales.

El Distrito Escolar no aprueba, patrocina ni respalda de ninguna otra manera los viajes (privados) que no sean del Distrito Escolar, como las "fiestas de egresados" o los viajes de "graduación" que tienen lugar después de la graduación de la escuela secundaria o los viajes patrocinados por el personal o grupos de padres fuera del calendario escolar regular. Estos viajes son privados, y/o empresas comerciales y no son "excursiones" del Distrito. No hay un proceso de aprobación ya que estos no son viajes patrocinados por la escuela, pero el director del edificio debe ser notificado, antes de cualquier promoción de viaje por un miembro del personal, de cualquier viaje privado independiente organizado por un miembro del personal y que involucre a estudiantes del distrito escolar. Los sistemas de comunicación, suministros o equipos escolares no podrán utilizarse para la planificación, promoción o realización de tales viajes.

Referencias legales

  • Código de Utah 53A-12-103
    • Exención de tasas Utah Administrativo
  • Regla R277-407 del Código
    • Tasas escolares
  • Norma R277-515 del Código Administrativo de Utah
    • Normas para educadores de Utah Administración de Utah
  • Norma del Código R277-600
    • Normas y procedimientos para el transporte de estudiantes

Aprobado por el Consejo de Educación

  • 12 de marzo de 2013
  • Revisado: 10 de octubre de 2016
  • 12 de junio de 2018
  • 17 de septiembre de 2018
  • 10 de diciembre de 2019
  • 11 de febrero de 2020

Procedimientos y formularios

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