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Última modificación: 21 de octubre de 2024

Política 6800 P1: Especialista en seguridad escolar

El Superintendente o su designado, trabajando en concierto con cada director de escuela, se asegurará de que un Especialista de Seguridad y Protección Escolar sea designado e instalado entre los empleados de cada campus relevante dentro del distrito. Este procedimiento describe las responsabilidades del distrito, sus administradores escolares y el Especialista en Seguridad y Protección Escolar en lo que respecta a HB 84anteriormente conocido como HB 61.

  1. Especialista en seguridad escolar:
    • no podrá ser director de un centro escolar; y
    • puede ser el Director de Seguridad y Protección Escolar en un campus dentro del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo. Distrito Escolar.
  2. El Especialista en Seguridad Escolar de cada campus deberá:
    • informar directamente al director de la escuela;
    • supervisar las prácticas de seguridad escolar para garantizar un entorno escolar para los estudiantes y el personal;
    • garantizar el cumplimiento de todas las políticas, procedimientos, protocolos, normas y reglamentos relacionados con la seguridad escolar, colaborando y manteniendo una comunicación comunicaciones eficaces con las siguientes personas, según proceda:

      • el director;
      • personal de la escuela;
      • el Oficial de Recursos Escolares;
      • el guardia de seguridad armado (si procede);
      • el tutor escolar;
      • las fuerzas de seguridad locales;
      • el Jefe de Seguridad del Condado;
      • el Director de Seguridad Escolar el distrito; y
      • profesionales de la salud mental y del comportamiento en la escuela;
    • en colaboración con el Jefe de Seguridad del condado o su designado descrito en Artículo 52-22-103El Especialista en Seguridad Escolar
      • realizar la evaluación de las necesidades de seguridad escolar descrita en Sección 53G-8-701.5y
      • realizar una evaluación de la seguridad del edificio, al menos una vez al año, utilizando los resultados de la evaluación de las necesidades en materia de seguridad escolar para recomendar y aplicar mejoras en las instalaciones, políticas, procedimientos, protocolos, normas y reglamentos escolares relativos a la seguridad y protección de los centros escolares;
    • si el especialista es también empleado del distrito, participará en el equipo multidisciplinar que éste establezca;
    • llevar a cabo una evaluación de amenazas conductuales cuando el Especialista en Seguridad y Protección Escolar lo considere necesario utilizando una herramienta basada en pruebas que el Jefe de Seguridad Estatal recomiende en consulta con el centro de seguridad escolar y la Oficina de Abuso de Sustancias y Salud Mental;
    • supervisar periódicamente e informar al director de la escuela, a las fuerzas de seguridad locales y, si procede, al Superintendente o a la persona designada, de los riesgos para la seguridad de la escuela derivados de:
      • problemas con las instalaciones escolares; o
      • la aplicación de prácticas, políticas, procedimientos y protocolos relacionados con la seguridad escolar;
    • coordinarse con los organismos locales de primera intervención para poner en práctica y supervisar los simulacros de seguridad y protección de acuerdo con la política y los procedimientos y protocolos aplicables;
    • tras un suceso en el que la seguridad de la escuela se haya visto significativamente comprometida, organizar una reunión informativa con las personas enumeradas en el subapartado (3)(c) sobre el refuerzo de las prácticas, políticas, procedimientos y protocolos de seguridad y protección de la escuela;
    • acatar cualquier política del Distrito, de la escuela o de los organismos encargados de hacer cumplir la ley que establezca la cadena de mando;
    • durante una emergencia, coordine con las siguientes personas, según proceda, el;
      • oficial de recursos escolares;
      • tutor escolar;
      • guardias de seguridad armados (si procede);
      • los administradores escolares; y
      • agentes de las fuerzas del orden;
    • seguir todas las políticas de privacidad de los estudiantes del Distrito, la escuela o los organismos encargados de hacer cumplir la ley, incluidas las leyes estatales y federales;
    • participar en una formación anual que el Jefe de Seguridad del Estado seleccione en consulta con el Centro de Seguridad Escolar; y
    • mantenerse al día:
      • una directriz escolar global que selecciona el Jefe de la Seguridad del Estado;
      • las funciones de un especialista en seguridad escolar; y
      • el Plan de Respuesta de Emergencia de la escuela.
  3. Durante una emergencia activa en la escuela, el Especialista en Seguridad Escolar está subordinado a cualquier oficial de la ley que responda.

Referencias legales

Adoptado

  • 8 de octubre de 2024

Procedimiento relacionado

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