Última modificación: 29 de abril de 2025
Norma 5160 Educación para la prevención del abuso sexual infantil y la trata de seres humanos
Formación del personal escolar en materia de abuso sexual infantil y trata de seres humanos
El Distrito proporcionará, una vez cada tres años, formación a todo el personal de la escuela sobre cómo responder a una revelación de abuso sexual infantil de una manera solidaria y apropiada y sobre los requisitos de notificación obligatoria de Código de Utah § 53E-6-701 (en relación con los malos tratos por parte del personal escolar) y Código de Utah § 80-2-602 (en relación con la denuncia del maltrato infantil). La formación también abordará la trata de seres humanos y la identificación de los niños que son víctimas o pueden estar en riesgo de convertirse en víctimas de la trata de seres humanos o la explotación sexual comercial. El "personal de la escuela" que debe recibir formación incluye a todos los empleados de la escuela, ya sean licenciados, a tiempo parcial, contratados o no licenciados.
Material de formación
La formación exigida en virtud de esta política utilizará los materiales didácticos aprobados por el Consejo Estatal de Educación (ya sean los creados por el Consejo Estatal de Educación o los creados por el distrito y aprobados por el Consejo Estatal de Educación).
Pruebas del cumplimiento
El distrito debe proporcionar pruebas del cumplimiento de estos requisitos de formación y materiales didácticos a petición del Consejo Estatal de Educación.
Referencias jurídicas y normativas
- Código de Utah § 53G-9-207(3)(a)(i) (2024)
- Utah Admin. Rules R277-605-6(3) (22 de julio de 2022)
- Código de Utah § 53G-9-207(3)(b) (2024)
- Código de Utah § 53G-9-207(7) (2024)
Aprobado por la Junta Directiva
28 de marzo de 2025