Última modificación: 26 de marzo de 2025
Norma 5320 P6 Compensación y prestaciones: Responsabilidades del empleado y del distrito
La Junta reconoce que de vez en cuando pueden producirse errores en el salario y/o las prestaciones y que ambas partes (el empleado y el distrito) tienen la responsabilidad de resolver cualquier problema legítimo de manera oportuna.
Es responsabilidad de todos los empleados revisar su información de nómina en el primer cheque de pago del año escolar (15 de septiembre). El Portal de Servicios para Empleados (ESP) es la fuente que deben utilizar todos los empleados para revisar la información sobre sus nóminas, incluidos los importes de compensación (y deducciones), los días de permiso acumulados (como la baja por enfermedad), las contribuciones para la jubilación y las prestaciones médicas. Se espera que los empleados que tengan preguntas o dudas sobre sus nóminas, incluidas las contribuciones/retenciones, se pongan en contacto con la oficina de nóminas del distrito antes del 30 de septiembre del año escolar en curso en relación con estas preguntas o dudas sobre su nómina. El distrito resolverá cualquier cuestión o duda en el plazo de una semana. El distrito tiene la misma responsabilidad de notificar a los empleados los errores en los pagos, prestaciones, retenciones, etc. tan pronto como tenga conocimiento de los mismos.
El distrito se reserva el derecho a recuperar el exceso de paga y/o los beneficios pagados en exceso (el valor de los mismos) hasta tres años antes, a partir de la fecha en que se detectó el problema. El distrito notificará por escrito al empleado afectado en un plazo de 3 días laborables a partir del descubrimiento. En los casos en que el importe a recuperar del empleado sea elevado, podrá aplicarse un plan de pago a plazos y/o un proceso de deducción automática, que no podrá exceder de 12 meses consecutivos. Si el distrito confirma el pago insuficiente de prestaciones no relacionadas con la jubilación, se realizará un ajuste retroactivo para el período afectado de hasta tres años anteriores a la fecha en que se detectó el problema.
Cada año, los empleados deben revisar y comprender el Sistema de Jubilación de Utah.
(URS). Si un empleado considera que se ha producido un pago insuficiente a URS, deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos en un plazo de treinta días.
(30) días de la declaración anual. Si URS confirma el pago insuficiente, el distrito hará un ajuste retroactivo por el período de tiempo afectado de hasta cuatro (4) años en el pasado a partir de la fecha del pago insuficiente confirmado. Los ex empleados están sujetos al ajuste retroactivo de cuatro (4) años por pago insuficiente confirmado de beneficios URS. El distrito notificará cada año a los empleados de su responsabilidad de revisar la información sobre la nómina y los beneficios.
Los miembros de la junta directiva del PCSD son funcionarios electos a tiempo parcial y, por tanto, no pueden acogerse al nivel 2, por lo que no se les exigen las cotizaciones estatutarias URS.
Referencias legales
- Código de Utah Ann. § 49-11-601 Pago de las cotizaciones patronales
Aprobado por la Junta Directiva
14 de octubre de 2014
Revisado: 9 de enero de 2017
Políticas, procedimientos y formularios relacionados
- 5320 Compensación y beneficios de los empleados
- 5320 Procedimiento 1 Nómina
- 5320 Procedimiento 2 Seguros
- 5320 Procedimiento 3 Horas extraordinarias
- 5320 Procedimiento 4 Actividades de ascenso de nivel salarial para empleados con licencia de educador profesional
- 5320 Procedimiento 5 Tiempo flexible
- 5320 Procedimiento 6 Responsabilidades del empleado y del distrito
- 5320 Procedimiento 7 Estipendios e ingresos suplementarios
- 5320 Procedimiento 8 Período de preparación Compra
- 5320 Formulario 1 Autorización de depósito directo
- 5320 Formulario 2 Solicitud de ascenso de nivel salarial
- 5320 Formulario 3 Justificación de las horas extraordinarias
- 5320 Formulario 4 Acuerdo de estipendio
- 5320 Formulario 5 Acuerdo de compra del período de preparación