Última modificación: 26 de marzo de 2025
Norma 5320 P7 Retribuciones y prestaciones: Estipendios y complementos salariales
Los estipendios y los ingresos complementarios son pagos que se hacen a los empleados además de su salario base estándar. Todos los empleados no pertenecientes al distrito que reciben estipendios por tareas extracurriculares se consideran voluntarios. Los estipendios y las ganancias suplementarias no son ganancias garantizadas y pueden reducirse o eliminarse en cualquier momento.
En ocasiones, es necesario compensar a los empleados por realizar tareas que van más allá de su asignación habitual. Existen varias categorías de retribución por servicios extraordinarios: incentivos, tiempo y responsabilidad. La compensación extra incluye las tasas de actuación, la paga por servicios extraordinarios, las primas y la compensación de incentivos. Todos los pagos de compensación extra para el personal requieren revisión y aprobación antes de ser comunicados al funcionario.
La compensación extra no forma parte del salario base del funcionario, sino que es un complemento de su salario base.
Las retribuciones por funciones representan una compensación adicional para un funcionario que ha asumido temporalmente la responsabilidad principal y el desempeño de un puesto vacante en un grado salarial superior al de su puesto actual. Dicha responsabilidad asumida suele añadirse a sus responsabilidades laborales principales.
Se podrá conceder una paga extra por la realización de trabajos que estén fuera del ámbito de la clasificación laboral del miembro del personal y/o fuera de la jornada laboral tradicional. Los estipendios serán aprobados por el departamento de Recursos Humanos y de acuerdo con el calendario de estipendios del distrito.
Las gratificaciones son pagos únicos y especiales que se hacen a los funcionarios. Puede ser resultado de la legislación o de otro acuerdo negociado.
Una prima de incentivo está reservada a las primas establecidas como parte de un Plan de Primas de Incentivo formal, documentado y aprobado. Estos planes deben elaborarse en consulta con el director o supervisor y ser aprobados por el Superintendente Adjunto. Los pagos de estas primas se basan en el rendimiento medido en función de las metas y objetivos escritos del Plan.
Los empleados certificados no adquieren una expectativa de empleo continuo o estatus de carrera en la porción de servicio extra de cualquier contrato. Para los propósitos de esta política, el deber adicional significa un nombramiento que está además de la asignación regular del día escolar tal como una asignación para entrenar o dirigir atletismo, coros, vendas, orquestas, programas del debate, drama, danza y actividades extracurriculares similares. El Distrito retiene el derecho de terminar los nombramientos de trabajo extra y el pago por tales nombramientos de trabajo extra dentro de su única discreción en cualquier momento.
Todas las tareas extra realizadas deben ser autorizadas directamente por el director de la escuela con la aprobación del Superintendente Adjunto.
Referencia jurídica
Código de Utah R277-107 Servicios educativos fuera del empleo regular del educador
Políticas, procedimientos y formularios relacionados
- 5320 Compensación y beneficios de los empleados
- 5320 Procedimiento 1 Nómina
- 5320 Procedimiento 2 Seguros
- 5320 Procedimiento 3 Horas extraordinarias
- 5320 Procedimiento 4 Actividades de ascenso de nivel salarial para empleados con licencia de educador profesional
- 5320 Procedimiento 5 Tiempo flexible
- 5320 Procedimiento 6 Responsabilidades del empleado y del distrito
- 5320 Procedimiento 7 Estipendios e ingresos suplementarios
- 5320 Procedimiento 8 Período de preparación Compra
- 5320 Formulario 1 Autorización de depósito directo
- 5320 Formulario 2 Solicitud de ascenso de nivel salarial
- 5320 Formulario 3 Justificación de las horas extraordinarias
- 5320 Formulario 4 Acuerdo de estipendio
- 5320 Formulario 5 Acuerdo de compra del período de preparación