Última modificación: 29 de abril de 2025
Norma 5210 Reempleo de jubilados del Sistema de Jubilación de Utah (URS)
Propósito:
El propósito de esta política es proporcionar una oportunidad para que el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo emplee a jubilados que tienen experiencia previa sin tener que esperar un año completo para reingresar al empleo en una agencia que proporciona Beneficios de Sistemas de Jubilación de Utah.
Definiciones:
- Empleado a voluntad: el empresario o el trabajador pueden poner fin al acuerdo laboral en cualquier momento y por cualquier motivo, siempre que no sea por razones ilegales como discriminación, represalias o ejercicio de un derecho legal.
- Sistema de Jubilación de Utah (URS): organización estatal que gestiona las prestaciones de jubilación y seguro de los empleados públicos de Utah. URS administra los planes de pensiones y los planes de ahorro para la jubilación de los empleados estatales, de las administraciones locales y de la educación pública.
- Despido de buena fe: la separación definitiva del empleo o de una relación de remuneración por servicio con un empleador participante y la separación del empleo sin un acuerdo previo que prevea un nuevo empleo tras la jubilación o una relación de remuneración por servicio tras la jubilación con un empleador participante.
Requisitos de reincorporación
Los jubilados que vuelvan a ser contratados con experiencia previa serán empleados "a voluntad" durante un año. La colocación en el programa salarial será en el nivel 1 de la vía apropiada para la que el empleado esté cualificado. Cualquier excepción se hará a través de la Política 5320. El contratado será tratado como empleado provisional a efectos de evaluación (Política nº 5020 P3).
Un jubilado que es reempleado después del 1 de julio de 2010, por el distrito dentro de un año de la fecha de la jubilación de la persona tendrá su asignación de jubilado cancelado por la Oficina de Jubilación del Estado de Utah y se reintegrará como miembro activo del plan de jubilación del Estado, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de reempleo a menos que:
- el jubilado no vuelva a ser contratado por el distrito durante un período de al menos sesenta (60) días a partir de la fecha de jubilación del jubilado;
- el jubilado ha cesado de buena fe en su empleo en la fecha de la jubilación;
- al volver a trabajar después de la interrupción del servicio, el jubilado no recibe ninguna prestación proporcionada por el Distrito, incluidas:
- prestaciones médicas;
- prestaciones dentales;
- otras prestaciones de seguro, salvo las indemnizaciones por accidentes de trabajo y las retenciones exigidas por la legislación estatal y federal para la Seguridad Social, Medicare y el seguro de desempleo;
- tiempo libre retribuido, incluidas las bajas por enfermedad, anuales o de otro tipo;
- el jubilado no gane en ningún año natural de reempleo una cantidad superior a la menor de las siguientes:
- $15.000; o
- La mitad del salario medio final del jubilado sobre el que se basa la prestación de jubilación del jubilado.
Si el empleado vuelve a jubilarse en un plazo de dos años a partir de la fecha de anulación de la indemnización original, ésta se reanudará. En caso contrario, si el empleado se jubila después del periodo de dos años, se reanudará su prestación original y el jubilado recibirá una prestación adicional basada en la fórmula vigente en la fecha de la jubilación posterior por el crédito de servicio acumulado entre la primera fecha de jubilación y la siguiente.
Un jubilado que vuelva a ser contratado por el distrito después del 1 de julio de 2010, transcurrido más de un año desde la fecha de su jubilación, podrá optar por:
- Obtener un crédito de servicio adicional y cancelar la prestación de jubilación del jubilado; o bien
- Recibir el subsidio de jubilación del jubilado y renunciar a cualquier contribución del distrito relacionada con la jubilación.
Si el jubilado no es elegible de otro modo para la cobertura de jubilación en el puesto reempleado, la Oficina de Jubilación del Estado de Utah cancelará la asignación de un jubilado; y el distrito pagará la tasa de amortización a la oficina en nombre del jubilado.
Si un jubilado es reempleado en el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo después del 1 de julio de 2010, el Distrito notificará inmediatamente a la Oficina de Jubilación del Estado de Utah. Además, el distrito deberá proporcionar información que indique:
- Si el jubilado volvió a trabajar en el plazo de un año a partir de la fecha de jubilación; y
- Si el jubilado vuelve a trabajar transcurrido más de un año desde la fecha de jubilación, si el trabajador opta por:
- Obtener un crédito de servicio adicional y cancelar la prestación de jubilación del jubilado; o bien
- Recibir el subsidio de jubilación del jubilado y renunciar a cualquier contribución del distrito relacionada con la jubilación.
Es responsabilidad del jubilado reempleado informar a la Oficina de Jubilación del Estado de Utah sobre su situación de reempleo. Es la Oficina de Jubilación del Estado de Utah la que determina en última instancia el impacto, si lo hay, del reempleo de un jubilado en el distrito sobre la elegibilidad del jubilado y los beneficios bajo el Sistema de Jubilación del Estado de Utah. Por lo tanto, el jubilado debe ponerse en contacto con la Oficina de Jubilación del Estado de Utah para verificar el impacto de cualquier decisión de reempleo antes de aceptar el reempleo con el distrito.
La Utah State Retirement Board (Junta de Jubilación del Estado de Utah) ha declarado que normalmente considerará que un jubilado no ha tenido una finalización efectiva del servicio a efectos del requisito de interrupción del empleo si antes de la jubilación el empleado tiene o ha tenido cualquier tipo de acuerdo previo que anticipe una relación de honorarios por servicios posterior a la finalización del empleo con cualquier empleador que participe en el Utah State Retirement System (Sistema de Jubilación del Estado de Utah). Además, el servicio voluntario para un empleador participante puede constituir empleo o reempleo si existe un acuerdo previo de cualquier tipo que anticipe que el servicio voluntario se presta a cambio o como condición de un empleo futuro o de cualquier relación de pago por servicios con cualquier empleador participante o si existe cualquier tipo de compensación diferida por el servicio voluntario.
Referencias jurídicas y normativas
- Código de Utah § 49-11-1202 (2024)
- Código de Utah § 49-11-1204 (2024)
- Código de Utah § 49-11-1205 (2024)
- Código de Utah § 49-11-1204(5) (2024)
- Código de Utah § 49-11-1204(3) (2024)
- Código de Utah § 49-11-1204(4)(b) (2024)
- Código de Utah § 49-11-1206 (2024)
Aprobado por la Junta Directiva
- 10 de noviembre de 2015
- Revisado: 28 de marzo de 2025