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Última modificación: 9 de abril de 2025

Política 6804 P4 Seguridad y protección de edificios: Cámaras de seguridad

Visión general

Las cámaras de seguridad se encuentran en los terrenos, propiedades o autobuses del distrito escolar.

Propósito

El propósito de este procedimiento es establecer un estándar para el uso de cámaras de seguridad, DVRs, estaciones de trabajo de visualización y el metraje resultante de este equipo.

Alcance/Responsabilidad

Este procedimiento se aplica a todo el personal y entidades que trabajan en nombre del distrito y que tienen acceso al sistema de cámaras o están implicados en un caso específico en el que intervienen en la revisión de las grabaciones.

Disposiciones generales

El distrito puede utilizar cámaras de seguridad y las grabaciones resultantes durante todo el año para la protección de la propiedad del distrito y la promoción de escuelas y lugares de trabajo seguros.

El distrito no utilizará las cámaras de seguridad para otros fines a menos que el Comité de Seguridad y Protección lo autorice expresamente. Sólo el personal del distrito o las personas autorizadas por el Comité de Seguridad y Protección o su designado tendrán acceso a las cámaras de seguridad, monitores o herramientas de monitoreo y se les permitirá operar los controles, capturar o compartir imágenes.

Los terrenos, edificios, propiedades y vehículos del distrito escolar utilizados para fines del distrito pueden estar equipados con cámaras de seguridad. El equipo puede ser colocado para vigilar las áreas donde no hay una expectativa razonable de privacidad. Estas áreas incluyen:

  • autobuses escolares
  • recinto escolar
  • aparcamientos
  • entradas, salidas
  • pasillos
  • oficinas delanteras
  • gimnasios e instalaciones deportivas
  • cafeterías
  • bibliotecas
  • ascensores
  • otros espacios públicos, compartidos o comunes

No se colocarán cámaras de seguridad en zonas en las que exista una expectativa razonable de privacidad, incluidos vestuarios, vestuarios, aseos, salas de lactancia, despachos privados y salas de conferencias.

Sólo el personal autorizado por el Comité de Seguridad y Vigilancia o la persona designada podrá instalar o ajustar las cámaras de seguridad o los equipos relacionados.

Se colocarán carteles apropiados en las entradas principales de los edificios escolares, en los autobuses escolares y en otras propiedades, edificios y terrenos del distrito para notificar a los estudiantes, al personal y a la comunidad que los edificios y terrenos pueden estar bajo vigilancia electrónica.

Mediante esta política, el Distrito no garantiza que cada interior de la escuela, estacionamiento, terreno general, edificio o autobús estará equipado con una cámara de seguridad, que la cámara de seguridad en un área específica o en un autobús específico estará en funcionamiento en un momento específico, o que una cámara de seguridad grabará una conducta o expresión específica, o que la resolución de la cámara de seguridad será suficiente para capturar imágenes con claridad en todas las circunstancias. En comunicación con cada escuela, el departamento de Tecnología de la Información tendrá que desconectar el DVR/cámaras para su mantenimiento y no se dispondrá de vídeo en directo/grabado en esos momentos.

Es una violación de esta política interferir, obstruir o desactivar cualquiera de las cámaras o sistemas de grabación del Distrito Escolar. Esto incluye cubrir las cámaras, cortar los cables o desactivar el sistema de cualquier manera.

Los registros relativos al número total, la ubicación específica y las capacidades técnicas de las cámaras de seguridad del distrito y otros sistemas de vigilancia de seguridad se clasifican como registros protegidos en virtud de la Ley de Acceso y Gestión de Registros Gubernamentales.

Revisión de la señal de la cámara en directo y del vídeo almacenado de la cámara de seguridad

Las cámaras de seguridad en los terrenos, propiedades o autobuses del distrito escolar pueden ser revisadas por el siguiente personal:

  • Escuelas secundarias: Director, todos los administradores, decano de estudiantes
  • Primaria: Director, Facilitador
  • IT: Persona(s) designada(s) necesaria(s) para ayudar en el mantenimiento y soporte.
  • Oficial de Recursos Escolares cuando actúe como funcionario escolar para promover la seguridad escolar y la seguridad física de los estudiantes, o en situaciones de emergencia según lo permitido por FERPA.
  • Otros: Departamento de Recursos Humanos, Superintendencia, Director de Educación Especial

Acceso de las fuerzas del orden y los agentes de recursos escolares a los vídeos de las cámaras de seguridad

Los oficiales de recursos escolares son designados como oficiales escolares para propósitos de la promoción de la seguridad escolar y la seguridad física de los estudiantes, sujeto a cualquier limitación de la ley federal o estatal y cualquier acuerdo aplicable o memorando de entendimiento entre el Distrito y las agencias de aplicación de la ley aplicables. A excepción de lo permitido por FERPA, los oficiales de policía local que actúan como "funcionarios escolares" no pueden volver a divulgar información de identificación personal de los registros educativos a otros, incluidos otros empleados del departamento de policía del oficial que no actúan como funcionarios escolares, sin consentimiento.

Uso del vídeo de las cámaras de seguridad

El distrito podrá utilizar las grabaciones de las cámaras de seguridad conservadas para cualquier fin lícito, incluidos los procedimientos disciplinarios de los alumnos, los procedimientos laborales y otros fines del distrito.

Este procedimiento no se aplica cuando una agencia de aplicación de la ley presenta una orden de registro que autoriza la instalación de vigilancia por vídeo o audio de la agencia en la propiedad del distrito. Las cámaras de seguridad controlarán y/o grabarán únicamente imágenes de vídeo cuando las leyes estatales o federales restrinjan el uso de grabaciones de audio. De acuerdo con las leyes federales y/o estatales, las grabaciones de audio serán monitoreadas o grabadas por las cámaras de seguridad en los autobuses escolares.

El Comité de Seguridad o la persona designada autorizarán al personal ajeno a la escuela a ver las grabaciones de las cámaras conservadas en función de cada caso. El Comité de Seguridad o la persona designada autorizarán la visualización de las grabaciones conservadas en circunstancias limitadas y caso por caso, según se indica a continuación:

  1. Con el fin de proteger la salud y la seguridad de todos los alumnos, las grabaciones que revelen acciones ilegales se pondrán en conocimiento de los organismos encargados de hacer cumplir la ley o se entregarán a los mismos.
  2. El Comité de Seguridad y Vigilancia o la persona designada pueden permitir a los padres/tutores de un alumno que aparezca en la grabación de una cámara preservada ver la grabación de la cámara cuando se determine que la grabación de la cámara es un registro educativo según FERPA.
  3. Se permitirá a los padres/tutores de un alumno ver cualquier grabación de cámara conservada que se utilice en una acción disciplinaria contra su hijo. Cuando la grabación sea el expediente académico de más de un menor, puede ser necesario difuminar o suprimir la grabación de la cámara antes de ponerla a disposición para su visionado.
  4. Las grabaciones de cámaras que constituyan un registro educativo no se divulgarán en respuesta a una solicitud de registros públicos sin el consentimiento de los padres, a menos que se aplique una excepción a la FERPA que permita la divulgación.
  5. La divulgación de cualquier grabación en la que esté implicado un empleado debe ser autorizada por el Director de RRHH o la persona designada por éste.

Conservación y almacenamiento de las grabaciones de las cámaras de seguridad

Todas las grabaciones de las cámaras deben guardarse en un lugar seguro para evitar manipulaciones y garantizar la confidencialidad de acuerdo con las leyes, reglamentos y estos procedimientos aplicables.

Normalmente, las grabaciones se guardan durante al menos catorce días naturales. Transcurrido este tiempo, si no se ha notificado ningún incidente que requiera la grabación, el sistema la sobrescribirá a medida que se necesite espacio de almacenamiento para grabaciones más recientes. Algunos sistemas DVR más antiguos pueden tener menos días de almacenamiento. El Comité de Seguridad y Vigilancia está autorizado a mantener estos DVR en funcionamiento hasta que expire su vida útil.

El Comité de Seguridad y Protección o las personas designadas podrán conservar cualquier grabación disponible creando una copia electrónica pertinente para una posible acción disciplinaria, investigación(es) penal(es), de seguridad o protección o para otros fines probatorios.

Aprobado por la Junta Directiva

 9 de junio de 2020

Políticas, procedimientos y formularios relacionados

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