Última modificación: 25 de marzo de 2025
Política 5240 Evaluación de la eficacia de los empleados
El Consejo reconoce que la calidad de la educación pública puede mejorarse y reforzarse mediante una evaluación anual sistemática, justa y competente de todos los empleados y mediante la corrección de aquellos cuyo rendimiento sea inadecuado. El propósito del proceso de evaluación es mejorar el rendimiento de los estudiantes promoviendo el crecimiento profesional e identificando y fomentando la instrucción de calidad. Con este fin, la Junta desarrollará un Plan de Evaluación del Distrito integral. De conformidad con el Código del Estado de Utah y la norma del Consejo de Educación de Utah, el Distrito recibe regularmente información de un comité conjunto de padres, educadores y administradores.
Empleados certificados
De acuerdo con la Regla de la Junta del Estado de Utah, la efectividad del educador se basará en los Estándares de Enseñanza Efectiva de Utah y los Estándares de Liderazgo Efectivo de Utah. Las evaluaciones de los maestros pueden ser completadas por (1) el director o subdirector; (2) el supervisor inmediato del empleado (en casos específicos); u otra persona en el plan de evaluación con conocimiento directo de los deberes y desempeño del empleado. El Superintendente, o la persona que éste designe, evaluará a los Administradores del Distrito. El Superintendente Asistente sobre Educación Secundaria evaluará a los Administradores de Escuelas Secundarias, y el Superintendente Asistente sobre Administradores de Escuelas Primarias evaluará a los Administradores de Escuelas Primarias. El Procedimiento 1 de esta política describe el Plan de Empleados Certificados del Distrito.
De acuerdo con la Norma 53G-11-509 del Consejo Estatal, el Plan de Evaluación Certificado incluirá: (1) una orientación de evaluación antes de comenzar el proceso de evaluación; (2) el uso de métodos y herramientas válidos, fiables y sistemáticos; (3) un requisito para la evaluación dos veces al año de los empleados provisionales; (4) una disposición para la evaluación anual de todos los empleados de carrera; (5) el uso de múltiples líneas de evidencia; (6) el uso de la evaluación sumativa y formativa; (7) un número razonable de observaciones para garantizar la fiabilidad; y (8) un método para proporcionar retroalimentación al educador durante y después del proceso de evaluación.
Los educadores de carrera recibirán una evaluación sumativa una vez cada tres años y evaluaciones formativas los otros dos años del ciclo trienal. Los educadores provisionales recibirán evaluaciones sumativas durante los tres primeros años de empleo en el Distrito. Los educadores provisionales recibirán múltiples evaluaciones formativas y sumativas según sea necesario durante su período de prueba.
Las observaciones de la eficacia de los educadores se llevarán a cabo en una variedad de lugares y situaciones, incluyendo, pero no limitado a, el aula, las actividades de desarrollo profesional, el tiempo de colaboración, las tareas de liderazgo, y / o interacciones con los padres utilizando tanto los protocolos establecidos por el estado y otras herramientas de observación formativa y sumativa adoptadas por el distrito.
El rendimiento del educador se medirá utilizando una rúbrica de cuatro puntos, que calificará la eficacia del educador como (0) No eficaz; (1) Emergente o mínimamente eficaz; (2) Eficaz; (3)
Altamente eficaz.
A los educadores provisionales y en prácticas se les asignará un mentor y recibirán formación y recursos para mejorar su eficacia docente.
Si, a través del proceso de evaluación, se determina que el rendimiento de un empleado no es satisfactorio, el evaluador proporcionará el apoyo adecuado (tutoría, entrenamiento, formación, etc.) para ayudar al empleado a alcanzar el nivel de rendimiento esperado. Sólo después de que se haya proporcionado el apoyo adecuado y el empleado siga sin alcanzar el nivel de rendimiento requerido, el supervisor seguirá la Política 5280-Acción disciplinaria, no renovación y despido.
Los empleados pueden presentar una respuesta por escrito a su evaluación sin recurso en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la misma.
Los empleados que consideren que su evaluación no es un reflejo exacto de su rendimiento laboral pueden apelar por escrito al Superintendente Adjunto en un plazo de 15 días laborables a partir de la recepción de su evaluación. En la apelación escrita deben incluirse pruebas que respalden la reclamación de la apelación.
El Superintendente Adjunto revisará la apelación y emitirá una decisión por escrito en un plazo de 20 días laborables. Los empleados que no estén satisfechos con la decisión del Superintendente Adjunto podrán apelar por escrito al Superintendente o a la persona que éste designe, aportando pruebas que respalden su reclamación. El Superintendente o su designado responderán por escrito en un plazo de 20 días laborables.
La decisión del superintendente o de la persona que éste designe es inapelable.
El distrito comunicará al Consejo Escolar de Educación del Estado de Utah la información requerida sobre las evaluaciones anuales de los educadores. El distrito protegerá la privacidad de la información de evaluación personal.
Los empleados estacionales y temporales no están sujetos a esta política.
Profesionales de apoyo educativo
Los Profesionales de Apoyo Educativo (ESP, por sus siglas en inglés) son fundamentales para apoyar el aprendizaje y para la gestión y las operaciones eficaces del Distrito Escolar. De acuerdo con las mejores prácticas establecidas, el Consejo de Educación exigirá la evaluación anual de cada ESP. La evaluación de cada empleado será realizada por su supervisor directo u otra persona del plan de evaluación con conocimiento directo de los deberes y el desempeño del empleado. La evaluación de cada empleado se basará en las funciones esenciales de su trabajo y en las destrezas, conocimientos y habilidades requeridos, tal y como se indica en la descripción del trabajo del empleado. El Procedimiento 2 de esta política describe el Plan de Evaluación de los Profesionales de Apoyo Educativo del Distrito.
Referencias legales
- R277-531 y R277-533 Código estatal que autoriza la supervisión de requisitos
- 53G-11-501 - Definiciones
- 53G-11-504 - Evaluación del rendimiento de los empleados
- 53G-11-505 - Informes a la Legislatura del Estado
- 53G-11-506 - Componentes y calendario del plan de evaluación
- 53G-11-507 - Directrices de la Comisión Mixta
- 53G-11-508 - Componentes de los requisitos de evaluación
- 53G-11-509 - Procedimiento de recurso
- 53G-11-510 - Marco de evaluación de los educadores establecido por el USBE
- 53G-11-511 - Requisitos de información del Estado
- 53G-11-512 - Procedimientos de despido concedidos a las juntas escolares locales
Aprobado por la Junta Directiva
14 de mayo de 2013
Revisado: Mayo 2014
Aprobado por el Consejo de Educación: 10 de junio de 2014