Última modificación: 25 de marzo de 2025
Política 5140 P1 Adaptaciones para empleados con discapacidades
Procedimiento de adaptaciones razonables en el lugar de trabajo
El propósito de este procedimiento es mantener un ambiente de trabajo libre de discriminación por motivos de discapacidad. De conformidad con el Título I de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, modificada por la Ley de Enmiendas de la ADA de 2008, el Distrito proporcionará adaptaciones razonables a las personas calificadas que sean empleados o solicitantes de empleo. Esta política proporciona procedimientos para solicitar adaptaciones en el lugar de trabajo según corresponda conforme a la ley.
Definiciones
- Discapacidad una deficiencia física o mental que limite sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida, un historial de dicha deficiencia o la consideración de padecerla.
- Funciones esenciales las funciones fundamentales del puesto de trabajo que la persona con discapacidad ocupa o desea ocupar.
- Principales actividades vitales incluyen, pero no se limitan a: cuidar de sí mismo, realizar tareas manuales, ver, oír, comer, dormir, andar, estar de pie, sentarse, alcanzar objetos, levantar objetos, agacharse, hablar, respirar, aprender, leer, concentrarse, pensar, comunicarse, relacionarse con los demás y trabajar; y el funcionamiento de una función corporal importante, incluidos el sistema inmunitario, los órganos sensoriales especiales y la piel, el crecimiento celular normal y las funciones digestiva, genitourinaria, intestinal, vesical, neurológica, cerebral, respiratoria, circulatoria, cardiovascular, endocrina, hemática, linfática, musculoesquelética y reproductora.
- "Deficiencia física o mental" significa cualquier trastorno o afección fisiológica, desfiguración estética o pérdida anatómica que afecte a uno o más sistemas corporales, como el neurológico, el musculoesquelético, los órganos sensoriales especiales, el respiratorio (incluidos los órganos del habla), el cardiovascular, el reproductor, el digestivo, el genitourinario, el inmunitario, el circulatorio, el hemático, el linfático, el cutáneo y el endocrino; o cualquier trastorno mental o psicológico, como una discapacidad intelectual, un síndrome cerebral orgánico, una enfermedad emocional o mental y discapacidades específicas del aprendizaje.
- Cualificado significa que una persona cumple los requisitos del puesto y puede desempeñar las funciones esenciales con o sin ajustes razonables.
- Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones o adaptaciones de un proceso de solicitud de empleo que permitan a un solicitante cualificado con una discapacidad ser considerado para el puesto que dicho solicitante cualificado desea; o las modificaciones o adaptaciones del entorno de trabajo, o de la forma o circunstancias en que se desempeña habitualmente el puesto ocupado o deseado, que permitan a una persona cualificada con una discapacidad desempeñar las funciones esenciales de dicho puesto; o las modificaciones o adaptaciones que permitan a un empleado con una discapacidad disfrutar de los mismos beneficios y privilegios laborales de que disfrutan otros empleados sin discapacidad en situación similar.
- "Dificultad indebida" significa una acción que requiere dificultad o gasto significativo cuando se considera a la luz de los siguientes factores: La naturaleza y el costo de la adaptación solicitada; Los recursos financieros generales del Distrito; y el efecto sobre los gastos, los recursos o el funcionamiento del lugar de trabajo.
Proceso de solicitud de adaptaciones
Por lo general, la persona con discapacidad tiene la responsabilidad de informar al distrito de que necesita una adaptación.
Los empleados que soliciten adaptaciones en virtud de esta política deben notificar a su director/supervisor o al Superintendente Adjunto de Recursos Humanos que necesitan un ajuste o cambio en el trabajo por un motivo relacionado con una afección médica. El individuo no está obligado a mencionar la ADA o utilizar el término "ajustes razonables". Los empleados deben utilizar el formulario de Solicitud de Adaptación ADA.
Cuando un director o supervisor tenga conocimiento de que un empleado puede necesitar una adaptación en virtud de esta política, deberá documentar el incidente o incidentes que le llevaron a creer que puede necesitar una adaptación y notificarlo al Superintendente Adjunto de Recursos Humanos.
El Superintendente Adjunto de Recursos Humanos o la persona designada iniciará un proceso interactivo con el empleado para aclarar lo que necesita el individuo e identificar las adaptaciones razonables apropiadas.
La naturaleza exacta del diálogo variará. En muchos casos, tanto la discapacidad como el tipo de adaptación requerida serán obvios, por lo que no habrá necesidad de entablar ningún debate. En otras situaciones, el empresario puede tener que hacer preguntas sobre la naturaleza de la discapacidad y las limitaciones funcionales de la persona para identificar una adaptación eficaz. Aunque no es necesario que la persona con discapacidad especifique la adaptación concreta, sí debe describir los problemas que plantea el obstáculo en el lugar de trabajo. Además, las sugerencias de la persona discapacitada pueden ayudar al Distrito a determinar el tipo de adaptación razonable que debe proporcionar. Cuando el individuo o el Distrito no estén familiarizados con las posibles adaptaciones, pueden consultar recursos públicos y privados para ayudar a identificar adaptaciones razonables una vez que se hayan determinado las limitaciones específicas y las barreras en el lugar de trabajo.
Si la discapacidad o la necesidad de ajustes razonables no es obvia, el Director de Recursos Humanos o la persona designada podrán solicitar al empleado documentación razonable sobre su discapacidad y sus limitaciones funcionales.
Normas para la concesión o denegación de solicitudes de alojamiento
El Superintendente Adjunto de Recursos Humanos o la persona designada se reunirá con el empleado para explicarle el proceso interactivo y los formularios utilizados para determinar la elegibilidad del empleado según la ADA y cualquier adaptación solicitada.
Podrán consultar al director/supervisor del empleado y a otras personas si lo consideran necesario. En consonancia con la ADAAA, la definición de "discapacidad" se interpretará en sentido amplio a favor de una cobertura expansiva en la máxima medida permitida por los términos de la ADA. No obstante, no todas las deficiencias constituirán una discapacidad con arreglo a la ley.
El Superintendente Adjunto de Recursos Humanos o la persona designada utilizarán la información recopilada de proveedores médicos cualificados y del director/supervisor del empleado en relación con la discapacidad física o mental para identificar las adaptaciones razonables necesarias para eliminar las barreras en el lugar de trabajo.
Los empleados que reciban adaptaciones razonables deben estar cualificados para el puesto y seguir desempeñando las funciones esenciales del mismo. Las adaptaciones razonables no pueden eliminar las funciones esenciales.
Una solicitud de adaptación puede ser denegada si la adaptación solicitada impone una dificultad excesiva al Distrito o a cualquiera de sus escuelas o departamentos. Cuando se deniegue una solicitud, el Comité ADA seguirá explorando otras adaptaciones razonables, incluida la posibilidad de traslado a un puesto disponible para el que el empleado esté cualificado y pueda desempeñar las funciones esenciales.
El Superintendente Adjunto de Recursos Humanos o la persona designada pueden consultar con la Administración de Riesgos del Estado de Utah sobre la elegibilidad y las adaptaciones razonables en virtud de esta política.
Aptitud para el servicio
Una evaluación de aptitud para el trabajo es un examen de salud física o mental relacionado con el trabajo y coherente con la necesidad empresarial, realizado por un profesional médico, para determinar si un empleado tiene una afección médica que podría mermar su capacidad para desempeñar con seguridad las funciones esenciales de su trabajo.
Podrá exigirse a un empleado que se someta a una evaluación de aptitud para el trabajo cuando el Distrito crea razonablemente, basándose en pruebas objetivas, que la capacidad del empleado para desempeñar las funciones esenciales de su puesto se verá mermada por un problema médico.
El empleado puede suponer una amenaza directa debido a una afección médica. Por amenaza directa se entiende un riesgo significativo de daño sustancial que no puede eliminarse o reducirse mediante ajustes razonables.
El supervisor de un empleado puede recomendar al Superintendente Adjunto de Recursos Humanos o a la persona designada que se exija al empleado que se someta a una evaluación de aptitud para el servicio.
Sólo el Superintendente Adjunto de Recursos Humanos o la persona designada podrán exigir una evaluación de aptitud para el servicio.
Si el distrito requiere que un empleado se someta a una evaluación de aptitud para el trabajo, el distrito seleccionará al profesional médico y correrá con los gastos de la evaluación.
Los resultados de una evaluación de aptitud para el trabajo serán considerados por el Superintendente Adjunto de Recursos Humanos o la persona designada durante el proceso interactivo para determinar cualquier adaptación razonable o cambio en la situación laboral o el puesto del empleado.
Aprobado por la Junta Directiva
12 de mayo de 2015
Revisado: 8 de abril de 2019