Última modificación: 25 de marzo de 2025
Política 5150 Acoso laboral
La Junta de Educación del Distrito Escolar de la Ciudad de Provo se compromete a mantener un ambiente de aprendizaje y trabajo libre de acoso, racismo e insensibilidad cultural. El Distrito prohíbe cualquier forma de acoso. Ningún estudiante, empleado, padre o miembro de la comunidad debe experimentar acoso, racismo o insensibilidad cultural dentro del ambiente de aprendizaje o trabajo de nuestras instalaciones. Esta política se aplica a todas las actividades patrocinadas por la escuela en el campus, así como eventos, programas, eventos atléticos o pasantías fuera del campus. El Distrito seguirá los procedimientos y directrices descritos por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC).
Definición
El acoso ilegal es una forma de discriminación que infringe el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, la Ley de No Discriminación por Información Genética (GINA) de 2008 y otras leyes federales. El acoso es una conducta no deseada basada en la raza, el color, el sexo (incluidas la identidad de género y la orientación sexual), la religión, la nacionalidad, la discapacidad, la edad o la información genética.
El acoso se convierte en ilícito cuando:
- Soportar la conducta ofensiva se convierte en una condición para continuar en el empleo; o
- La conducta es lo suficientemente grave o generalizada como para crear un entorno de trabajo que una persona razonable consideraría intimidatorio, hostil o abusivo.
El acoso no es
Los pequeños desaires, las molestias y los incidentes aislados (a menos que sean extremadamente graves) no alcanzarán el nivel de ilegalidad. El Distrito reconoce que no todos los hechos molestos constituyen acoso. Para determinar si una acción o incidente en particular es una relación personal y social sin un efecto discriminatorio en el empleo, es necesario basarse en todos los hechos y circunstancias circundantes. Las falsas acusaciones de acoso pueden tener un grave efecto perjudicial sobre partes inocentes.
Represalias
Las leyes contra la discriminación también prohíben el acoso a las personas:
- Como represalia por presentar una denuncia por discriminación, testificar o participar de cualquier forma en un procedimiento de investigación o en un juicio en virtud de estas leyes.
- Al oponerse a las prácticas de empleo que razonablemente crean que discriminan a las personas en violación de estas leyes.
Conducta ofensiva
La conducta ofensiva puede incluir, entre otros, chistes ofensivos, calumnias, epítetos o insultos, agresiones físicas o amenazas, intimidación, ridiculización o burla, insultos o menosprecios, objetos o imágenes ofensivos e interferencia con el rendimiento laboral.
Circunstancias del acoso
El acosador puede ser el supervisor de la víctima, un supervisor de otra área, un agente de la empresa, un compañero de trabajo o una persona ajena a la empresa. La víctima no tiene por qué ser la persona acosada, sino que puede ser cualquier persona afectada por la conducta ofensiva. El acoso ilegal puede producirse sin perjuicio económico ni despido de la víctima.
Tipos de acoso
A continuación se enumeran los métodos habituales de acoso que están prohibidos:
Acoso racial y por razón del color de la piel
- Conducta verbal, escrita o física basada en la raza o el color de la piel que crea un entorno hostil.
- Bromas racistas, insultos étnicos o estereotipos.
Acoso sexual
- Cualquier conducta verbal, escrita, psicológica o física de naturaleza sexual que cree un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo.
- Cualquier sugerencia, petición, demanda o presión para una implicación sexual acompañada de una amenaza implícita o explícita para obtener o conservar un empleo.
- Cualquier insinuación o petición sexual no deseada que puede incluir, entre otras cosas:
- Bromas despectivas, degradantes u ofensivas, burlas o comentarios de naturaleza sexual.
- comentarios gráficos o sexuales sobre el cuerpo de una persona
- Llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto, cartas, notas o invitaciones sexualmente sugerentes u obscenas.
- Imágenes, dibujos animados, carteles u objetos sexualmente sugerentes u obscenos
- Agarrar, pellizcar o tocar las zonas íntimas
- Arrinconar, empujar o rozar deliberadamente.
- Gestos sexuales, palmadas no deseadas, tocamientos no deseados
- Difusión de rumores sexuales
- Agresión sexual, acoso o violación, real o en grado de tentativa
- Comentarios sexistas o estereotipos basados en el género
- Presiones sutiles para mantener relaciones sexuales o exigir favores sexuales acompañadas de amenazas implícitas o manifiestas en relación con el empleo de una persona.
Acoso religioso
- Cualquier conducta verbal, escrita, psicológica o física basada en la práctica de, la pertenencia a, o la persuasión hacia, una religión específica o una creencia religiosa sinceramente mantenida, incluso si es atea o agnóstica, que cree un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo.
- Cualquier conversación o sermón forzado y/o involuntario sobre temas religiosos en el lugar de trabajo.
Acoso por origen nacional/étnico
- Cualquier conducta verbal, escrita, psicológica o física basada en el país de origen que cree un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo.
- Cualquier conducta verbal, psicológica o física basada en un grupo étnico que comparta lengua, cultura, ascendencia o características sociales similares que cree un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo (incluidas las acciones contra cualquier persona que no pertenezca a un grupo étnico concreto).
- Cualquier conducta verbal, psicológica o física basada en las características físicas, lingüísticas y/o culturales estrechamente asociadas con un grupo de origen nacional que cree un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo.
- Cualquier conducta verbal, psicológica o física basada en la percepción de que se cree que una persona pertenece a un determinado grupo étnico y que crea un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo.
Acoso por discapacidad
- Cualquier conducta verbal, escrita, psicológica o física basada en una discapacidad que cree un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo.
- Cualquier acto, basado en la discapacidad, que afecte negativamente al empleo.
Acoso por razón de edad
- Cualquier conducta verbal, escrita, psicológica o física basada en la edad que cree un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo.
- Cualquier acto, basado en la edad, que afecte negativamente al empleo.
Acoso por razón de sexo/identidad de género/orientación sexual
- Cualquier conducta verbal, escrita, psicológica o física basada en el género, la identidad de género o la orientación sexual que cree un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo.
- Cualquier acto basado en el género, la identidad de género o la orientación sexual que afecte negativamente al empleo.
Referencias legales
- Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1967
- Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990
- Norma administrativa de Utah R539
- Ley de 1967 contra la discriminación por motivos de edad en el empleo
- Ley de no discriminación por información genética de 2008
- Servicios para personas con discapacidad
Aprobado por la Junta Directiva
12 de mayo de 2015
Revisado: 9 de febrero de 2016