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Última modificación: 26 de marzo de 2025

Política 5400 P8 Licencias de los empleados: Licencia sin sueldo

El supervisor del empleado puede conceder permisos sin sueldo durante breves periodos de tiempo utilizando el formulario de solicitud de permiso correspondiente.

Licencia sin sueldo

Podrá concederse una excedencia sin sueldo a los empleados contratados a tiempo completo que hayan alcanzado la categoría de empleados de carrera (Política 5020 P3), previa solicitud por escrito y con indicación del objeto de la excedencia, la duración de la misma y las fechas de inicio y finalización de la excedencia solicitada. Los empleados a los que se conceda una excedencia no serán empleados para servicios contractuales regulares durante la vigencia de la excedencia.

Solicitud de excedencia

Se presentará una carta de solicitud por escrito al Superintendente Adjunto. El distrito se reserva el derecho de denegar la licencia en función de poder cubrir el puesto con un empleado cualificado.

Las personas a las que se les conceda la excedencia y durante la duración de la misma deberán declarar su intención de reincorporarse al distrito para el próximo curso escolar antes del 1″ de febrero del curso escolar anterior al año de reincorporación. Después de esta fecha los puestos podrán considerarse vacantes y abiertos.

Regreso tras una excedencia

Las licencias sin sueldo permitirán al empleado de carrera regresar a un puesto disponible en el Distrito comparable al puesto del que salió, pero no necesariamente al puesto o lugar exacto del que salió. El empleado de carrera que regrese de una excedencia tendrá prioridad sobre otros solicitantes para el siguiente puesto disponible para el que esté cualificado, siempre que haya presentado una carta de solicitud.

En caso de reducción de plantilla, el educador de carrera que regrese de su excedencia tendrá la misma consideración que si no la hubiera disfrutado y estará sujeto a las mismas prioridades que los demás educadores de carrera. A su regreso al distrito, el empleado de carrera será colocado en la escala salarial en el puesto que ocupaba antes de la excedencia. Esto significa que no se concederán ascensos por el tiempo de excedencia. El empleado de carrera que no se reincorpore al término de la excedencia programada perderá su puesto en el escalafón salarial y deberá volver a solicitar empleo.

Aprobado:

10 de octubre de 2016

Políticas, procedimientos y formularios relacionados

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