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Última modificación: 26 de marzo de 2025

Política 5400 P9 Permisos de los empleados: Comparecencia requerida ante el tribunal o deber de jurado

El Distrito podrá conceder permisos retribuidos a un miembro del personal durante el día o los días en que deba formar parte de un jurado o haya sido citado como testigo en un tribunal u otro procedimiento judicial; no se concederán permisos retribuidos por un caso en el que el miembro del personal tenga un interés directo o indirecto en el procedimiento.

Los empleados contratados a los que se conceda este permiso quedarán liberados de sus funciones sin pérdida de sueldo y deberán abonar al Distrito el importe de cualquier remuneración que reciban del tribunal, excepto las asignaciones para gastos de viaje.

Los empleados por horas a los que se conceda este permiso retendrán todos los pagos efectuados por el tribunal. Los empleados por horas no ganarán un salario por hora del distrito mientras estén ausentes con este permiso.

El funcionario debe informar inmediatamente a su supervisor y presentarse a trabajar si es liberado de su obligación como jurado o testigo durante la jornada laboral.

Adoptado

2 de noviembre de 2015

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