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Última modificación: 1 de diciembre de 2023

Política 7070 P2 Medios de comunicación - Directrices de información pública

El consejo escolar apoya la cobertura mediática de los programas y actividades escolares y del distrito, a través de la oficina de Relaciones con la Comunidad del distrito. El superintendente y/o la administración superior autorizarán la divulgación de información.

  1. Todos los representantes de los medios de comunicación deben ponerse en contacto con la oficina de Relaciones con la Comunidad antes de cualquier contacto con el personal de la escuela o del distrito.
  2. Tras su aprobación, la oficina de Relaciones con la Comunidad del distrito coordinará todas las solicitudes de los medios de comunicación según las instrucciones del superintendente: y
  3. Antes de ponerse en contacto con los medios de comunicación en nombre de la escuela, el miembro del personal deberá obtener la autorización del director y de la oficina de Relaciones con la Comunidad.
  4. Los representantes de los medios de comunicación deben estar plenamente informados de todos los aspectos del programa, de modo que los reportajes se realicen sobre la base de una visión completa y precisa.
  5. Los alumnos deben ser informados de que pueden negarse a ser entrevistados o fotografiados. Los padres/tutores deben firmar un formulario de exclusión voluntaria para negarse a que se tomen fotografías o se realicen entrevistas en las que se "señale" a un alumno o se identifique a un alumno cuyos padres hayan firmado un formulario para no revelar información del directorio.

Aprobado

31 de julio de 2014

Política y procedimiento

Normativa nº 7070 Acceso de los medios de comunicación a los alumnos

Política 7070 P1 Acceso de los medios de comunicación a los estudiantes

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