Última modificación: 20 de mayo de 2024
Normativa nº 7270: Uso de vehículos de micromovilidad y transporte peatonal en los campus escolares
Propósito
El propósito de esta política es regular el uso de modos de transporte no motorizados y vehículos de micromovilidad en los campus escolares del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo para garantizar la seguridad y el bienestar de los estudiantes, el personal y los visitantes.
Alcance
Esta política se aplica a todos los estudiantes, personal y visitantes que operan vehículos de micromovilidad y transportes peatonales, incluidos los carritos de golf, en los campus escolares.
Definiciones
- Vehículos de micromovilidad: El Departamento de Transporte y la Administración Federal de Carreteras de Estados Unidos definen un vehículo de micromovilidad como cualquier dispositivo de transporte pequeño, de baja velocidad y propulsado por personas o por electricidad, incluidas las bicicletas, los patinetes, las bicicletas con asistencia eléctrica, los patinetes eléctricos (e-scooters) y otros medios de transporte pequeños, ligeros y con ruedas.
- Medios de transporte para peatones: cualquier dispositivo de tracción humana con el que un peatón pueda desplazarse de forma distinta a la marcha (es decir, patines, patinetes, monopatín, sillas de ruedas no motorizadas).
Declaración política
- Uso autorizado:
- Los vehículos de micromovilidad y los medios de transporte para peatones pueden ser utilizados en un campus escolar por personas que:
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- estudiantes o miembros del personal de la escuela.
- visitantes que hayan obtenido una autorización previa de la administración escolar.
- El uso de estos dispositivos está restringido únicamente a las zonas designadas.
- Los directores de cada centro determinarán dónde pueden utilizarse los vehículos de micromovilidad y los transportes peatonales, así como cualquier restricción que redunde en una mayor seguridad para los alumnos y los clientes de sus campus escolares.
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- Los vehículos de micromovilidad y los medios de transporte para peatones pueden ser utilizados en un campus escolar por personas que:
- Normas de seguridad:
- Todos los usuarios deben respetar las leyes y normas de tráfico cuando utilicen vehículos de micromovilidad y medios de transporte de peatones en un campus escolar.
- Las aceras de los campus escolares experimentan un gran volumen de tráfico durante los cambios de clase, las pausas para comer y antes y después de las clases. Los peatones tienen el derecho de paso en las aceras en todo momento. Cualquier persona que conduzca un dispositivo en el campus debe ceder el paso a los peatones.
- El equipo de protección, incluido el casco, debe llevarse en todo momento durante la conducción.
- El límite de velocidad para todos los vehículos de micromovilidad y transportes peatonales en un campus escolar es de 10 mph.
- Los vehículos de micromovilidad y los medios de transporte de peatones deben manejarse de forma responsable, evitando comportamientos temerarios o peligrosos y demostrando conciencia del entorno.
- Los ciclistas tienen los mismos derechos que los vehículos de motor, pero también deben ceder el paso a los peatones.
- Todos los usuarios deben quitarse los auriculares, airpods y cascos y evitar las distracciones con el móvil mientras circulan por el campus.
- Aparcamiento y trastero:
- En el recinto escolar podrán habilitarse zonas de aparcamiento para vehículos de micromovilidad y medios de transporte peatonal.
- Los usuarios deben aparcar y guardar sus vehículos únicamente en las zonas designadas. El estacionamiento en zonas no designadas está estrictamente prohibido.
- Actividades prohibidas:
- Conducir vehículos de micromovilidad y medios de transporte para peatones en interiores o en zonas no designadas para su uso.
- Conducir vehículos de micromovilidad y medios de transporte de peatones bajo los efectos del alcohol o las drogas.
- Permitir el uso de vehículos de micromovilidad a personas no autorizadas. Los alumnos no pueden conducir carritos de golf en un campus escolar a menos que estén supervisados por un empleado del campus.
- Ejecución:
- Informar a la administración escolar de comportamientos inseguros en las aceras y los recintos escolares.
- Las infracciones de esta política pueden dar lugar a medidas disciplinarias, que pueden incluir advertencias, multas, confiscación de vehículos u otras medidas apropiadas que la administración de la escuela considere necesarias.
- Las infracciones reiteradas pueden dar lugar a medidas disciplinarias más severas, incluida la suspensión o revocación de los privilegios para conducir vehículos de micromovilidad y medios de transporte de peatones en el recinto escolar.
Aplicación
- La administración escolar será responsable de desarrollar requisitos y restricciones específicos en sus campus escolares individuales.
- Se podrán llevar a cabo programas de educación y concienciación para informar a la comunidad escolar sobre la normativa y las directrices de seguridad relacionadas con el uso de vehículos de micromovilidad y medios de transporte peatonal en el campus escolar.
Consulte
Esta política se revisará periódicamente para garantizar su eficacia y el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. El Consejo de Educación podrá introducir las modificaciones que considere necesarias. Esta política se comunicará a todos los estudiantes, personal y visitantes.
Referencias
- Código de Utah 41-6a-1115
- Bicicletas y otros vehículos, Reglamento de funcionamiento
- Código de Utah 41-6a-1115.5
- Bicicletas y otros vehículos, Reglamento de funcionamiento
Aprobado por el Consejo de Educación
- 14 de mayo de 2024