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Última modificación: 14 de mayo de 2025

Norma 6750 Plan de Respuesta de Emergencia del Distrito

Adopción del Plan

De conformidad con el Código de Utah § 53G-4-402(20), la Junta deberá adoptar y aplicar un plan integral de respuesta de emergencia para prevenir y combatir la violencia en las escuelas, en los terrenos de la escuela, en los vehículos escolares, y en relación con las actividades y eventos relacionados con la escuela. Los planes existentes se modificarán según sea necesario para ajustarse a los requisitos de las normas emitidas por el Consejo Estatal de Educación. Los planes se revisarán al menos una vez cada tres años y se actualizarán según sea necesario.

Comité de Seguridad y Protección del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo

El Consejo de Educación nombrará un comité para ayudar en el desarrollo o revisión de los planes de respuesta a emergencias. El comité (conocido como Comité de Seguridad y Protección del Distrito) estará formado por representantes apropiados de la escuela y la comunidad, incluido el director de seguridad y protección de la escuela, y podrá incluir administradores, profesores, padres, funcionarios de otras entidades gubernamentales (municipios, condados u otros) y personal de bomberos y de las fuerzas del orden. El comité incluirá representantes de las agencias y organismos gubernamentales encargados de dirigir y coordinar los servicios de emergencia a nivel local y estatal.

Contenido del plan

  • Incluir componentes de prevención, intervención y respuesta, incluidos protocolos de respuesta estándar;
  • Ser coherente con las políticas de conducta y disciplina de los estudiantes exigidas a los distritos escolares por ley;
  • Exigir formación profesional para todo el personal del distrito y de los edificios escolares sobre las funciones del personal en el plan de respuesta ante emergencias;
  • Prever la coordinación con las fuerzas del orden locales y otros representantes de la seguridad pública para prevenir, intervenir y responder a la violencia en las escuelas, en el recinto escolar, en los vehículos escolares y en relación con las actividades y eventos relacionados con la escuela;
  • Incluir un proceso para notificar oportunamente una crisis al personal;
  • Incluir una política de notificación a alumnos y padres que utilice mensajes seguros;
  • Identificar uno o más enlaces SafeUT para proporcionar información de SafeUT a las partes interesadas pertinentes, comunicarse con SafeUT en relación con las actualizaciones y comentarios, y asistir a la formación anual SafeUT proporcionada por el Superintendente del Estado;
  • Incluir procedimientos para notificar a un alumno que se encuentra fuera del campus en el momento de una emergencia de violencia escolar porque el alumno está participando en una actividad relacionada con la escuela o está excusado de la escuela para recibir instrucción religiosa a tiempo libre;
  • Incluir, en la medida de lo posible, normas y protecciones para los participantes y asistentes a actividades relacionadas con la escuela, incluidas las que se realicen fuera del recinto escolar;
  • Incluir disposiciones para garantizar que, durante una emergencia, los alumnos sigan recibiendo servicios educativos razonablemente adecuados y una supervisión apropiada durante el horario escolar, así como acceso a un apoyo educativo sostenido en caso de emergencia prolongada;
  • Incluir procedimientos de evacuación para asegurar un cuidado y supervisión razonables de los estudiantes hasta que el estudiante sea entregado a una parte responsable o según lo permita la reglamentación del Consejo Estatal de Educación;
  • Abordar el acceso a los edificios escolares por parte de grupos específicos, incluidos estudiantes, miembros de la comunidad, arrendatarios, invitados y otros;
  • Incluir medidas para garantizar que los alumnos y adultos reciban formación sobre preparación para emergencias, incluida la formación adecuada al desarrollo y a la edad en relación con técnicas de rescate, primeros auxilios, medidas de seguridad apropiadas para emergencias específicas y otras habilidades para emergencias;
  • Establecer un equipo multidisciplinar para identificar las intervenciones para los alumnos que puedan verse muy afectados por una crisis;
  • Identificar y mantener un registro de los profesionales que pueden ayudar en la respuesta a la crisis y de los recursos y asociaciones comunitarias para el seguimiento o los cuidados intensivos después de una crisis;
  • Identificar los recursos y materiales disponibles para la formación en emergencias;
  • Contienen procedimientos para evaluar y proporcionar instalaciones escolares, equipos y personal para satisfacer las necesidades de emergencia pública;
  • Establecer procedimientos para registrar los fondos del Distrito gastados en emergencias (incluidos los fondos gastados para evaluar y reparar daños) y para solicitar el reembolso de dichos gastos.

Formulación y revisión del plan

Al crear el plan integral de recursos de emergencia, el Consejo deberá considerar y hacer uso de los recursos proporcionados por el Consejo de Educación del Estado de Utah, incluidos los modelos de planes y otros recursos preparados por el Consejo Estatal según lo dispuesto en el Código de Utah § 53G-4-402(20)(c), las recomendaciones proporcionadas por el comité del plan de respuesta de emergencia, y podrá considerar otros recursos que considere útiles.

El distrito instruirá a las escuelas individuales para que desarrollen e implementen planes de respuesta a emergencias específicos para cada escuela, a fin de complementar el plan del distrito de acuerdo con las necesidades y características de la escuela.

El distrito establecerá un plan de reunificación de padres y alumnos para cada escuela del distrito. Tales planes proveerán cuidado razonable y supervisión de estudiantes hasta que el estudiante sea entregado a una persona responsable. Las escuelas no liberarán a los estudiantes de grado 8 o inferior a menos que un padre u otra persona responsable haya sido notificado y asumido la responsabilidad por el estudiante. Una escuela puede liberar a un estudiante de grado 9 o superior sin dicha notificación si un administrador de la escuela determina que el estudiante es razonablemente responsable y que la notificación no es factible.

El plan de respuesta a emergencias del distrito se revisará al menos una vez cada tres años, con la ayuda del comité del plan de respuesta a emergencias del distrito nombrado por el Consejo de Educación. Como parte del proceso de revisión, cada escuela revisará las medidas y procedimientos de seguridad existentes dentro de esa escuela y hará los ajustes necesarios según lo permitan los fondos.

Notificación pública del plan

Una copia del plan de respuesta de emergencia del distrito y de cualquier plan de respuesta de emergencia de la escuela se archivará con el Director de Servicios Estudiantiles. Al comienzo de cada año escolar, se entregará a los padres de los alumnos de cada escuela y al personal de cada escuela un aviso por escrito de las partes pertinentes del plan del distrito y de cualquier plan de la escuela. Cada escuela también designará una semana de Preparación para Emergencias/Respuesta a Emergencias cada año antes del 30 de abril.

Formación en preparación para emergencias

Antes del 1 de julio de cada año, el Consejo de Educación certificará al Superintendente del Estado que el plan de respuesta de emergencia del distrito se ha practicado a nivel escolar y ha sido presentado y revisado por los profesores, administradores, estudiantes y sus padres, y representantes de seguridad pública del distrito.

El distrito proporcionará capacitación anual al personal del distrito y de la escuela sobre sus funciones, responsabilidades y prioridades en el plan de respuesta a emergencias. Cada escuela llevará a cabo simulacros de emergencia como lo requiere la Regla R277-400-6(2) del Consejo de Educación del Estado de Utah.

Acceso al edificio escolar

Con respecto al acceso al edificio durante una emergencia por parte de diversos grupos (incluidos alumnos, empleados, miembros de la comunidad, arrendatarios, invitados y otros), el plan de respuesta ante emergencias tendrá en cuenta los periodos de tiempo identificados y abordará la posesión y el uso de las llaves del edificio escolar por parte de los administradores y empleados designados. El plan puede incluir el acceso restringido de algunas personas.

Cooperación con otras entidades gubernamentales

Según proceda, el Consejo de Educación podrá suscribir acuerdos de cooperación con otras entidades gubernamentales para establecer la coordinación y el apoyo adecuados durante las emergencias.

La Junta cooperará con otras entidades gubernamentales para proporcionar servicios de ayuda de emergencia en tiempos de necesidad pública. Para emergencias a nivel estatal o emergencias que involucren a más de un distrito escolar, el Superintendente del Estado es el funcionario principal para coordinar la asistencia de las escuelas. Para emergencias dentro del distrito escolar, la Junta de Educación, a través del superintendente, es el funcionario principal para coordinar la asistencia de las escuelas.

Referencias legales

Aprobado por la Junta Directiva

13 de mayo de 2025

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