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Última modificación: 9 de abril de 2025

Norma 6817 Denominación de los centros escolares

Los nuevos edificios de distrito pueden llevar el nombre de personas, lugares o cosas que hayan alcanzado prominencia nacional o local, o referencias geográficas locales.

Aunque el Consejo de Educación puede solicitar propuestas de nombres apropiados para una nueva escuela, la denominación de las escuelas queda a la entera discreción del Consejo.

Cuando se derriba y reconstruye una escuela existente, el Consejo, a su discreción, puede optar por cambiar el nombre de la escuela o puede solicitar sugerencias para un nuevo nombre a los miembros de la comunidad y seleccionar uno de los nombres sugeridos. Al hacerlo, el Consejo puede desear conceder el reconocimiento apropiado a la escuela que se sustituye, asegurándose de que una pequeña muestra apropiada de la historia de la escuela (incluyendo el nombre de la escuela que se sustituye) pueda colocarse cerca de la entrada principal del edificio de nueva construcción.

Cuando se construye una nueva escuela, el Consejo, a su discreción, puede solicitar a los miembros de la comunidad sugerencias para el nombre de la escuela. La Junta puede elegir uno de los nombres sugeridos por los miembros de la comunidad o puede, a su discreción, elegir un nombre de su propia elección.

Referencias y normativa

Normativa nº 6820 Derechos de denominación

Aprobado por la Junta Directiva

10 de diciembre de 2013

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