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Última modificación: 25 de marzo de 2025

Norma 5210 Reempleo de jubilados del Sistema de Jubilación de Utah (URS)

Reempleo de jubilados del Sistema de Jubilación de Utah (URS) Norma nº 5210

Los jubilados que vuelvan a ser contratados con experiencia previa serán empleados "a voluntad" durante un año. La colocación en el programa salarial será en el nivel 1 de la vía apropiada para la que el empleado esté cualificado. Cualquier excepción se hará a través de la Política 5320. El contratado será tratado como empleado provisional a efectos de evaluación (Política nº 5020 P3).

De acuerdo con las regulaciones de URS, un jubilado que es reempleado después del 1 de julio de 2010 por el Distrito dentro de un año de la fecha de la jubilación de la persona tendrá su asignación de jubilado cancelada por la Oficina de Jubilación del Estado de Utah y se reintegrará como miembro activo del plan de jubilación del Estado, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de reempleo a menos que:

  1. El jubilado no vuelve a ser contratado por el Distrito durante un período de al menos sesenta (60) días a partir de la fecha de jubilación del jubilado;
  2. Al volver a trabajar tras la interrupción del servicio, el jubilado no recibe ninguna prestación proporcionada por el distrito, incluidas:
    • prestaciones médicas;
    • prestaciones dentales;
    • otras prestaciones de seguro, salvo la indemnización por accidente laboral y las retenciones exigidas por la legislación estatal y federal para la Seguridad Social, Medicare y el seguro de desempleo; o bien
    • tiempo libre retribuido, incluidas las bajas por enfermedad, anuales o de otro tipo; y
    • el jubilado no gane en ningún año natural de reempleo una cantidad superior a la menor de las siguientes:
      1. $15.000; o
      2. La mitad del salario medio final del jubilado sobre el que se basa la prestación de jubilación del jubilado.

Si el empleado vuelve a jubilarse en un plazo de dos años a partir de la fecha de anulación de la asignación URS original, se reanudará la asignación original. En caso contrario, si el empleado se jubila después del periodo de dos años, se reanudará su prestación original y el jubilado recibirá una prestación adicional basada en la fórmula vigente en la fecha de la jubilación posterior por el crédito de servicio acumulado entre la primera fecha de jubilación y la siguiente.

Un jubilado que es reempleado después del 1 de julio de 2010 por el Distrito más de un año desde la fecha de la jubilación del jubilado puede optar por:

  1. Obtener un crédito de servicio adicional y cancelar la prestación de jubilación del jubilado; o bien
  2. Recibir el subsidio de jubilación del jubilado y renunciar a cualquier contribución del Distrito relacionada con la jubilación.

Si un jubilado elige la opción (2) para continuar recibiendo una asignación de jubilación mientras está reempleado, el Distrito contribuirá a la Oficina de Jubilación del Estado de Utah la tasa de amortización que habría cubierto al jubilado. Si el jubilado no es elegible de otro modo para la cobertura de jubilación en el puesto reempleado, la Oficina de Jubilación del Estado de Utah cancelará la asignación de un jubilado; y el Distrito pagará la tasa de amortización a la oficina en nombre del jubilado.

Si un jubilado es reempleado en el Distrito Escolar de la Ciudad de Provo después del 1 de julio de 2010, el Distrito notificará inmediatamente a la Oficina de Jubilación del Estado de Utah. Además, el Distrito deberá proporcionar información que indique:

  1. Si el jubilado volvió a trabajar en el plazo de un año a partir de la fecha de jubilación; y
  2. Si el jubilado vuelve a trabajar transcurrido más de un año desde la fecha de jubilación, si el trabajador opta por:
    • Obtener un crédito de servicio adicional y cancelar la prestación de jubilación del jubilado; o bien
    • Recibir el subsidio de jubilación del jubilado y renunciar a cualquier contribución del Distrito relacionada con la jubilación.

Es responsabilidad del jubilado reempleado informar a la Oficina de Jubilación del Estado de Utah sobre su situación de reempleo. Es la Oficina de Jubilación del Estado de Utah la que determina en última instancia el impacto, si lo hay, del reempleo de un jubilado en el Distrito sobre la elegibilidad del jubilado y los beneficios bajo el Sistema de Jubilación del Estado de Utah. Por lo tanto, el jubilado debe ponerse en contacto con la Oficina de Jubilación del Estado de Utah para verificar el impacto de cualquier decisión de reempleo antes de aceptar el reempleo con el Distrito.

Referencia jurídica

  • Código de Utah Ann. § 49-11-504 y siguientes (2013)

Sinopsis

Ley de prestaciones de jubilación y seguro del Estado de Utah

Aprobado por la Junta Directiva

10 de noviembre de 2015

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