Última modificación: 3 de marzo de 2025
6600 P3 Control de drogas a conductores de autobús
Definiciones:
- Sospecha razonable: una creencia articulada basada en los hechos específicos registrados y las inferencias razonables extraídas de esos hechos que indican que un empleado del distrito escolar está consumiendo o se encuentra bajo los efectos de drogas o alcohol.
- Puesto sensible desde el punto de vista de la seguridad: todas las personas que, por sus funciones laborales, deban mantener un permiso de conducir de clase comercial, incluidos todos los conductores de autobús, mecánicos y cualquier otro empleado que participe en el transporte de estudiantes dentro del ámbito de su empleo.
- Ámbito laboral: Cualquier acción por la que un empleado es remunerado o realiza por razón de su empleo en el Distrito.
Suplemento a las normas estatales
La Junta Estatal de Educación ha creado una regla obligatoria que requiere pruebas de drogas de ciertos empleados bajo ciertas condiciones de conformidad con la Ley Omnibus de Pruebas de Empleados de Transporte de 1991 y las Reglas y Reglamentos del Departamento de Transporte que rigen a todos los empleados que están obligados como parte de sus deberes de empleo a obtener licencias de conducir comerciales. Esta política tiene por objeto complementar las normas de la Junta Estatal relativas a las pruebas de detección de drogas. La regla de la Junta Estatal se incorpora a esta política por esta referencia.
Coordinadores del Programa de Drogas
Por la presente, el Distrito nombra al Director de Recursos Humanos para que actúe como Coordinador del Programa de Drogas y al Subdirector de Recursos Humanos para que actúe como Coordinador Suplente del Programa de Drogas. El Coordinador del Programa de Drogas también actuará como el coordinador del sitio para propósitos de observar, recolectar, y organizar y mantener los datos de las pruebas.
Condiciones de empleo
Todos los empleados del Distrito que por sus obligaciones laborales deban obtener y mantener una licencia de conducir comercial o que vayan a ser empleados en un puesto sensible a la seguridad según se define en esta Política deben, como condición para el empleo inicial y continuado dentro del Distrito:
- Acatar las disposiciones de las Políticas sobre Drogas del Distrito;
- Notificar al Director de Transporte cualquier condena penal relacionada con drogas o alcohol a más tardar cinco (5) días hábiles después de dicha condena;
- Notificar al Director de Transporte cualquier revocación o confiscación de la Licencia de Conducir Comercial;
- Consentimiento para que el Distrito divulgue a cualquier otro distrito escolar los registros de una prueba positiva o de una negativa a someterse a la prueba.
Confidencialidad de las pruebas
Todos los empleados deben abstenerse de revelar cualquier información sobre los horarios o fechas de las pruebas para prevenir a los posibles seleccionados. Todo empleado que infrinja esta disposición podrá ser despedido por causa justificada.
Pruebas que deben realizarse
Los empleados del Distrito a los que sus funciones les exijan someterse a pruebas de acuerdo con las siguientes disposiciones:
- Todos los empleados que deban estar en posesión de un permiso de conducir comercial deberán someterse a las pruebas previstas en las normas del Consejo Estatal de Educación;
- Cualquier empleado puede ser sometido a pruebas siempre que se produzca un accidente que cause lesiones corporales en el ámbito del empleo en el que parezca que las drogas o el alcohol pueden haber sido un factor contribuyente. Todas estas pruebas se realizarán dentro de las ocho (8) horas siguientes al accidente;
- Cualquier empleado puede ser sometido a una prueba de drogas o alcohol cuando exista una sospecha razonable de que un empleado puede estar consumiendo alcohol, drogas ilegales o puede estar bajo los efectos de drogas ilegales o alcohol mientras se encuentra en el trabajo.
Documentación sobre sospechas razonables
Antes de realizar cualquier prueba de drogas o alcohol, basada en una sospecha de uso, el Coordinador del Programa de Drogas o el Suplente deben articular por escrito los hechos específicos y las inferencias razonables extraídas de esos hechos y que conducen a una sospecha razonable de que un empleado está usando o bajo la influencia de alcohol o drogas ilegales.
Verificación de las pruebas
Antes de que el resultado de cualquier prueba pueda utilizarse como base para cualquier acción adversa de empleo, el Distrito verificará o confirmará cualquier prueba de detección inicial positiva mediante cromatografía de gases, cromatografía de gases-espectroscopia de masas u otros métodos analíticos comparables. Además, el empleado que dé positivo será notificado por teléfono y por escrito a la última dirección y número de teléfono conocidos del resultado positivo de la prueba y, en el caso de una prueba de orina, dónde puede obtenerse una nueva prueba si el empleado desea someterse a una segunda prueba y lo solicita dentro de las 72 horas siguientes a la notificación.
Prueba positiva de posición sensible de seguridad durante el servicio
Todo empleado que ocupe un puesto sensible desde el punto de vista de la seguridad y que dé positivo en las pruebas mientras actúa en el ámbito de sus funciones laborales será despedido por causa justificada.
Prueba positiva de otros empleados
El cumplimiento de las políticas sobre drogas del Distrito es una condición para la continuidad del empleo en el Distrito. El Distrito despedirá a cualquier empleado que dé positivo en las pruebas de alcohol o drogas ilegales mientras actúa dentro del ámbito de sus funciones laborales, a menos que:
- El empleado ha revelado voluntariamente su necesidad de asesoramiento o rehabilitación por alcoholismo o drogodependencia antes de la prueba; y
- El empleado ha aceptado inscribirse a sus expensas en un programa de rehabilitación, tratamiento o asesoramiento aprobado por el Distrito.
Cualquier empleado en un programa de rehabilitación o tratamiento que no esté en una posición sensible a la seguridad puede ser suspendido sin paga, puesto a prueba, o despedido por causa a discreción del Superintendente de Escuelas y/o la Junta de Educación.
Procedimientos de ensayo
Todas las pruebas se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en las Normas del Consejo Estatal de Educación.
Compensación por el tiempo de prueba
Todas las pruebas realizadas por el Distrito tendrán lugar durante o inmediatamente después del periodo de trabajo regular del empleado y se considerarán tiempo de trabajo a efectos de compensación y prestaciones.
El Distrito correrá con los gastos de toda recogida de muestras y prueba inicial de alcohol o drogas a petición del Distrito, incluidos los gastos de transporte al lugar de la prueba si ésta se realiza en un lugar distinto al lugar de trabajo. Los costes del análisis de una segunda muestra de orina se dividirán a partes iguales entre el Distrito y el empleado.
Referencias legales:
- Código de Utah § 34-41-103(8) (2024)
- Código de Utah § 34-41-104(6) (2024)
- 49 U.S.C. § 31306
- Transporte de alumnos Políticas y procedimientos de las pruebas de drogas y alcohol Manual del empleado
- Políticas y Procedimientos para las Pruebas de Alcohol y Drogas en el Transporte de Alumnos Manual Suplementario del Supervisor
- Código de Utah § 49 U.S.C. § 3130634-41-102(3) (2016)
- Código de Utah § 34-41-101(9) (2024)
- Código de Utah § 34-41-101(9) (2024)
- Código de Utah § 34-41-101(11) (2024)
- Código de Utah § 34-41-103(7) (2024)
- Código de Utah § 34-41-104(4) (2024)
- Código de Utah § 34-41-105(2) (1994)
- Código de Utah § 34-41-104(5) (2024)
- Política 5200: Lugar de trabajo sin drogas
Política, procedimientos y formularios relacionados
- 6600 Procedimiento 1 Transporte
- 6600 Procedimiento 2 Transporte Simulacro de salida de emergencia del autobús escolar
- 6600 Procedimiento 4: Paradas y rutas de autobús de cortesía
Adoptada: 25 de febrero de 2025