Última modificación: 9 de abril de 2025
Norma 6820 Derechos de denominación (excepto escuelas)
Esta política establece los criterios y condiciones para otorgar Derechos de Nombre en relación con las instalaciones del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo que no sean escuelas. El objetivo de la Junta es que los valores educativos no se vean comprometidos cuando las escuelas y los individuos o empresas/organizaciones trabajen juntos, y que la participación de dichas partes externas en este proceso obtenga una clara ventaja educativa para los estudiantes. Esta política no cubre las becas ni las ayudas a la investigación. La política de derechos de denominación aquí descrita se aplica en todo el distrito.
Existen dos circunstancias en las que pueden concederse "Naming Rights". En cada caso, se espera que las partes o sus representantes lleguen a un acuerdo específico sobre la naturaleza del derecho de denominación, acuerdo que se regirá por las disposiciones de la presente política.
Derechos de denominación
Los "derechos de denominación en consideración" se refieren a posibles contribuciones financieras, patrocinios u otras transacciones comerciales.
El distrito podrá conceder "derechos de denominación en contraprestación" en contraprestación por las contribuciones realizadas al distrito. El distrito podrá asociarse con otras organizaciones comunitarias para recaudar fondos. Los "Derechos de denominación en consideración" podrán concederse a cambio de la aportación al distrito de una contribución económica o patrocinio adecuados, incluido el suministro de materiales, equipos, terrenos o servicios.
Derechos de denominación en reconocimiento
"Derechos de Nombre en Reconocimiento" es el reconocimiento de cualquier contribución significativa al distrito que la Junta de Educación desee honrar. Tales contribuciones pueden ser regalos financieros o de otro tipo de los donantes (incluyendo el servicio meritorio al distrito) y es a la sola discreción del distrito; a continuación, posteriormente, en el acuerdo con la parte (o representantes designados).
El Consejo de Educación podrá conceder, a su entera discreción, "derechos de denominación en reconocimiento" a personas o entidades a las que desee honrar.
Los "derechos de denominación en reconocimiento" deben cumplir al menos uno de los siguientes criterios:
- Reconocimiento de un servicio sobresaliente al distrito mientras se desempeñaba como empleado del distrito; o un servicio sobresaliente a la comunidad de Provo,
- Reconocimiento de los logros de un antiguo alumno distinguido; o
- Reconocimiento de una generosa contribución financiera o de otro tipo de un donante (ya sea en forma de donación, legado, patrocinio, etc.) siendo dicha contribución voluntaria y no prestada como contraprestación por la concesión de los derechos de denominación. El distrito podrá solicitar donaciones adecuadas a los promotores de dicho reconocimiento, especialmente si la solicitud no procede de un familiar.
La concesión de los "Derechos de Nombre en Reconocimiento" queda a la entera discreción del Consejo de Educación, en colaboración con la parte o sus representantes. Los "derechos de denominación en reconocimiento" pueden concederse sin que la parte interesada aporte una contribución económica.
Como norma general, la Junta elegirá a personas que no sean empleados del distrito.
Concesión de derechos de denominación
En la concesión de derechos de denominación, ya sea "en consideración" o "en reconocimiento", se tendrá debidamente en cuenta el mantenimiento de un equilibrio adecuado entre los intereses comerciales y el papel que desempeñan los nombres de los edificios y otros espacios en la contribución al sentido de identidad del distrito, así como el beneficio obtenido en la asistencia al personal, los estudiantes y los visitantes que utilicen las instalaciones.
La concesión de los Derechos de Nombre siempre debe ser coherente con la visión y misión del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo. Se deben considerar los efectos a largo plazo de los Derechos de Nombre. El departamento/escuela afectado por el Derecho de Nombre prospectivo debe ser consultado antes de tomar una decisión.
Los derechos de denominación concedidos estarán sujetos a un acuerdo, tal como se define en la presente política y en todas las demás políticas aplicables del Consejo.
Espacios físicos para los que pueden concederse derechos de denominación:
- Auditorios / Teatros
- Gimnasios
- Bibliotecas
- Jardines / Paseos / Patios
- Campos de Atletismo / Instalaciones
- Concesiones / Vestuarios
Delegación de la autoridad de aprobación
La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo es el organismo que otorga los Derechos de Nombre de las entidades del distrito. En ciertas circunstancias, la Junta puede delegar la autoridad de aprobación al superintendente.
Consentimiento informado
El Consejo no concederá un Derecho de Nombramiento sin el consentimiento informado de la parte nombrada o de su representante designado.
Valoración monetaria de los derechos de denominación
El Consejo de Administración decidirá la valoración monetaria de cada Derecho de Denominación de forma individual y en consulta con el superintendente y el administrador de la empresa. También podrá recabar el asesoramiento de otras personas o profesionales. En cada caso se tendrán en cuenta las comparaciones de mercado para los Derechos de Denominación, cuando proceda, para lo cual podrá solicitarse asesoramiento profesional.
Duración de los derechos de denominación
La duración de cada acuerdo de derechos de denominación se decidirá/negociará caso por caso, y se revisará con la frecuencia anual o con otros intervalos que el Consejo considere necesarios.
Renovación
La renovación de un acuerdo de derechos de denominación existente puede producirse de mutuo acuerdo entre todas las partes.
Exhibición física de los derechos de denominación
La exhibición física del nombre según el acuerdo de Derechos de Nomenclatura se decidirá/negociará caso por caso. En el caso de edificios (que no sean escuelas) la exhibición física del nombre según el acuerdo de Derechos de Nomenclatura incluirá la identificación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo. La exhibición también puede incluir una breve declaración del propósito del edificio y cómo se mejorará a través del acuerdo de Naming Rights.
En los casos de "Derechos de denominación en reconocimiento", el superintendente recomendará a la Junta la utilización de placas, lápidas o un pequeño monumento, junto con el mensaje que se expondrá en ellos. El superintendente y la Junta trabajarán para lograr un formato relativamente estandarizado entre dichas exhibiciones.
Transferibilidad
En esta sección, "partes" incluye a los representantes legales de las partes. Una de estas partes es el Consejo de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo. La otra parte será un único portavoz de la parte o representante legal en nombre de la parte colectiva. El Consejo no tiene la intención de tener que tratar con múltiples partes en una determinada negociación de los Derechos de denominación.
Transferibilidad de una parte designada
Los Derechos de Nombre sólo podrán transferirse a otra Parte Nombrada de mutuo acuerdo entre todas las partes nombradas.
Negociabilidad
Los "derechos de denominación en contraprestación" pueden negociarse de mutuo acuerdo entre todas las partes. "Negociar" se define como "intercambiar o permutar un derecho de denominación por otro". Ejemplo: una empresa cuyo nombre se exhibe cambia de nombre. El derecho de denominación puede intercambiarse para reflejar el nuevo nombre.
Los "derechos de denominación en reconocimiento" no se negociarán.
Límites de los derechos de denominación
El derecho del distrito a utilizar el nombre y otros elementos de la marca de la Parte Nombrada será mediante autorización expresa de la Parte Nombrada.
La Parte Nominada, que da nombre a una instalación, no tendrá ningún derecho sobre la finalidad a la que se aplique dicha instalación más allá de lo que se designe dentro del acuerdo de Derechos de Denominación. El distrito no aceptará ninguna condición en dicho acuerdo que pudiera limitar innecesariamente:
- Progreso hacia la misión y el propósito del distrito,
- Obligaciones legales y políticas, o
- La autoridad local del Consejo de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo.
A su vez, la Parte Nominada no asumirá ninguna responsabilidad con respecto a dicha instalación, a menos que se especifique en el acuerdo de derechos de denominación entre las partes.
El acuerdo entre el Distrito y la parte que concede los derechos de denominación debe incluir una clara delimitación de las responsabilidades y limitaciones de ambas partes.
Cese anticipado de los derechos de denominación
Derechos de rescisión por parte del Distrito
El distrito se reserva el derecho, a su entera discreción y sin reembolso de contraprestaciones, de rescindir los derechos de uso del nombre antes de la fecha de rescisión prevista si lo considera necesario para evitar el descrédito del distrito.
Rescisión por la parte nombrada
La Parte Nombrada podrá, a su entera discreción y sin reembolso de la contraprestación, rescindir su aceptación del acuerdo de Derechos de Nombre antes de la fecha de rescisión prevista en caso de que el distrito desprestigie directamente a la Parte Nombrada.
Referencias jurídicas y normativas
- Normativa nº 6110 - Donaciones y recaudación de fondos
- Normativa nº 6817 - Denominación de los centros escolares
Aprobado por la Junta Directiva
10 de diciembre de 2013