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Última modificación: 25 de marzo de 2025

Norma 5225 P1 Trabajo compartido para empleados con licencia

  1. El Distrito permitirá que dos personas con licencia soliciten un trabajo compartido para un puesto (1 FTE) o que una persona sea contratada a tiempo parcial (media jornada o más) con la aprobación del director de la escuela local y del Departamento de Recursos Humanos antes del 1 de abril del año anterior a la solicitud.
  2. Solamente dos empleados con licencia pueden compartir un (1) puesto de tiempo completo. Por lo menos uno (1) de los empleados con licencia debe tener uno o más años de experiencia exitosa en la enseñanza en el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo. Un solicitante para un puesto de trabajo compartido que no sea un empleado con licencia actual del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo será considerado por recomendación del Departamento de Recursos Humanos y el director de la escuela.
  3. El/los empleado(s) autorizado(s) que desee(n) compartir el trabajo deberá(n) presentar al director un plan por escrito. El plan debe satisfacer las necesidades de los alumnos individuales dentro del programa educativo de la escuela y ser aprobado tanto por el director como por el Superintendente Adjunto. El plan debe abordar cada uno de los siguientes aspectos
    1. División del tiempo de enseñanza
    2. Reparto de responsabilidades docentes
    3. Conferencias SEP
    4. Reuniones escolares y de distrito, incluidas las PLC
    5. Calificación de los estudiantes
    6. Planes de clase
    7. Responsabilidades de las tareas no docentes
    8. Desarrollo profesional basado en el distrito/la escuela
    9. Responsabilidades del Comité
    10. Tiempo de planificación/coordinación
  4. Si dos (2) empleados con licencia de dos (2) escuelas diferentes proponen un plan para compartir el trabajo en una de las escuelas, se debe obtener la aprobación del director donde se compartirá el trabajo y del Departamento de Recursos Humanos.
  5. Cada empleado licenciado con trabajo compartido deberá trabajar la mitad del tiempo de un contrato regular de enseñanza. El horario variará en función de los tres (3) niveles de enseñanza y según lo determine el director de la escuela en la que tenga lugar el trabajo compartido.
  6. El trabajo compartido sólo se aprueba para un único año contractual. Los profesores que deseen seguir compartiendo su puesto de trabajo un segundo año deberán solicitar su renovación.
  7. Cuando se disuelva un puesto de trabajo compartido y el director no ofrezca un puesto a tiempo completo en un curso escolar posterior, el empleado podrá solicitar puestos anunciados como se indica en Política 5241 Transferencias.
  8. Los empleados con licencia de tiempo parcial/trabajo compartido estarán sujetos a las mismas políticas, procedimientos y asignaciones del Distrito que cualquier otro empleado con licencia. Esto incluye evaluaciones de educador según el distrito Norma 5240 Evaluación del personal licenciado.
  9. Los empleados con licencia que participen a tiempo parcial/en trabajos compartidos por debajo de 0,75 ETC no tendrán derecho a las prestaciones del seguro médico del distrito.
  10. A los participantes en el trabajo compartido se les sitúa individualmente en la escala salarial del profesor. El salario se prorratea para reflejar el porcentaje de la asignación a tiempo completo. Los compañeros de trabajo compartido acuerdan sustituirse mutuamente siempre que sea posible. El salario será el salario regular de los sustitutos del distrito.
  11. En caso de que uno de los socios del trabajo compartido renuncie al distrito antes de que finalice el año escolar, el otro socio completará la asignación a tiempo completo. Si las circunstancias lo impiden, se intentará encontrar otro compañero aceptable para todas las partes.

Referencias cruzadas

Aprobado por la Junta Directiva

Adoptada: 16 de junio de 2015

Políticas, procedimientos y formularios relacionados

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