Última modificación: 26 de marzo de 2025
Política 5510 Jubilación
La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo ordena al superintendente que desarrolle una política para la implementación de la emisión y terminación de los beneficios posteriores a la jubilación para los empleados que califiquen. Como empleador que ofrece igualdad de oportunidades, el Distrito cumplirá con las Enmiendas sobre Discriminación por Edad en el Empleo de 1986 (P.L. No. 99-592). La edad de un empleado no será un factor para determinar la separación del empleo.
El Distrito Escolar de la Ciudad de Provo (PCSD) participa en el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos de Utah. La elegibilidad para la participación y los beneficios está determinada por las directrices del Sistema de Jubilación de Utah (URS) implementadas de conformidad con la Ley de Beneficios de Jubilación y Seguro del Estado de Utah, Código de Utah Ann., Título 49 (la Ley). El Distrito permitirá a todos los empleados que reúnan los requisitos para participar en el Sistema de Jubilación de Utah adquirir años de crédito de servicio basándose en los criterios expuestos en esta política y de acuerdo con el Código de Utah 49-3-410.
Todos los empleados del Distrito están también cubiertos por el Sistema Federal de Seguridad Social en la medida prevista por la ley.
El distrito realizará aportaciones a estos sistemas de jubilación en nombre del personal que cumpla los requisitos de acuerdo con la ley y efectuará deducciones en nómina de los sueldos y salarios del personal para las aportaciones del personal a estos programas, tal y como exige la ley.
Notificación de intención de jubilación
El empleado debe notificar por escrito su intención de jubilarse al menos treinta (30) días naturales antes de la fecha efectiva de jubilación al Departamento de Recursos Humanos para facilitar el tiempo necesario para contratar a un sustituto para el puesto que queda vacante. Se pedirá a los empleados que cumplimenten el Acuerdo de Reconocimiento de Jubilación Voluntaria, Exoneración General y Renuncia.
Beneficios
El coordinador de nóminas, o la persona que éste designe, prestará asistencia a los empleados del Distrito que se jubilen en relación con sus prestaciones de jubilación del Distrito. Los siguientes beneficios son aplicables a los grupos de empleados según se indica en sus acuerdos negociados al separarse del Distrito en buen estado:
El Distrito pagará una parte del saldo de la baja por enfermedad de los empleados que reúnan los requisitos en función de los años de servicio, de acuerdo con el procedimiento 5400 P3:
- 0 - 11 años, 11 meses y 31 días: 0 días, no cumple los requisitos
- 12 - 18 años: 1 por cada 10 días de baja
- 19 - 25 años: 1 por cada 8 días de baja
- 26+ años: 1 por cada 6 días de baja
Las vacaciones son una prestación que devengan los trabajadores con derecho a ellas por cada mes trabajado. Los empleados contratados que trabajen 240 días o más, acumulan vacaciones. Cualquier saldo no utilizado, que no exceda de 20 días a menos que se negocie lo contrario por la asociación relacionada con la clasificación del empleado, se pagará a la liberación de empleo iniciada por el empleado. No se abonarán vacaciones en caso de cese iniciado por el distrito.
Mediante acuerdo negociado, el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo ofrece dos planes de prestaciones post-empleo:
- Plan "Grandfathered" para aquellos empleados (denominados "grandfathered") que el 1 de septiembre de 2007 o antes tuvieran 20 años o más de servicio contratado a tiempo completo con el Distrito, según lo determinado por las Directrices del Sistema de Jubilación del Estado de Utah; y
- Plan de jubilación prorrateado para aquellos empleados que el 1 de septiembre de 2007 o antes tuvieran menos de 20 años de servicio contratado a tiempo completo con el Distrito según lo determinado por el Sistema de Jubilación del Estado de Utah.
Los detalles relativos a la administración de los planes OPEB pueden consultarse en el Reglamento de Prestaciones Post-Empleo.
Los empleados elegibles que indiquen por escrito a través del Acuerdo de Reconocimiento de Jubilación Voluntaria, Exoneración General y Renuncia al Departamento de Recursos Humanos del distrito su intención de jubilarse, antes de la fecha de calificación indicada en el documento, podrán recibir un beneficio de jubilación anticipada basado en el programa de incentivos de jubilación anticipada del distrito. Este beneficio es un porcentaje de los ingresos anuales del empleado y se indica en la oferta de notificación basada en la disponibilidad presupuestaria anual.
Adquisición de créditos de jubilación
Esta sección tiene por objeto satisfacer los requisitos previstos en el Código de Utah 49-3-410 para la adquisición de crédito de servicio. Debe interpretarse de manera que satisfaga los requisitos de dicha sección:
El Distrito comprará hasta 95% (o la cantidad inferior que se indica a continuación) del coste del crédito por jubilación anticipada que esté disponible para todos los empleados que cesen en sus funciones, tal y como se define más adelante.
Para ser un "empleado admisible", el empleado debe:
- Cumplir los requisitos del Código de Utah 49-3-410;
- Ser empleado participante en el Sistema No Contributivo de Empleados Públicos de Utah;
- Cumplir, tras la adquisición del crédito, los requisitos mínimos de jubilación de dicho sistema de Utah,
- Jubilarse inmediatamente después de la compra del crédito y acordar con el Distrito que dicho empleado no podrá ser contratado de nuevo por el Distrito tras la compra de los créditos;
- Pagar el porcentaje del coste del crédito de jubilación anticipada disponible que no paga el Distrito.
El porcentaje del "crédito de jubilación anticipada disponible" que comprará el Distrito es la cantidad máxima de crédito (pero no más de 95%) que se puede comprar para dicho empleado de acuerdo con el Código de Utah 49-3-410, pero limitado para no exceder la cantidad de cualquier Prestación de Jubilación del Distrito disponible para un individuo elegible, incluyendo cualquier pago de incentivo por aviso de jubilación anticipada.
Esta política de compras, tal y como se establece anteriormente, se administrará de forma no discriminatoria, basándose en las normas de participación anteriormente establecidas.
El Distrito se reserva el derecho de enmendar y modificar esta política de compras en cualquier momento.
Referencias legales:
- Código de Utah, Título 49
- URS Guía del empleador
Sinopsis: Ley de prestaciones de jubilación y seguro del Estado de Utah
Aprobado por el Consejo de Educación:
10 de mayo de 2016
Revisado: 9 de junio de 2020