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Última modificación: 4 de octubre de 2024

Normativa nº 6212: Contratación de obras de construcción

Propósito

Esta política tiene por objeto esbozar las directrices de contratación de obras de manera eficiente y rentable que:

  • Ayuda al distrito a cumplir su misión y sus objetivos
  • Protege la integridad de los empleados del distrito
  • Protege la integridad del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo
  • Protege el patrimonio del distrito

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo también seguirá los procedimientos de adquisición requeridos por la ley y establecidos en el Código de Adquisiciones del Estado de Utah 63G-6a y la Regla Administrativa de Utah R33.

La política 6212 rige la contratación de obras por parte del distrito. En la medida en que esta política difiera de la política 6210, regirá esta política. Por lo demás, las restantes normas de contratación del distrito rigen la contratación de obras.

Licitación de obras escolares

Todo proyecto de construcción de cualquier edificio de distrito o de reforma de cualquier edificio de distrito existente cuyo coste total acumulado estimado supere los $100.000 deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • La solicitud de propuesta se publicará en el sitio web del distrito y en el sitio web de contratación pública del Estado.
  • Si ninguna de las propuestas es satisfactoria, todas serán rechazadas y el distrito anunciará nuevamente en la forma prevista en esta política. Si, después de anunciar por segunda vez, no se recibe ninguna oferta satisfactoria, la administración del distrito y el Consejo de Educación podrán proceder bajo su propia dirección con el proyecto requerido.

Seguridad

  • Podrán exigirse fianzas de licitación, de pago y de cumplimiento u otras garantías para los elementos de la contratación que se establezcan en el anuncio de licitación. Los importes de las garantías de oferta, pago y ejecución serán los prescritos por la legislación aplicable o se basarán en el nivel estimado de riesgo asociado al elemento de contratación, pero no podrán incrementarse por encima del nivel estimado de riesgo con la intención de reducir el número de licitadores cualificados.
  • Los llamados a licitación y las solicitudes de propuestas para contratos de construcción estimados en más de $50.000 exigirán la presentación de una garantía de seriedad de la oferta por un monto equivalente a por lo menos 5% de la oferta, al momento de presentar la oferta. (El Oficial de Adquisiciones o el Consejo de Educación o la persona que éste designe podrán exigir una garantía aceptable por un importe inferior a éste).
  • Los llamados a licitación y las solicitudes de propuestas para otras adquisiciones pueden requerir la presentación de una garantía de seriedad de la oferta, incluidas las especificaciones para la forma y el tipo de garantía de seriedad de la oferta, cuando el Funcionario de Adquisiciones o la Junta de Educación o su designado determinen que es en el mejor interés del distrito.
  • Si una persona no incluye la garantía de seriedad de la oferta requerida, la oferta se considerará no conforme y no elegible para la adjudicación, excepto en el caso de que la garantía se proporcione en una oferta de una nueva licitación, cuando haya un solo oferente, o cuando el Funcionario de Adquisiciones o la Junta de Educación o su designado determinen que el incumplimiento no es sustancial. Si no se presenta una garantía de oferta aceptable, la oferta será rechazada por no ajustarse a los requisitos, a menos que el Funcionario de Adquisiciones o el Consejo de Educación o su designado determinen que el incumplimiento no es sustancial. La no presentación de una garantía de oferta aceptable puede considerarse no sustancial si:
    • la garantía de seriedad de la oferta se presenta en un formulario distinto al de la garantía de seriedad de la oferta exigida y la garantía de seriedad de la oferta cumple todos los demás requisitos, incluido el de ser emitida por un garante que cumpla los requisitos aplicables, y el contratista proporciona una garantía de seriedad de la oferta aceptable antes del cierre de las operaciones del siguiente día hábil después de que el distrito notifique al contratista la garantía de seriedad de la oferta defectuosa; o bien
    • sólo se recibe una oferta y no hay tiempo suficiente para una nueva licitación; o el importe de la garantía de seriedad de la oferta presentada, aunque inferior al importe exigido en la convocatoria de ofertas, es igual o superior a la diferencia del precio indicado en la oferta aceptable inmediatamente superior; o
    • la garantía de seriedad de la oferta resulte inadecuada como consecuencia de la corrección por parte del distrito de un error en la oferta o de una modificación de la oferta, si el licitador aumenta el importe de la garantía hasta los límites exigidos dentro de las 48 horas siguientes a la apertura de la oferta.
  • En caso de que el adjudicatario no suscriba el contrato o se niegue a prestar las fianzas adicionales exigidas, podrá ejecutarse la garantía de seriedad de la oferta.  

Fianzas de cumplimiento

Para todos los contratos de construcción superiores a $50.000 se exigirá una fianza de cumplimiento por un importe de 100% del precio del contrato. El contratista deberá entregar la garantía de cumplimiento al distrito en un plazo de catorce días a partir de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación del contrato de construcción. En caso de que el contratista no entregue la garantía de cumplimiento exigida, se rechazará su oferta, se podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta y se podrá adjudicar el contrato al siguiente licitador más bajo y responsable o al oferente mejor clasificado.  

Bonos de pago

  • En todos los contratos de construcción de importe superior a $50.000 se exigirá una fianza de pago por importe de 100% del precio del contrato. Si un contratista no entrega la fianza de pago exigida, se rechazará su oferta, se podrá ejecutar su garantía de licitación y se adjudicará el contrato al siguiente licitador más bajo y responsable o al ofertante mejor clasificado.
  • El funcionario encargado de las adquisiciones o el Consejo de Educación o la persona que éste designe podrán eximir de cualquier requisito de fianza si determinan por escrito que:
    • No se pueden obtener fianzas razonables para el trabajo en cuestión.
    • El coste de la fianza supera el riesgo para el distrito
    • Los bonos no son necesarios para proteger los intereses del distrito

Si el Distrito decide utilizar un gestor de la construcción/contratista general, incluido un proveedor de diseño/construcción, como método de gestión de la contratación de la construcción en proyectos cuyo coste total acumulado estimado supere los $100.000, seleccionará al gestor de la construcción/contratista general de acuerdo con los requisitos del Código de contratación de Utah.

 Prohibición de que los miembros de la Junta tengan intereses en la construcción de escuelas

Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener un interés financiero directo o indirecto en el contrato del proyecto de construcción.

Limitación de las órdenes de modificación

Una "orden de cambio" es una modificación por escrito de las especificaciones, el punto de entrega, el ritmo de entrega, el plazo de ejecución, el precio, la cantidad u otras disposiciones de un contrato, previo acuerdo mutuo de las partes contratantes.

En el marco de un contrato de construcción, no se podrá realizar una orden de cambio que aumente el importe del contrato sin la certificación previa por escrito de que la orden de cambio está dentro del presupuesto determinado del proyecto o contrato por parte del Administrador de Empresas u otro administrador designado que sea responsable de supervisar e informar sobre el estado de los costes del presupuesto total del proyecto o contrato. Cualquier orden de cambio que supere los umbrales de autorización de contratación del Consejo deberá ser aprobada por el Consejo de Educación.

No podrá realizarse una orden de cambio que suponga un aumento del presupuesto total del proyecto o contrato, a menos que:

  1. se añaden fondos suficientes al contrato o presupuesto del proyecto, o
  2. el alcance del proyecto o contrato se ajusta para permitir el grado de finalización factible dentro del presupuesto total del proyecto o contrato tal y como existía antes de la orden de cambio considerada

El distrito podría exigir pruebas de drogas y alcohol en los contratos de construcción

El distrito puede decidir exigir a los contratistas de contratos de construcción que realicen pruebas de drogas y alcohol. Al determinar si incluir un requisito de prueba de drogas y alcohol en un contrato de construcción, el Distrito puede considerar cualquier consideración pertinente, incluyendo si la imposición del requisito pondría en peligro la recepción de fondos federales, causaría que el contrato de construcción sea un contrato de fuente única, causaría que el contrato de construcción estatal sea una adquisición de emergencia, o impondría una carga excesiva a los contratistas a la luz del tamaño del proyecto y la composición de los contratistas que probablemente liciten en el proyecto. 

Si se impone un requisito de prueba y un contratista o subcontratista cumple con dicho requisito, esta política no impide que un contratista o subcontratista imponga o implemente cualquier otra disposición legal como parte de una política de pruebas de drogas y alcohol. Las pruebas de drogas y alcohol realizadas por contratistas y subcontratistas deberán cumplir con los requisitos del Título 34, Capítulo 38 del Código de Utah.

Si un contratista o subcontratista no cumple con un requisito de prueba impuesto en virtud de esta política, el contratista o subcontratista puede ser suspendido o inhabilitado de conformidad con el Código de Adquisiciones de Utah y las políticas de adquisiciones del Distrito.

El incumplimiento por parte de un contratista o subcontratista de un requisito de prueba impuesto en virtud de esta política no podrá ser la base de una protesta u otra acción por parte de un posible licitador, oferente o contratista, ni de ninguna apelación en virtud de las políticas de adquisición del distrito. Además, dicho incumplimiento no podrá ser utilizado por el distrito, un posible licitador, un oferente, un contratista o un subcontratista como base para una acción que suspendería, interrumpiría o terminaría el diseño o la construcción bajo un contrato de construcción del distrito.

Si el distrito celebra un contrato de construcción que contiene un requisito de prueba, el distrito no está obligado a auditar, supervisar ni tomar ninguna otra medida para garantizar el cumplimiento de dicho requisito. Además, el distrito no es responsable de ninguna acción relacionada con esta política.

Contratación de servicios de arquitecto-ingeniero

El distrito anunciará públicamente todas las necesidades de servicios de arquitecto-ingeniero mediante una solicitud de declaración de cualificaciones y negociará los contratos de servicios de arquitecto-ingeniero sobre la base de la competencia y cualificación demostradas para el tipo de servicios requeridos y a precios justos y razonables. Dichos servicios se contratarán según lo dispuesto en esta política, salvo que se disponga lo contrario en la Política 6210.

Funcionario de construcción del distrito escolar

La Junta designará a un Funcionario de Construcción del Distrito Escolar (SBDO) que tenga el control administrativo y operativo directo de toda construcción, renovación e inspección de las instalaciones del distrito y proporcionará por escrito el nombre del SBDO a la Oficina de Educación del Estado de Utah. El SDBO y otro personal del Distrito actuarán de acuerdo con el Manual de Recursos de la Oficina de Educación del Estado de Utah sobre construcción e inspecciones de edificios escolares.

Referencias legales

  • Código de Utah § 63G-6a
  • Código de Utah § 53A-20-101(2)
  • Código de Utah § 53A-20-101(3)
  • Código de Utah § 53A-20-101(9)
  • Código de Utah § 63G-6a-103
  • Código de Utah § 10-9a-305
  • Código de Utah § 17-27a-305
  • Utah Admin. R277-471
  • Normas administrativas de Utah R33-11

Aprobado por la Junta Directiva

  • 10 de septiembre de 2024                

Procedimiento asociado

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