Última modificación: 26 de marzo de 2025
Norma 5620 Sustitutos con licencia
Cuando los educadores necesiten sustitutos, rellenarán por adelantado el formulario de solicitud de permiso correspondiente siempre que sea posible, y notificarán al proveedor de sustitutos aprobado para que haga los arreglos necesarios. Ponerse en contacto con el proveedor no constituye un permiso para ausentarse. La notificación y el permiso deben ser concedidos por el director o la persona designada por el empleado.
El profesor que vaya a ausentarse es responsable de proporcionar al sustituto los planes de clase apropiados, la distribución de los asientos, los procedimientos del aula y otras instrucciones pertinentes. El profesor sustituto asumirá y cumplirá las tareas regulares y extraordinarias asignadas al profesor ausente, a menos que se le indique lo contrario.
Los estudiantes de magisterio pueden sustituir periódicamente a través del proveedor de sustitutos aprobado durante no más de dos (2) días consecutivos.
Se espera que los profesores sustitutos respeten las normas del Consejo de Educación en materia de ética, profesionalidad, control de asistencia, disciplina de los alumnos, vestimenta y aseo personal, cumplimiento del horario escolar y cuidado y seguridad de las instalaciones escolares. El sustituto también deberá conocer los procedimientos de emergencia de la escuela.
Se espera que el profesor sustituto llegue a la escuela treinta (30) minutos antes del comienzo de las clases, a menos que se haya avisado con retraso de la oportunidad de empleo. El sustituto deberá presentarse directamente en la oficina principal a su llegada a la escuela.
En la medida de lo posible, los profesores sustitutos de secundaria serán contratados en sus áreas de formación (especialización y especialización secundaria) correspondientes a las asignaturas que vayan a impartir.
Los registros escolares y la información de los estudiantes serán manejados por los sustitutos con cuidado y confidencialidad de acuerdo con las regulaciones distritales, estatales y federales.
Los sustitutos para puestos que no sean de enseñanza también deberán cumplir con todas las políticas del distrito y mostrar profesionalismo en el desempeño de sus funciones asignadas.
Los sustitutos no son empleados del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo pero son empleados por el proveedor de sustitutos. Los sustitutos que son contratados a través del proveedor no tienen ninguna relación contractual con el Distrito, ni tienen ninguna expectativa de empleo.
Los sustitutos serán remunerados por el proveedor autorizado de acuerdo con el convenio de personal.
Ningún individuo contratado por el proveedor aprobado podrá servir como maestro sustituto en el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo si no ha pasado la verificación de huellas digitales y antecedentes requerida, si su licencia de enseñanza ha sido revocada o está actualmente suspendida por la Junta de Educación del Estado de Utah, o cuya licencia ha sido revocada o está actualmente suspendida por otro estado.
Aprobado por la Junta Directiva
9 de febrero de 2016