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Última modificación: 1 de diciembre de 2023

Normativa nº 7220 Notificación de amenazas de daño o violencia

Cualquier estudiante o empleado del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo será notificado oportunamente si es objeto de cualquier amenaza de daño o violencia. Los padres de los estudiantes que sean objeto de amenazas de daño o violencia también serán notificados. En cualquier caso de una amenaza específica a la salud y seguridad de cualquier estudiante u otro individuo, el distrito puede revelar información de los registros de educación a las partes cuyo conocimiento de la información es necesaria (es decir, la aplicación de la ley). El calendario y los detalles de la notificación serán tan amplios como lo permita la Ley federal de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA), otras limitaciones legales, las instrucciones de las fuerzas del orden y/o las circunstancias de que se trate.

Las amenazas de violencia o daño hacia las personas se definen como cualquier amenaza que genere temor de daño físico a una persona concreta y que se comunique directa o indirectamente por cualquier medio.

Las amenazas de violencia o daño hacia un edificio o propiedad del distrito escolar se definen como cualquier comunicación directa o indirecta por cualquier medio con la intención de causar daños al edificio / propiedad, o para dañar a los estudiantes, empleados, voluntarios, miembros de la comunidad, y / o visitantes.

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo tratará las amenazas de daño o violencia de una manera consistente con las políticas de seguridad del distrito y de acuerdo con la Ley del Estado de Utah.

Cualquier persona que haya hecho amenazas de violencia o daño contra cualquier propiedad del distrito, estudiante(s), empleado(s) u otros será sujeto a las políticas de disciplina del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo y será referido a las agencias apropiadas de la comunidad, incluyendo la aplicación de la ley. El personal del distrito trabajará estrechamente con el personal y/o asesores apropiados, tanto en el distrito como en la comunidad, para hacer frente a las amenazas de violencia o daño, a los amenazados y a los que hacen las amenazas. Se instruirá a los directores/supervisores para que comuniquen a los profesores y al personal la información necesaria sobre el individuo o individuos que realicen las amenazas. 

Referencias legales

Código de Utah 53G-9-604

Notificación a los padres de determinados incidentes y amenazas

Código de Utah 53E-9-202

Aplicación de la legislación estatal y federal a la administración y el funcionamiento de las escuelas públicas

Código de Utah 53E-9-203

Actividades prohibidas sin autorización previa por escrito

Aprobado por la Junta Directiva

9 de junio de 2015

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