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Última modificación: 7 de febrero de 2025

Política 6023 Título I, Parte A Comparabilidad

Propósito

El propósito de la política de comparabilidad es demostrar el requisito fiscal que garantiza que una LEA proporciona servicios con fondos estatales y locales en las escuelas del Título I que son comparables a los servicios prestados en las escuelas que no son del Título I.

Comparabilidad

El Distrito Escolar de Provo City está comprometido a asegurar que todos los estudiantes reciban una educación de alta calidad, sin importar el estatus de Título I de su escuela. El Distrito Escolar de Provo City asignará fondos estatales y locales a sus escuelas de una manera que no tenga en cuenta los fondos del Título I que recibe una escuela. El LEA también se asegurará de que la dotación de personal y recursos de instrucción en sus escuelas de Título I son comparables a los de sus escuelas no Título I, o sustancialmente comparables en el caso de un LEA que sirve a todas sus escuelas con fondos del Título I mediante el establecimiento y la revisión periódica:

  • Una tabla salarial para toda la LEA;
  • Una política que garantice una distribución equivalente entre las escuelas en profesores, administradores y demás personal; y
  • Una política que garantice una asignación equivalente entre las escuelas en la provisión de recursos educativos.

El distrito medirá y documentará anualmente la comparabilidad de los servicios en sus escuelas, utilizando los criterios y procedimientos descritos en este documento, y tomará medidas correctivas si se detectan casos de no comparabilidad.

Proceso de comparabilidad

El distrito lo hará:

  • Utilice los datos de matriculación de alumnos del recuento del 1 de octubre para determinar el número de alumnos de cada escuela.
  • Garantizar que la proporción alumnos-personal docente del 1 de octubre en cada escuela del Título I sea igual o inferior a la proporción media en las escuelas que no pertenecen al Título I dentro del mismo grado.
  • En caso de que no se cumpla la comparabilidad utilizando los datos del 1 de octubre, se utilizarán los datos de una fecha diferente de las dos primeras semanas de octubre. Los datos de la misma fecha se utilizarán para todas las escuelas.
  • Utilizar fondos estatales y locales para proporcionar un nivel básico de financiación para cada estudiante en cada escuela, independientemente del estatus de Título I de la escuela.
  • Utilizar un calendario salarial para todo el distrito para pagar a todos los profesores y personal docente, independientemente de la categoría de Título I de la escuela en la que trabajen.
  • Garantizar que el promedio de años de experiencia y el porcentaje de maestros y personal de instrucción calificados por el estado en cada escuela Título I sean iguales o superiores al promedio en las escuelas no Título I dentro del mismo grado.
  • Garantizar que los materiales y suministros de instrucción, los recursos de la biblioteca y los medios de comunicación, y los recursos tecnológicos en cada escuela del Título I sean comparables a los de las escuelas que no pertenecen al Título I dentro del mismo grado.

El distrito utilizará los siguientes procedimientos para documentar la comparabilidad de los servicios en sus escuelas:

  • El Director del Título I trabajará con otro personal de la LEA para:
    • Recopilar y mantener los siguientes datos para cada escuela:
      •  matriculación de estudiantes,
      • fondos estatales y locales asignados,
      • número y cualificación de los profesores y del personal docente,
      • la proporción entre alumnos y personal docente, y
      • recursos didácticos.
    • Comparar los datos de cada escuela del Título I con los datos medios de las escuelas que no pertenecen al Título I dentro del mismo grado.
    • Generar y conservar un Informe de Comparabilidad que muestre los resultados de la comparación para cada escuela Título I y la LEA en su conjunto.
    • Presentar el Informe de Comparabilidad al Consejo de Educación del Estado de Utah (USBE) antes del 1 de diciembre de cada año escolar a través del Instrumento de Supervisión de Escritorio.
    • Poner a disposición del público que lo solicite el Informe/Cálculos de Comparabilidad.

El distrito utilizará los siguientes procedimientos para abordar cualquier caso de no comparabilidad en sus escuelas:

  • Si el Informe de Comparabilidad muestra que alguna escuela de Título I no cumple con los criterios de comparabilidad, el distrito identificará la causa de la no comparabilidad y tomará medidas correctivas para resolverla a más tardar el 15 de noviembre de cada año escolar.
  • Si el distrito no puede cumplir con la comparabilidad antes del 15 de noviembre, el Distrito notificará a la Agencia de Educación del Estado de Utah (SEA) el problema de no comparabilidad, presentará un plan de acción correctiva y proporcionará actualizaciones periódicas sobre el progreso y el resultado del plan.
  • Una vez que el distrito cumpla los criterios de comparabilidad, volverá a presentar el Informe de comparabilidad demostrando que todas las escuelas de Título I son comparables a las escuelas que no son de Título I dentro del mismo intervalo de grados, o sustancialmente comparables en cada escuela en el caso de una LEA que atiende a todas sus escuelas con fondos de Título I.

Referencias legales

Aprobado por el Consejo

  • 28 de enero de 2025
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