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Última modificación: 14 de mayo de 2025

6801 Tutores escolares P1

Objetivo del programa                                                                         

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo tendrá un Guardián Escolar en cada campus escolar durante el horario escolar, todos los días. Este Guardián Escolar estará en el lugar con el propósito de enfrentar amenazas inminentes o acciones de violencia contra estudiantes y empleados del Distrito. Los siguientes procedimientos delinean la disposición de cada Guardián Escolar, de acuerdo a sus deberes, responsabilidades y acciones relacionadas con su posición asignada.

Definiciones

  1. "Formación anual" significa una formación anual de cuatro horas que:
    1. un jefe de seguridad del condado o una persona designada lo administra en coordinación con el personal de las fuerzas de seguridad locales de la jurisdicción pertinente;
    2. el jefe de la seguridad del estado lo aprueba;
    3. puede adaptarse a las necesidades locales;
    4. permite a una persona practicar y demostrar su destreza con las armas de fuego en un campo de tiro utilizando el arma de fuego que lleva consigo para la defensa personal y la defensa de los demás;
    5. incluye los siguientes componentes:
      1. seguridad de las armas de fuego, incluido el almacenamiento seguro de un arma de fuego;
      2. tácticas de desescalada;
      3. el papel de la salud mental en los incidentes; y
      4. sensibilización e interacciones con la discapacidad
    6. otras necesidades de formación que determine el jefe de seguridad del Estado
  2. Por "formación semestral" se entiende una formación que se imparte dos veces al año:
    1. es de al menos cuatro horas, salvo que el jefe de la seguridad del Estado apruebe lo contrario;
    2. un jefe de seguridad del condado o una persona designada lo administra en coordinación con el personal de las fuerzas de seguridad locales de la jurisdicción pertinente; el jefe de seguridad del estado lo aprueba;
    3. puede adaptarse a las necesidades locales; y
    4. a través del cual un tutor escolar en un centro escolar o en un entorno escolar simulado:
      1. recibe formación sobre las particularidades del edificio o edificios del centro escolar, incluida la ubicación de los suministros de emergencia y la infraestructura de seguridad; y
      2. participa en un plan de prácticas con los administradores de la escuela para responder a amenazas activas en la escuela; y
      3. deberá realizarse con un intervalo mínimo de tres meses entre las dos formaciones.
  3. "Arma de fuego" significa lo mismo que el término se define en Artículo 76-10-501
  4. "Formación inicial" significa una formación presencial que:
    1. un jefe de seguridad del condado o una persona designada lo administra en coordinación con el personal de las fuerzas de seguridad locales de la jurisdicción pertinente;
    2. el jefe de la seguridad del estado lo aprueba;
    3. puede adaptarse a las necesidades locales; y
    4. proporciona:
      1. formación sobre familiarización general con los tipos de armas de fuego que pueden ocultarse para defensa propia y de terceros;
      2. formación sobre la carga, descarga, almacenamiento y porte seguros de armas de fuego en un entorno escolar;
      3. formación en un campo de tiro con instrucción sobre los fundamentos de las armas de fuego, la puntería, la demostración y explicación de la diferencia entre la imagen de la mira, la alineación de la mira y el control del gatillo, y un curso de pistola reconocido;
      4. las leyes actuales que tratan del uso legal de un arma de fuego por un ciudadano particular, incluidas las leyes sobre defensa propia, defensa de terceros, transporte de armas de fuego y ocultación de armas de fuego;
      5. coordinación con las fuerzas del orden en caso de amenaza activa;
      6.  primeros auxilios traumatológicos básicos;
      7. el uso adecuado de la fuerza, haciendo hincapié en la desescalada de la fuerza y en las alternativas al uso de la fuerza;
    5. evaluaciones de respuesta situacional, incluyendo:
      1. proteger y asegurar la escena de un delito o accidente;
      2. notificación a las fuerzas del orden;
      3. información de control; y
      4. otra formación que el sheriff del condado, la persona designada o el departamento consideren apropiada.
  5. "Programa" significa el programa de tutores escolares creado en esta sección.
  6. "Empleado de un centro escolar": empleado de un centro escolar cuyas funciones y responsabilidades le obligan a estar físicamente presente en el campus de un centro escolar durante el periodo lectivo.
    1. "Empleado escolar" no incluye a un director, profesor o persona cuyas responsabilidades principales requieran que el empleado esté principalmente presente en un aula para enseñar, cuidar o interactuar con los alumnos, a menos que:
      1. el director, profesor o individuo trabaja en un centro escolar con 350 alumnos o menos;
        1. el director, profesor o individuo está empleado en una escuela con campus adyacentes según determine el jefe de seguridad del estado; o según lo dispuesto en el subapartado 53G-8-701.5(3)
  7. "Tutor escolar" significa un empleado escolar que cumple los requisitos de la Subsección 6 (a).

Programa de tutores escolares

  1. Se ha creado el programa de tutores escolares;
    1. el jefe de seguridad del estado supervisará el programa de tutores escolares;
    2. el jefe de seguridad del condado correspondiente administrará el programa de tutores escolares en cada condado.
  2. El jefe de seguridad del estado se asegurará de que el programa de tutores escolares incluya:
    1. formación inicial;
    2. formación semestral; y
    3. formación anual.
  3. Un sheriff de condado puede asociarse o contratar con:
    1. otro sheriff del condado para apoyar a los respectivos jefes de seguridad del condado en la administración conjunta del programa de tutores escolares en los condados pertinentes; y una agencia local de aplicación de la ley de la jurisdicción pertinente para proporcionar el:
    2. formación inicial;
    3. formación semestral; y
    4. formación anual.
  4. Un empleado de un centro escolar que se ofrezca voluntario para participar es elegible para unirse al programa como tutor escolar si:
    1. el administrador escolar aprueba que el empleado escolar voluntario sea designado tutor escolar;
    2. el empleado escolar complete satisfactoriamente la formación inicial en los seis meses anteriores al día en que se incorpore al programa;
    3. el empleado escolar posee un permiso válido de portación oculta expedido en virtud del Título 53, Capítulo 5, Parte 7, Ley de Armas de Fuego Ocultas;
    4. el empleado de la escuela certifica al sheriff del condado donde se encuentra la escuela que el empleado de la escuela ha recibido la formación de acuerdo con el subapartado (3)(b)(i) y tiene intención de ejercer como tutor escolar; y
    5. el empleado de la escuela a) completa una evaluación inicial de "aptitud para portar" que el Departamento de Salud y Servicios Humanos aprueba y un proveedor administra; y b) mantiene el cumplimiento de los requisitos de examen de salud mental en consonancia con las normas de aplicación de la ley.
  5. Tras incorporarse al programa, el tutor escolar deberá completar una formación anual y otra semestral para conservar la designación de tutor escolar en el programa.
  6. El jefe de la seguridad del Estado deberá:
    1. para cada escuela que participe en el programa, realizar un seguimiento de cada tutor escolar en la escuela recopilando la fotografía y el nombre e información de contacto de cada tutor;
    2. poner la información descrita en el subapartado (4)(a) a disposición de todas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado clasificadas por centros escolares; y
    3. proporcionar a cada tutor escolar un estipendio único de $500.
  7. Un tutor escolar:
    1. puede guardar el arma de fuego del tutor escolar en el recinto de una escuela sólo si:
      1. el arma de fuego se guarda en una caja fuerte biométrica para armas;
      2. la caja fuerte biométrica para armas se encuentra en el despacho del tutor escolar; y
      3. el tutor escolar está físicamente presente en el recinto de la escuela mientras el arma de fuego está guardada en la caja fuerte;
    2. llevará el arma de fuego del tutor escolar de forma oculta; y
    3. no podrán, salvo en caso de amenaza activa, exhibir o portar abiertamente un arma de fuego mientras se encuentren en el recinto escolar.
  8. Esta sección no prohíbe a una persona que tenga un permiso válido de portación oculta, pero que no participe en el programa, portar un arma de fuego en los terrenos de una escuela pública o escuela subvencionada bajo Subsección 76-10-505.5 (4).
  9. Un tutor escolar:
    1. no tiene autoridad para actuar en calidad de agente de la ley; y
    2. puede, en la escuela donde trabaje el tutor escolar:
      1. tomar las medidas necesarias para prevenir o reducir una amenaza activa; y
      2. detener temporalmente a una persona cuando el tutor escolar tenga motivos razonables para creer que la persona ha cometido o está a punto de cometer un delito con fuerza, tal como se define este término en la Artículo 76-2-402.
  10. Una escuela puede designar a un solo voluntario o a varios voluntarios para que participen en el programa de tutores escolares a fin de satisfacer los requisitos de personal de seguridad escolar de la Sección 53G-8-701.5.
  11. El Departamento de Seguridad Pública de Utah podrá adoptar, de acuerdo con Título 63G, Capítulo 3Utah Administrative Rulemaking Act, normas para administrar esta sección.
    1. Un tutor escolar que tenga estatus activo en el programa de tutores no es responsable de ningún daño o sanción civil si el tutor escolar:
    2. al portar o guardar un arma de fuego:
      1. actúa de buena fe; y
      2. no haya incurrido en negligencia grave; o
      3. amenace, desenfunde o utilice de cualquier otro modo un arma de fuego creyendo razonablemente que la acción es necesaria en cumplimiento del artículo 76-2-402.
  12. Un tutor escolar deberá presentar el informe descrito en el subapartado (12) si, durante el desempeño de sus funciones, apunta con un arma de fuego a una persona.
    1. El informe descrito incluirá una descripción del incidente;
    2. la identificación de las personas implicadas en el incidente; y
    3. cualquier otra información requerida por el jefe de la seguridad del Estado.
      1. El tutor escolar presentará el informe requerido al administrador escolar, al director de seguridad y protección escolar y al jefe de seguridad estatal en un plazo de 48 horas tras el incidente.
      2. El administrador de la escuela, el director de seguridad y protección de la escuela y el jefe de seguridad del estado consultarán y revisarán el informe presentado.
    4. Los requisitos de las Subsecciones (12) y (13) no se aplican a un ejercicio de formación.
  13. El director de la escuela, el sheriff del condado o el jefe de seguridad del estado pueden revocar en cualquier momento la designación de tutor escolar.
  14. Cualquier información o registro creado detallando la participación de un tutor escolar en el programa es:
    1. un registro privado, controlado o protegido en virtud de Título 63G, Capítulo 2, Ley de Acceso y Gestión de Registros Gubernamentales; y disponible sólo para:
      1. el jefe de la seguridad del estado;
      2. administradores del centro escolar del tutor;
      3. si procede, otro personal de seguridad escolar descrito en la Sección 53G-8-701.5;
      4. un organismo local encargado de hacer cumplir la ley que acudiría a la escuela en caso de emergencia; y
      5. la persona designada por el sheriff del condado de acuerdo con Artículo 53-22-103 del condado de la escuela donde se encuentra el tutor escolar del programa.
    1. La información o registro descrito en la subsección (15)(a) incluye información relacionada con la identidad y actividad del tutor escolar dentro del programa según se describe en esta sección y cualquier información de identificación personal de un tutor escolar que participe en el programa recopilada u obtenida durante la capacitación inicial, la capacitación anual y la capacitación semestral.
    2. Una persona que proporcione intencionadamente o a sabiendas la información descrita en la subsección (15)(a) a una persona o entidad no incluida en la subsección (15)(ii) es culpable de un delito menor de clase B.

Compensación para tutores escolares

  1. A los tutores escolares se les reembolsará una cantidad específica determinada por la Dirección del Distrito por un arma, munición y otros artículos necesarios para que el individuo pueda ocultar y portar el arma en el recinto escolar.
  2. Los tutores escolares recibirán un estipendio único de $500.
  3. Los tutores escolares también recibirán un estipendio anual determinado por la Dirección del Distrito por asumir esta responsabilidad de ayudar en la protección de los alumnos y el personal de su centro escolar.

Referencias jurídicas y normativas

Políticas, procedimientos y formularios relacionados

Aprobado por la Junta Directiva

13 de mayo de 2025

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