Última modificación: 25 de marzo de 2025
Política 5200 P1 Lugar de trabajo libre de drogas: Procedimiento
Expectativas: 5200 P1
Los empleados, voluntarios o clientes del distrito no podrán fabricar, dispensar, poseer, distribuir o verse perjudicados ilícitamente en el lugar de trabajo por el alcohol o cualquier sustancia controlada o falsificada durante las horas de trabajo, en la propiedad del distrito, mientras representen al distrito, o mientras conduzcan un vehículo del distrito, o mientras conduzcan cualquier vehículo mientras estén de servicio, excepto cuando esté legalmente permitido.
Ningún empleado, voluntario o patrocinador del distrito usará, distribuirá o fabricará productos de tabaco o cigarrillos electrónicos en propiedad del distrito, en vehículos del distrito, mientras represente al distrito o mientras asista a cualquier actividad relacionada con la escuela.
Como una condición de empleo, los empleados del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo son requeridos a reportar su arresto, citación, que no sea por ofensas menores de tráfico, o convicción al Superintendente Diputado dentro de 48 horas.
Pruebas
Los empleados del Distrito pueden ser requeridos a someterse inmediatamente a pruebas de drogas o alcohol médicamente aceptadas como se define en el Código de Utah 34-41-104 y/o a un examen de campo de aliento administrado por una agencia autorizada bajo una o más de las siguientes circunstancias:
- Examen previo a la contratación en un puesto sensible desde el punto de vista de la seguridad, tal como se define en la Ley del Estado de Utah.
- Programa de pruebas de drogas aleatorias en todo el distrito para las personas que operan vehículos propiedad del distrito y/o equipos sensibles a la seguridad.
- Investigación posterior al accidente o al incidente crítico.
- Cuando existan sospechas razonables de que un empleado del Distrito está consumiendo o se encuentra bajo los efectos del alcohol o de una sustancia controlada.
- Antes de reincorporarse al trabajo o como condición para continuar en el empleo, si una sustancia controlada o el alcohol han influido en la ausencia del empleado del Distrito.
- Los empleados que ocupen puestos que requieran un permiso de conducir comercial (CDL) también estarán sujetos a los requisitos y prohibiciones en materia de pruebas establecidos por las leyes federales y estatales.
- Seguimiento en combinación con un programa de rehabilitación acordado mutuamente.
Disciplina
En el caso de que un empleado dé positivo en una prueba de sustancias controladas ilegales; dé positivo en una prueba de alcohol; se niegue a someterse a una prueba de drogas o alcohol; intente empañar, evitar, retrasar o eludir el proceso de prueba; sea arrestado (acusado o condenado) por un delito relacionado con el alcohol o las drogas; o viole esta política de alguna otra manera, el Distrito iniciará las investigaciones administrativas y penales apropiadas, y una violación confirmada de esta política puede resultar en disciplina hasta e incluyendo la terminación del empleo y/o la remoción como voluntario.
Los empleados son responsables de buscar ayuda para los problemas de abuso de sustancias antes de que se produzcan infracciones de la política y se requieran medidas disciplinarias.
Tratamiento
Se anima a cualquier empleado que tenga un problema de abuso de sustancias o de alcohol a que obtenga ayuda voluntariamente a través de un programa de tratamiento del abuso de drogas o alcohol.
Todo tratamiento de este tipo correrá a cargo del empleado. Se recomienda encarecidamente a los empleados que soliciten asistencia antes de que el consumo afecte al desempeño de sus funciones laborales. La Oficina de Beneficios del Distrito puede proporcionar información sobre los Programas de Asistencia al Empleado, o proporcionar información relacionada con la cobertura de los programas de tratamiento de abuso de sustancias.
El distrito podrá tener en cuenta la posibilidad de que el empleado se someta a un tratamiento contra el alcoholismo o la drogadicción a la hora de tomar decisiones disciplinarias. El distrito puede, a su entera discreción, basándose en los hechos particulares de un asunto determinado, acordar permitir que un empleado busque ayuda a través de un programa de tratamiento de drogas o alcohol como condición para continuar en el empleo.
Referencias
- 41 USC 702 y ss., Requisitos para un lugar de trabajo sin drogas
- Código de Utah 34-41-101, 104 Políticas de trabajo sin drogas de las entidades gubernamentales locales
- Código de Utah 26-38-101 Ley de Utah sobre aire limpio en interiores
- Código Administrativo de Utah R277-515 Normas para educadores
- Código Administrativo de Utah R477-14 Abuso de Sustancias y Lugar de Trabajo Libre de Drogas
- Política de Pruebas de Alcohol y Drogas para el Transporte de Alumnos de USBE