Última modificación: 25 de marzo de 2025
Política 5265 P1 Recomendaciones médicas del personal escolar a los padres
Recomendaciones médicas del personal escolar
Los empleados de la escuela pueden proporcionar información y observaciones a los padres o tutores de un alumno acerca de la:
- progreso
- salud y bienestar;
- interacciones sociales; y/o
- comportamiento
Los empleados de la escuela pueden rellenar un formulario de evaluación de salud conductual si así lo solicitan los padres o tutores del alumno para proporcionar información a un médico titulado.
Además, un empleado escolar puede comunicar información y observaciones entre el personal escolar en relación con un alumno. Los empleados escolares también pueden remitir a un alumno a otro personal y agentes escolares apropiados, incluidas las remisiones y la comunicación con un consejero escolar/trabajador social u otros profesionales de la salud mental que trabajen dentro de la escuela.
Si un empleado de la escuela cree que un alumno corre el riesgo de (a) intentar suicidarse, (b) autolesionarse físicamente, o (c) dañar a otros, entonces el empleado puede interrogar al alumno sobre los pensamientos suicidas, el comportamiento autolesivo o los pensamientos de dañar a otros para remitir al alumno a los servicios de prevención apropiados e informar a los padres o tutores del alumno. No obstante, el interrogatorio se limitará a lo necesario para remitir al alumno a los servicios de prevención o para informar a los padres o tutores del riesgo percibido.
Si un empleado de la escuela cree que existe una situación que presenta una amenaza seria al bienestar de un estudiante, ese empleado notificará al padre o al guarda del estudiante sin demora. El empleado de la escuela podrá consultar o recurrir a los profesionales sanitarios adecuados en caso de emergencia mientras el alumno se encuentre en la escuela, de acuerdo con la información de emergencia facilitada al alumno en el momento de su matriculación.
La escuela notificará al padre o tutor de un estudiante que:
- amenaza con suicidarse; o
- se vea implicado en un incidente de intimidación, novatadas, ciberacoso, acoso o represalias (ya sea como víctima o como autor).
La escuela producirá y mantendrá un registro que verifique que el padre o tutor fue notificado de las amenazas o incidentes enumerados anteriormente. El registro es un registro privado de la Ley de Acceso y Gestión de Registros Gubernamentales.
El proceso de notificación a los padres o tutores consistirá en:
El director de la escuela o la persona designada intentará ponerse en contacto personal con un padre o tutor cuando la escuela tenga noticia de una amenaza o incidente de los mencionados anteriormente. Si el contacto personal no es posible, el padre o tutor puede ser contactado por teléfono. El contacto con el padre o tutor debe documentarse en un "Registro de notificación al padre/tutor del incidente de intimidación o amenaza de suicidio del alumno". Una copia del "Registro de Notificación a Padres/Tutores de Incidente de Intimidación o Amenaza de Suicidio de un Alumno" se proporcionará, a petición, a los padres del alumno al que se refiere el registro.
Después de que el estudiante se haya graduado, el Distrito borrará el registro de notificación a los padres a petición del estudiante.
Las escuelas no pueden obligar a los estudiantes a tomar un medicamento o tratamiento específico
Los empleados de la escuela no exigirán que un estudiante tome o continúe tomando un medicamento específico, ya sea de venta libre o recetado, como condición para asistir a la escuela. Esto no incluye las vacunas requeridas por el Departamento de Salud como prerrequisito para asistir a la escuela.
Los empleados escolares no pueden:
- recomendar a un padre o tutor que un alumno tome o siga tomando un medicamento psicotrópico
- exigir que un alumno tome o siga tomando un medicamento psicotrópico como condición para asistir a la escuela
- recomendar a un padre o tutor que busque o utilice un tipo de tratamiento psiquiátrico o psicológico para un alumno
- llevar a cabo una evaluación psiquiátrica o de la salud conductual o un reconocimiento, prueba, evaluación o valoración de la salud mental de un alumno, excepto cuando sea necesario para cumplir los requisitos de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades y sus modificaciones posteriores; o
- presentar una denuncia por maltrato o abandono de un menor a las autoridades, incluida la División de Servicios para Estudiantes y Familias, basándose única o principalmente en que uno de los padres o tutores se niega a hacerlo:
- un tratamiento psiquiátrico, psicológico o conductual para un alumno, incluida la administración de un medicamento psicotrópico a un alumno; o
- una evaluación psiquiátrica o conductual de un alumno.
Sin embargo, los empleados de la escuela pueden hacer un informe que de otro modo estaría prohibido bajo la orientación enumerada anteriormente si el hecho de no tomar la acción presentaría un riesgo grave e inminente para la seguridad del estudiante o la seguridad de los demás.
Los profesionales de la salud mental y los asesores escolares pueden recomendar un tratamiento o una evaluación
Un consejero escolar u otro profesional de la salud mental que actúe de acuerdo con la Ley de Práctica Profesional de la Salud Mental, o que esté autorizado por el Consejo Estatal de Educación, que trabaje dentro del sistema escolar podrá:
- recomendar, pero no exigir, una evaluación psiquiátrica o de salud conductual de un alumno;
- recomendar, pero no exigir, tratamiento psiquiátrico, psicológico o conductual a un alumno;
- facilitar a los padres o tutores, a petición expresa de éstos, una lista de tres o más profesionales o proveedores de atención sanitaria, incluidos médicos colegiados, psicólogos u otros especialistas de la salud; y
- realizar una evaluación psiquiátrica o de salud conductual o un examen, prueba, evaluación o valoración de salud mental de un alumno; sin embargo, se requiere el consentimiento previo por escrito del padre o tutor del alumno y un período mínimo de notificación de dos semanas antes de realizar la evaluación de salud conductual o el examen, prueba, evaluación o valoración de salud mental. Un padre o tutor puede renunciar al período mínimo de notificación de dos semanas.
Sin embargo, este consentimiento y notificación por escrito no es necesario antes de interrogar a un estudiante que se cree que está en riesgo de suicidio, comportamiento físicamente auto-dañino, o dañar a otros en la medida necesaria para la remisión a los servicios de prevención adecuados y para notificar a los padres o tutores del riesgo percibido.
Formación y disciplina
El distrito proporcionará formación al personal adecuado sobre la correcta aplicación de esta política y procedimiento. Una violación intencional de esta política será tratada a través de la disciplina del empleado.