Última modificación: 7 de abril de 2025
Normativa 6220 Contratos de servicios personales/consultores
Los acuerdos para garantizar los servicios de un contratista independiente sólo podrán celebrarse cuando los servicios sean tan únicos, especializados o altamente técnicos que no puedan ser realizados de forma económica o satisfactoria por el personal existente del distrito.
Según las Normas de Derecho Común del IRS, Contratistas independientes:
- Prestar servicios atípicos, infrecuentes y no recurrentes.
- Prestar servicios similares a otros clientes y/o empresas fuera del distrito.
- Emprender actividades empresariales en un negocio establecido con riesgo de beneficios o pérdidas.
- Reciben poca o ninguna formación, supervisión o instrucción por parte del distrito.
- Actualmente no recibe una nómina ni es empleado del distrito.
- Son responsables de determinar los medios y métodos que se utilizarán para prestar los servicios.
- Proporcionar sus propios suministros, equipos, etc., necesarios para realizar los servicios y el coste de los mismos se incluirá en la tarifa u honorario total.
- Mantener un seguro de responsabilidad civil general comercial para protegerse contra lesiones relacionadas con el trabajo y daños a la propiedad de la universidad.
- Establecerá sus propias prioridades en cuanto a tiempo, cantidad de esfuerzo y horas de trabajo para realizar los servicios dentro del plazo establecido.
- No prestar servicios similares a los que actualmente prestan los empleados del distrito.
- El plazo, la tarifa máxima y el alcance de los servicios no están destinados a ser modificados posteriormente.
Aprobado por la Junta Directiva
14 de enero de 2014