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Última modificación: 25 de marzo de 2025

Política 5150 P1 Acoso laboral

Todo el personal docente y no docente eliminará el acoso promoviendo la aceptación de nuestra diversidad cultural, lingüística y religiosa, desafiando las actitudes prejuiciosas y los comportamientos racistas o discriminatorios.

Procedimientos de notificación

Los empleados que sientan que su empleo se ve afectado negativamente por acciones cometidas por personal empleado por el Distrito o por estudiantes, deben informar oralmente o por escrito, la acción a un administrador o supervisor. Si la queja afecta al supervisor inmediato, deberá comunicarse al Superintendente Adjunto. Los empleados no deben sentirse avergonzados, intimidados o reacios a presentar una denuncia por acoso. Si el empleado se siente incómodo denunciando la acción discriminatoria a un administrador del sexo opuesto, puede denunciarlo a cualquier administrador o supervisor del mismo sexo. Cualquier empleado que sea víctima de acoso, o que tenga conocimiento personal de que se está produciendo acoso (información, alegaciones, rumores, etc.) es responsable de informar del problema inmediatamente a un administrador o supervisor. La denuncia debe presentarse en un plazo de 180 días naturales a partir del incidente de acoso. Para obtener asistencia e información sobre cuestiones de discriminación, póngase en contacto con el Superintendente Adjunto, 280 West 940 North Provo, Utah 84604 801-374-4800.

  1. Informes escolares 
    • El director del centro es la persona responsable de recibir las denuncias orales o escritas de acoso en el centro. 
    • Al recibir un informe, el director debe notificarlo inmediatamente al Superintendente Adjunto sin examinar ni investigar el informe. Se remitirá simultáneamente un informe escrito al Superintendente Adjunto. Si la denuncia se ha hecho verbalmente, el director deberá presentarla por escrito y remitirla al Superintendente Adjunto. 
    • La no transmisión de cualquier denuncia o queja de acoso según lo dispuesto en el presente documento puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias. 
    • Si la queja implica al director del edificio, la queja debe presentarse directamente al Superintendente Adjunto.
  2. Informes de todo el distrito
    • Por la presente, la Junta designa al Superintendente Adjunto para recibir informes o quejas de acoso de cualquier persona, empleado o víctima de acoso y también de los directores de los edificios, como se indica anteriormente. 
    • Si la queja implica al Superintendente Adjunto, la queja debe presentarse directamente al Superintendente.

Investigación y recomendación

Por autoridad del Distrito, el Superintendente Adjunto, al recibir un informe o queja alegando acoso, debe autorizar inmediatamente una investigación. Esta investigación puede ser llevada a cabo por funcionarios del Distrito o por un tercero designado por el Distrito.

La parte investigadora proporcionará un informe escrito del estado de la investigación en un plazo de diez (10) días laborables al Superintendente y al Superintendente Adjunto.

Para determinar si una supuesta conducta constituye acoso, el Distrito debe considerar las circunstancias circundantes, la naturaleza del incidente, las relaciones entre las partes implicadas y el contexto en el que se produjeron los supuestos incidentes.

La investigación podrá consistir en entrevistas personales con el denunciante, las personas contra las que se haya presentado la denuncia y otras personas que puedan tener conocimiento del incidente o incidentes denunciados o de las circunstancias que hayan dado lugar a la denuncia. La investigación también podrá consistir en cualesquiera otros métodos y documentos que el investigador considere pertinentes.

Además, el Distrito puede tomar medidas inmediatas, a su discreción, para proteger al denunciante y a los empleados hasta que finalice la investigación del presunto acoso.

Medidas correctoras

Una vez que se hayan determinado los hechos en un caso, el Superintendente Adjunto o su designado harán un esfuerzo concentrado para resolver el caso. La resolución final puede incluir, pero no se limita a:

  1. Medidas correctivas o disciplinarias apropiadas contra los infractores de esta política; o
  2. Acuerdo entre las partes que resuelva las cuestiones; o
  3. Determinación de que no se ha producido acoso.

Las acusaciones fundadas de acoso contra un empleado le someterán a medidas correctivas o disciplinarias acordes con las normas del distrito, incluida la posibilidad de suspensión o despido.

Los empleados que presenten informes de acoso frívolos, infundados o malintencionados se someterán a medidas correctivas o disciplinarias de acuerdo con la política de la escuela y del distrito.

Las denuncias de acoso se investigarán y tratarán con la mayor discreción posible. El Distrito respetará la confidencialidad del denunciante y de la(s) persona(s) contra la(s) que se presente la denuncia en la medida de lo posible, en consonancia con las obligaciones legales del Distrito y la necesidad de investigar las denuncias de acoso y adoptar medidas disciplinarias cuando se haya producido la conducta. Todas las personas implicadas se abstendrán de comentar el caso con nadie, excepto con aquellos que tengan una necesidad legítima o derecho a saberlo.

Represalias

Las represalias de cualquier tipo están estrictamente prohibidas contra cualquier persona que haya presentado una denuncia de acoso, declarado como testigo o participado en cualquier investigación o procedimiento llevado a cabo en virtud de la Política 5280 Medidas disciplinarias, no renovación y despido.

La denuncia de acoso, o la participación en una investigación relacionada, no se reflejará en el estatus del individuo ni afectará a su futuro empleo o evaluación. El Distrito disciplinará a cualquier individuo que tome represalias contra cualquier persona y de cualquier manera según lo descrito anteriormente.

Referencia cruzada 

Norma 5280 Medidas disciplinarias, no renovación y despido

Adoptada: 30 de marzo de 2015

Revisado: 8 de febrero de 2016

Políticas, procedimientos y formularios relacionados

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