Última modificación: 7 de febrero de 2025
Norma 1100 Elecciones y redistribución de los miembros del Consejo de Administración
Plazo
El mandato de un miembro electo será de cuatro años, salvo que sea necesario debido a la redistribución de distritos, como se indica a continuación, y comenzará el primer lunes de enero siguiente a la elección.
Candidatura
Una persona puede ser candidata a la elección de la Junta presentando una declaración de candidatura ante el secretario del condado y pagando la tasa requerida en el Código de Utah. El plazo para la presentación de candidaturas lo determina la Legislatura del Estado de Utah. Póngase en contacto con la Oficina Electoral del Condado de Utah para conocer los plazos de presentación actuales y el código estatal más actualizado relacionado con la candidatura.
Elecciones
No podrán elegirse más de cuatro (4) miembros para el consejo en ninguna elección, a menos que sea necesario como consecuencia de la redistribución de distritos, según se establece a continuación, o para cubrir una vacante por elección o para cubrir una vacante por elección en virtud de la Norma 1103.
La redistribución de distritos no acorta el mandato de los consejeros
La redistribución de distritos no afecta al derecho de ningún miembro de la junta escolar a completar el mandato para el que fue elegido, salvo que sea necesario para la redistribución de distritos tras la creación de un nuevo distrito escolar.
Representación de los distritos del Consejo Escolar tras la redistribución de distritos
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Si después de la redistribución de distritos sólo un miembro de la junta cuyo mandato se extienda más allá de la redistribución de distritos vive dentro de un distrito de la junta escolar redistribuido, ese miembro de la junta representará a ese distrito de la junta escolar.
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Si después de la redistribución de distritos, dos o más miembros cuyos mandatos se extienden más allá de la redistribución de distritos viven dentro de un distrito de la junta escolar redistribuido, los miembros involucrados seleccionarán a un miembro por sorteo para representar a ese distrito de la junta escolar.
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Los demás miembros ocuparán sus cargos por el resto de su mandato.
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La Junta Escolar de la Ciudad de Provo está compuesta por siete miembros. Sin embargo, los miembros de la junta en general servirán además de estos siete miembros por el resto de sus mandatos, independientemente del número de miembros de la junta especificado por la ley.
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Si después de la redistribución de distritos no hay ningún miembro de la junta que viva dentro de un distrito de la junta escolar cuyo mandato se extienda más allá de la redistribución de distritos, el escaño para ese distrito de la junta escolar se tratará como vacante y se llenará según lo dispuesto en la Política 1103.
Ajuste de la duración de los mandatos debido a la redistribución
Si, antes de una elección afectada por la redistribución de distritos, el órgano legislativo municipal o del condado que realizó la redistribución de distritos determina que uno o más miembros deben ser elegidos por períodos de dos años para cumplir con los requisitos de esta parte para períodos escalonados, el órgano legislativo determinará por sorteo cuáles de los distritos de la junta escolar local reasignados elegirán miembros por períodos de dos años y cuáles elegirán miembros por períodos de cuatro años. Todas las elecciones subsiguientes serán por períodos de cuatro años.
Referencias legales
- Código de Utah § 20A-14-203(1) (1995)
- Código de Utah § 20A-14-203(2) (1995)
- Código de Utah § 20A-14-202(1)(g) (2003)
- Código de Utah§ 20A-14-201(3)(a) (2005)
- Código de Utah § 20A-14-201(3)(b) (2005)
- Código de Utah § 20A-14-201(4) (2005)
- Código de Utah, artículo 20A-14-202(1)(h) (2022)
- Código de Utah § 20A-14-201(5) (2024)
- Código de Utah § 20A-14-201(6) (2024)
- Código de Utah § 20A-14-201(7) (2024)
Aprobado por la Junta Directiva de Educación:
- 13 de agosto de 2013
- Revisado: 28 de enero de 2025