Saltar al contenido Ir al menú de traducción
Search Icon

Última modificación: 7 de abril de 2025

Norma 6218 Venta y excedente de bienes inmuebles

El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo y la Junta de Educación del PCSD seguirán el código del estado de Utah con respecto a la venta de bienes inmuebles.

Al declarar un terreno como propiedad excedente, para cualquier propiedad de 3 acres o más, el distrito escolar deberá notificar por escrito a cada entidad elegible en la que se encuentre la propiedad excedente. La notificación debe indicar que el distrito escolar ha declarado el terreno como propiedad excedente; y describir la propiedad excedente.

  1. Una entidad elegible puede comprar la propiedad excedente pagando al distrito escolar el precio de compra.
    1. "Entidad elegible" significa:
      1. (a) una ciudad o localidad con una densidad de población igual o superior a 3.000 habitantes por kilómetro cuadrado; o
      2. (b) un condado cuya área no incorporada incluya un área consultiva de planificación cualificada.
  2. Si no hay una entidad elegible como se define anteriormente, los siguientes puntos "b" a "e" no se aplican; por lo tanto, el distrito puede proceder a la venta de la propiedad excedente en el plazo que determine con un comprador de elección del distrito.
  3. El órgano legislativo de cada entidad elegible que desee adquirir bienes sobrantes debe notificar una resolución que declare la intención de adquirir los bienes sobrantes del distrito y entregar una copia de la resolución al distrito escolar.
  4. Dentro de los 90 días siguientes a la entrega de una copia de la resolución, la entidad compradora debe entregar al distrito escolar una oferta de compra de la propiedad excedente al precio de compra.
  5. Si una entidad elegible no cumple alguno de los requisitos en el plazo aplicable, la entidad elegible pierde el derecho a adquirir los bienes sobrantes.
  6. Una entidad elegible puede renunciar a su derecho de comprar propiedad excedente bajo esta parte presentando una renuncia por escrito al distrito escolar. Si una entidad elegible presenta una renuncia, el distrito escolar no tiene más obligación bajo esta parte de vender la propiedad excedente a la entidad elegible.

Una vez declarado excedente, y una vez que cualquier entidad elegible haya renunciado o perdido su derecho a la propiedad, el distrito puede negociar una venta de la propiedad excedente como lo indique la junta de educación. El distrito puede optar por publicar una Solicitud de Propuesta para la venta, pero no está obligado a hacerlo. El distrito deberá cumplir con las normas de contratación del estado en lo que respecta al uso de cualquier corredor de bienes raíces.

El producto de la venta de cualquier bien inmueble sólo podrá utilizarse para la reducción de la deuda de bonos o para instalaciones de capital del distrito escolar. Cualquier producto de la venta que no se utilice para la reducción de la deuda de bonos o el uso inmediato de las instalaciones se colocará en el saldo del fondo de capital restringido.

Referencias legales:

  • Código del Estado de Utah 53a-2-401 Ley de terrenos sobrantes del distrito escolar
  • Código del Estado de Utah 53a-2-402 Distritos escolares
  • Código del Estado de Utah 53a-2-403 Adquisición de bienes sobrantes

Aprobado por la Junta Directiva

18 de noviembre de 2014

Revisado: 8 de diciembre de 2015

es_MXEspañol de México